Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden subvenciones para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación del 60 % de las personas desempleadas formadas.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho
Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que en virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado parcialmente por Decretos 10/2016, de 16 de marzo, y 214/2023, de 16 de diciembre ostenta las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Segundo.—Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobó las Bases Reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación.
Tercero.—Las empresas Imsa Naval, S. L. y Andamios y Cimbras del Principado, S. L., esta última en agrupación con otra empresa en el proyecto formativo y en el cumplimiento del compromiso de contratación, relacionadas a continuación presentaron solicitud para la realización del proyectos formativos a la carta al amparo de la precitadas Bases reguladoras, según las siguientes características:
Solicitante | NIF | En Agrupación | Proyecto Formativo | Duración | N.º Al. | Familia y área profesional |
---|---|---|---|---|---|---|
IMSA NAVAL, S. L. | B74426552 | Soldador naval | 300 | 12 | Construcciones metálicas | |
ANDAMIOS Y CIMBRAS DEL PRINCIPADO, S. L. | B74327362 | Andamios y Cimbras del Principado, S. L. B74327362 | Montaje y desmontaje de andamios | 300 | 10 | Estructuras |
G3 Andamios y Motorizados, S. L. B10647170 |
Según consta en las memorias y en las declaraciones responsables presentadas suscritas por el representante de las solicitantes, el compromiso de contratación asumido por las mismas es del 60% de las personas desempleadas participantes formadas.
Cuarto.—Analizadas por la Comisión de Valoración, prevista en la base décima del anexo de las Bases reguladoras, en fecha 18 de diciembre de 2024 las solicitudes presentadas, se determina que cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada.
Quinto.—Las solicitantes han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.—Por parte del Servicio Público de Empleo se estima que, en atención al crédito adecuado y suficiente disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente 85.01.322J. 471.018 (Código PEP 2024/000151) de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024, sería posible la concesión de las subvenciones solicitadas para la realización de los proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación de al menos el 60% de las personas desempleadas participantes formadas, a las empresas solicitantes y según las características y por los importes recogidos en el siguiente anexo I.
Anexo I
Empresa solicitante | NIF | En agrupación | Proyecto Formativo | Duración | N.º Al. | Mod. Ecº. | Subvención |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IMSA NAVAL S. L. | B74426552 | Soldador Naval | 300 | 12 | 7,99 | 28.764,00 € | |
ANDAMIOS Y CIMBRAS DEL PRINCIPADO, S. L. | B74327362 | Andamios y Cimbras del Principado S. L. B74327362 | Montaje y Desmontaje de Andamios | 300 | 10 | 7,99 | 23.970,00 € |
G3 Andamios y Motorizados, S. L. B10647170 |
Séptimo.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se autorizó la concesión directa de subvención con destino a la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación del 60% de las personas desempleadas participantes formadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.471.018 (Código de Proyecto 2024/000151) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, a empresas por un importe total de cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro euros (52.734 €), según las características establecidas en el anexo I.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decretos 10/2016, de 16 marzo y 214/2023, de 16 de diciembre, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—En virtud del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.
Tercero.—El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Cuarto.—La regulación de este tipo de proyectos formativos se articula a través de la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 1 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas (BOPA de 4 de enero de 2023)
Quinto.—La base quinta de bases reguladoras citadas anteriormente establece:
En el punto 2: "El proyecto formativo a subvencionar tendrá una duración máxima de 300 horas, para un número máximo de 15 participantes"
En el punto 3: "La financiación de cada proyecto formativo estará en función del coste por participante y hora de formación ajustado al área profesional en el que se encuadre el proyecto formativo solicitado, según los módulos económicos que figuran como anexo I, y que se corresponden con establecidos en la Resolución de 26 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero que establecía módulos económicos de especialidades de formación para el empleo (BOPA n.º 252, de 30 de octubre de 2014) para cada área y familia profesional. En este sentido, aunque las acciones formativas objeto de subvención que formen parte del proyecto formativo solicitado no precisan estar incluidas en ningún catálogo de especialidades formativas, en lo que se refiere al encuadre de Familia y Área Profesional se actuará en conformidad con lo establecido en el anexo I recogido en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, o normativa que la sustituya".
En el punto 4: "La cuantía de la subvención máxima por ejercicio presupuestario para cada una de las empresas o agrupaciones de empresas que resulten beneficiarias de las ayudas, quedará determinada aplicando la siguiente fórmula:
• Número de participantes X Horas de formación X Módulo Económico aplicable"
Sexto.—El presente procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 1 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por la que se aprueban las Bases Reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación
Séptimo.—La ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias, establecen la obligatoriedad al Servicio Público de Empleo de hacer pública la información económica, presupuestaria y estadística relativa a contratos, convenios y subvenciones en el Portal de Transparencia. Asimismo, según dispone el artículo 2 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias los beneficiarios de estas subvenciones que reúnan requisitos establecidos en el citado artículo deberán cumplir con las obligaciones en lo relativo a la transparencia de la actividad pública, siendo de aplicación en esta materia, el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 19 al 36 de la precitada Ley 8/2018
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones con destino a la ejecución de proyectos formativos a la carta referidos en los antecedentes tercero y sexto, con un compromiso de contratación no inferior al 60% de las personas desempleadas formadas a las empresas relacionadas en el anexo I adjunto, según características e importes reseñados en dicho anexo.
Segundo.—Autorizar y disponer el gasto pertinente, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.471.018 (Código PEP 2024/000151) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, a favor de las empresas beneficiarias y en las cuantías señaladas en el anexo I a la presente, por importe global de cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro euros (52.734€)
Tercero.—El abono y liquidación de la subvención concedida, se llevará a cabo de la siguiente manera:
"Hasta el 100% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Previamente al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones"
Cuarto.—La duración del proyecto formativo, en ningún caso será superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución
Quinto.—La contratación laboral comprometida deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto formativo, por un período mínimo de 6 meses a jornada completa.
Sexto.—La beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto formativo subvencionado, así como los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 LGS, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre del Principado de Asturias.
La presentación de la documentación justificativa se realizará debidamente foliada y con una carátula de presentación que relacione la totalidad de la documentación aportada y se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización el proyecto formativo, y en todo caso antes del 15 de noviembre del año de la ejecución del mismo.
Séptimo.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.
Serán susceptibles de financiación con carácter general los gastos recogidos en el apartado 3 de la Base Decimotercera.
Octavo.—La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 29 relacionado con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Noveno.—Notificar al interesado la presente Resolución, indicándole que según establece el artículo 42.5 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración..
Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2025-00086.