Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se dispone la publicación para la provisión del puesto de Viceinterventor/a del Ayuntamiento de Gijón como de libre designación.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Visto que el Ayuntamiento de Gijón, mediante notificación de la Concejalía Secretaria de la Junta de Gobierno Local, registrado de entrada en la Administración del Principado de Asturias con el n.º ENT20241310892, de fecha 23 de diciembre de 2024, solicita la provisión del puesto de trabajo de Viceinterventor/a reservado a la Escala de funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, clase primera, Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, y provisión por el sistema de libre designación, resulta:
1. Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2023 (BOPA n º 49, de 13 de marzo de 2023) se aprueba el texto consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (RPT), que ha sido objeto de modificación puntual por distintos acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local (BOPA n.º 99, de 25 de mayo de 2023; n.º 235 de 11 de diciembre de 2023; n.º 246, de 27 de diciembre de 2023; BOPA n.º 125, de 27 de junio de 2024 y BOPA n.º 223 de fecha 15 de noviembre de 2024), estando configurado el puesto de Viceinterventor/a, con código RPT 10300002.
2. Que el puesto de trabajo de Viceinterventor/a se encuentra reservado a la Escala de funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, clase primera, Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior y a su provisión por el sistema de libre designación, encontrándose actualmente vacante.
3. Que dicha vacante da lugar a que se proceda a disponer su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Que en consonancia con lo anterior la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, ejerciendo competencias atribuidas a la misma, aprobó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2024, las bases de la convocatoria de selección y provisión del puesto de trabajo de Viceintervención, clase primera, Subescala Intervención-Tesorería.
Fundamentos de derecho
Vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Considerando que el artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
Considerando que el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que: "La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado."
Considerando, que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios en su artículo noveno apartado d), las competencias en materia de Administración Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En el mismo sentido, el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, en vigor desde el 23 de agosto de 2023, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, señalando en el artículo 19 las funciones de la Dirección General de Administración Local.
Considerando, que la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de julio de 2024, delega en su resuelvo quinto, apartado d) en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, la competencia en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la convocatoria del puesto de trabajo de Viceinterventor/a del Ayuntamiento de Gijón, de clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior y forma de provisión libre designación, según convocatoria y bases que se acompañan como anexo a esta Resolución.
Segundo.—Dar cuenta de esta Resolución y de su publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Anexo I
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PUESTO DE VICEINTERVENCIÓN
Primera.—Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación nacional:
• Corporación: Ayuntamiento de Gijón.
• Denominación y clase del puesto: Viceinterventor/a, clase primera, con código RPT 10300002.
• Nivel del complemento de destino: 30.
• Complemento específico anual: 35.922,60 euros.
• Requisitos para su desempeño conforme a la Relación de Puestos de Trabajo: Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.
• Sistema de provisión: libre designación.
Segunda.—Requisitos
Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria ser funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería y categoría superior.
Tercera.—Remisión de la convocatoria
La convocatoria le será remitida al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias, la Dirección General de Administración Local, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y remisión a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 45 del Real decreto 128/2018.
Cuarta.—Presentación de instancias
Las instancias para participar en esta convocatoria se dirigirán conforme al modelo que figura en el anexo II a la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La instancia irá acompañada del currículum en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios, trabajos y cursos impartidos y recibidos, así como aquellos otros méritos que se estime oportuno alegar.
Quinta.—Resolución
Concluido el plazo, la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación procederá, en su caso, tras la constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Administración Local del Principado de Asturias, y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El puesto será adjudicado entre los/as candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Sexta.—Toma de posesión
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Séptima.—Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, cabría requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2024.—El Director General de Administración Local (P. D. Resolución de 25 de junio de 2024, BOPA n.º 130, de 4-VII-2024).—Cód. 2024-11603.