Anuncio. Convocatoria extraordinaria y bases reguladoras para la selección de personas a contratar por el Ayuntamiento de Mieres para la celebración de contratos formativos para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, convocatoria 2024.
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La Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 2 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
"1.º Convocar un segundo proceso selectivo con carácter extraordinario y aprobar las Bases reguladoras del proceso selectivo y bolsa de empleo de 4 personas a contratar por el Ayuntamiento de Mieres dentro de los contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, tras haber quedado desierto el proceso anterior.
2.º Publicar la convocatoria y bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal y, a efectos de difusión, a través de la página web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur).
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS A CONTRATAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS PARA ADQUIRIR LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS, CONVOCATORIA 2024
Base primera.—Objeto.
El objeto de la presente convocatoria extraordinaria es, tras haber quedado desiertas 4 de las 8 plazas inicialmente ofertadas, la selección de personas a contratar por el Ayuntamiento de Mieres dentro de los contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Las presentes bases regulan el proceso de selección de 4 jóvenes desempleados/as, menores de 30 años, inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para su posterior contratación por este Ayuntamiento como personal laboral temporal en la modalidad de contrato de trabajo formativo para la adquisición de la práctica profesional, con una duración máxima de un año a jornada completa (Resolución de 17 de junio de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materia del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, BOPA de 26 de junio de 2024, y Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas, BOPA de 2 de agosto de 2017). Asimismo, se prevé la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con las personas trabajadoras no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo no obstante las posibles sustituciones (que solo tendrán efectos para dichos contratos en el marco de la presente convocatoria de contratos en prácticas 2024) no podrán superar el mínimo temporal legalmente establecido para este tipo de contratos.
El contrato de trabajo estará vinculado a los programas de políticas activas de empleo previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Mejora de empleo de la Administraciones Públicas.
Las plazas, número y requisitos de titulación serán:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
La contratación de duración determinada se realizará en la modalidad de contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, con una duración máxima de un año a jornada completa.
A estos trabajadores les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local y de los contratos de trabajo en prácticas, suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) y Resolución de 13 de marzo de 2024 de modificación de las retribuciones salariales de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA 19/03/2024)).
Si una vez concluido el proceso de selección alguna de las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Mieres resultase vacante, el Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas, de entre las ocupaciones que aparecen recogidas en estas bases, donde existiesen candidatos/as en la bolsa de empleo.
Base segunda.—Publicidad del proceso.
Las presentes Bases y convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal.
Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal.
Asimismo se remitirá esta oferta de empleo a la oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de Mieres, a efectos de su difusión en Trabajastur.
Base tercera.—Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
b) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
c) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las plazas ofertadas.
Base cuarta.—Requisitos específicos.
Los/as jóvenes desempleados/as a contratar además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional según la normativa vigente deberán cumplir según resolución de 27 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras y según resolución de 17 de junio de 2024 que aprueba la convocatoria 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), a fecha de inicio del contrato subvencionado los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito/a como beneficiario/a en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menor de 30 años.
2. Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
3. Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales, facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.
Base quinta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud, en modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres, dentro del trámite 09.03 "proceso selectivo Contratos en prácticas" (pestaña todos los trámites, ámbito empleo) (https://sedelectronica.ayto-mieres.es) así como en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Mieres. Deberá presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común así como también puede hacerse en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Mieres, sito en la Plaza de la Constitución, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, acompañada de la documentación que se especifica en la base séptima.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Base sexta.—Documentación.
A la solicitud debidamente cumplimentada según modelo anexo, se acompañará:
1. Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Copia de la documentación acreditativa de la titulación requerida en las bases para la plaza a la que se opta, en la titulación presentada debe figurar necesariamente la fecha de fin de estudios y la nota media de estudios en base 10. Caso de no figurar la nota media en base 10 en la titulación se deberá presentar certificación de notas donde figure la nota media de expediente en base 10. Al tratarse de formativos para la adquisición de la práctica profesional no deben haber transcurrido más de tres años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de cinco años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad.
3. Copia, en su caso, del Certificado en vigor acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de la persona solicitante, expedido por el organismo competente siempre y cuando la discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar.
4. Copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
"Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género."
Por motivos de seguridad, los datos personales de las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, siendo custodiados con especial cautela, arbitrándose los mecanismos necesarios para proteger la identidad de estas mujeres.
5. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento.
Los documentos previstos en los apartados 3 y 4 se deberán presentar necesariamente para poder valorar las circunstancias personales de la fase de concurso, entendiéndose que la persona solicitante renuncia al baremo de los puntos correspondientes si no presenta, junto a la solicitud, la documentación prevista como valorable.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.
Base séptima.—Admisión y exclusión de aspirantes.
Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as, y en su caso, excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal.
Se establece un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal, para la subsanación de los defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida.
En el caso de que no hubiera ningún/a aspirante resulte excluido/a, la lista provisional devendrá directamente como definitiva.
Finalizado el plazo se publicarán las listas definitivas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de las pruebas.
Base octava.—Comisión de Selección.
A los efectos de facilitar la selección de las personas a contratar, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.
• Vocales: Cuatro personas designadas por el órgano competente entre los/las empleados/as públicos municipales. De los/as cuatro vocales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
• Secretario/a: Un/a empleado/a municipal.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz, pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Deberán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares.
En todo caso la composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: "1.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.—El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".
Así como a lo dispuesto en los apartados e) y f) del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en los siguientes términos: "e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco".
Base novena.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del Ayuntamiento de Mieres será un concurso que consistirá en la baremación de las solicitudes presentadas. La puntuación máxima será de 12 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:
1 º Nota media de estudios, orden de prelación, de mayor a menor, puntuación máxima de 10 puntos.
2 º Personas con discapacidad, 0,75 puntos.
3 º Mujeres víctimas de violencia de género, 0,75 puntos.
4 º Mujeres en profesiones subrepresentadas (son aquellas que hayan solicitado el acceso a ocupaciones en las que tengan la condición de subrepresentadas de conformidad con el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en profesiones y ocupaciones de menor índice de empleo femenino), 0,50 puntos.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:
1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/las aspirantes.
Tras la realización de la baremación se publicará la lista provisional con los resultados totales obtenidos, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
Base décima.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección.
Base decimoprimera.—Contratación.
Una vez resueltas las alegaciones se publicará el listado de personas propuestas para contratación, ordenándose de mayor a menor por orden de puntuación, obteniendo las plazas las personas de mayor puntuación.
El hecho de presentar la Solicitud y figurar entre las personas propuestas para contratación, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de los requisitos o de observase inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
Se publicará la relación de personas a contratar en el Tablón electrónico de anuncios de empleo municipal sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), apartado procesos selectivos de empleo temporal, así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
Para ello, el Ayuntamiento de oficio consultará los datos personales obrantes en los archivos municipales al objeto de verificar cumplimiento de requisitos, a no ser que se manifesté la oposición por el/la participante en el proceso selectivo.
Asimismo, solicitara, si fuese necesario, informe de vida laboral a la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa a su inscripción como persona beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y solicitara la acreditación de la condición de persona inscrita como demandante de empleo no ocupado/a al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en caso contrario recabará de las personas seleccionadas para contratar la siguiente documentación en un plazo máximo de 5 días desde que se publique la lista de las personas seleccionadas y a contratar:
1. Certificado de inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para acreditar que está inscrito/a como beneficiario/a en el mismo a fecha de inicio del contrato.
2. Informe de Vida laboral (actualizado a fecha de inicio del contrato) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Informe de la situación de desempleo en el que figure inscrito como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de inicio del contrato.
Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas Bases o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
Posteriormente, se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente de los/las aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el total del proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) y Resolución de 13 de marzo de 2024 de modificación de las retribuciones salariales (BOPA de 19/03/24).
Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo anteriormente mencionado.
Asimismo, las personas propuestas serán sometidas al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.
Base decimosegunda.—Sustituciones.
En el caso de que una de las personas seleccionadas causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, y siempre que el período a sustituir sea superior al período mínimo exigido para realizar un contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento puede optar entre iniciar un nuevo proceso selectivo o realizar llamamiento de bolsas existentes.
Base decimotercera.—Cofinanciación.
Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.
Por otro lado, y también con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada firmará autorización para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la información necesaria para el desarrollo del Programa. Igualmente, firmará declaración responsable de que conoce que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, la persona seleccionada formalizará, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.
Base decimocuarta.—Recursos.
La Convocatoria, sus bases y cuantos actos Administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos. Las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimoquinta.—Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Mieres según los siguientes términos y condiciones:
— Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Mieres.
— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.
— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.
— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI., posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo).
— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Mieres-Plaza de la Constitución s/n 33600 Mieres (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
Los/as participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.
En Mieres, a 2 de enero de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-00042.