Anuncio. Bases comunes que rigen los procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo dependientes del Ayuntamiento de Llanes, de conformidad con las Ofertas de Empleo Público.
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Por Resolución de la Concejalía Delegada de Personal, de fecha 5 de diciembre de 2024, se aprueban las Bases comunes que rigen los procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo dependientes del Ayuntamiento de Llanes, de conformidad con las Ofertas de empleo público.
Las presentes bases se aplicarán a las bases específicas aprobadas por Resolución de la Concejalía Delegada de Personal, de fecha 19 de diciembre de 2024, para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo dependientes del Ayuntamiento de Llanes, en turno de libre acceso, incluidas en las ofertas de empleo público 2022 (BOPA n.º 249, de 30 de diciembre de 2022), 2023 (BOPA n.º 79, de 23 de abril de 2024) y 2024 (BOPA n.º 97, de 20 de mayo de 2024) del Ayuntamiento de Llanes y que se recogen en los siguientes anexos:
Anexo I. Bases para la selección de dos plazas vacantes de Auxiliar administrativo, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.
Anexo II. Bases para la selección de una plaza vacante de Auxiliar administrativo, personal laboral fijo, Grupo C, Subgrupo C2.
Anexo III. Bases para la Selección de dos plazas vacantes de Técnico de Administración General, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.
Anexo IV. Bases para la Selección de una plaza vacante de Arquitecto, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.
Anexo V. Bases para la selección de una plaza vacante de Arquitecto Técnico, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2.
Anexo VI. Bases para la selección de una plaza vacante de Vigilante de Urbanismo y Medio Ambiente, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, Grupo C, Subgrupo C2.
Anexo VII. Bases de selección de una plaza vacante de Técnico cultural, personal laboral fijo, Grupo C, Subgrupo C1.
Anexo VIII. Bases de selección de cuatro plazas vacantes de Peón, personal laboral fijo, Grupo AP.
Anexo IX. Bases de selección de dos plazas vacantes de Conductor maquinaria, personal laboral fijo, Grupo C, Subgrupo C2.
Anexo X. Bases de selección de una plaza vacante de Operario de limpieza viaria, personal funcionario/a de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales, Grupo AP.
BASES COMUNES QUE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES, DE CONFORMIDAD CON LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
Don José Ramón Amor Sordo, Concejal Delegado de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones, que le confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local y concordantes del R. D. 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/986, de 28 de noviembre y Resolución de la Alcaldía de 17 de octubre de 2024, confiriendo delegación genérica para dirigir los servicios correspondientes, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Considerando que están pendientes de ejecutar las ofertas de empleo público de los años 2022, 2023 y 2024 y la necesidad de unas bases comunes que regulen las correspondientes convocatorias, se emite la siguiente propuesta:
Primera: Objeto de las bases.
Segunda: Normativa aplicable
Tercera: Publicidad e información.
Cuarta: Procesos selectivos.
Quinta: Requisitos de los/as aspirantes
Sexta: Presentación de instancias
Séptima: Admisión/exclusión de aspirantes
Octava: Tribunal calificador u órgano de selección.
Novena: Desarrollo del proceso selectivo.
Décima: Acceso por promoción interna.
Undécima: Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.
Duodécima: Presentación de documentación, nombramiento/contratación y toma de posesión
Decimotercera: Fase de practicas.
Decimocuarta: Incompatibilidades.
Decimoquinta: Bolsas de empleo.
Decimosexta: Régimen de recursos.
Primera.—Objeto
1.1 El objeto de las presentes bases es establecer las bases comunes que regirán los procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo dependientes del Ayuntamiento de Llanes de conformidad con las ofertas de empleo público sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto a estas bases, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo.
1.2 La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije la correspondiente oferta de empleo público.
1.3 Las ofertas de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Segunda.—Normativa aplicable
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Llanes; Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llanes y demás legislación general sobre función pública y función pública local. Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 23, de 4 de febrero de 2019).
2.2. Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en los procesos selectivos, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. La convocatoria de los procesos de selección se realiza respecto a las plazas vacantes genéricas, pero no se realiza a puestos de trabajo concretos, pues será a través de la adjudicación posterior o provisión de puestos de trabajo entre funcionarios o laborales.
2.4. Para los funcionarios de nuevo ingreso y, en relación a los puestos vacantes establecidos en la RPT, de conformidad con el artículo 26.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RGI), una vez obtenida la plaza, tras la selección, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Tercera.—Publicidad de las convocatorias e información
3.1 Las convocatorias de los procesos selectivos, junto con sus anexos en los que se recogerán las bases específicas de cada una de las plazas convocadas, serán publicadas de manera íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios electrónico y físico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes: https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/
3.2 Por Resolución del órgano competente, una vez publicadas las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se procederá a convocar las pruebas selectivas mediante anuncio en el BOE (con indicación del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente las Bases) computándose a partir de dicha fecha de publicación el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes de participación.
3.3 Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las bases se referirán y publicarán únicamente en el tablón de anuncios digital y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes.
3.4. Información: Además de los anuncios y publicaciones correspondientes se atenderá telefónica y presencialmente en la sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llanes.
Cuarta.—Procesos selectivos
4.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o período de prácticas.
4.2 En todo caso, se establece, de conformidad con el art 2 del R. D. 896/1991, de 7 de junio declarado vigente STS 18/07/2023 la preferencia por el sistema de oposición.
4.3. Los temarios que regirán las pruebas selectivas se detallarán en el anexo I de cada convocatoria. Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.
4.4. En su caso, las bases incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Quinta.—Requisitos de los/as aspirantes
5.1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, cumplir los siguientes requisitos, así como los establecidos en su caso en las bases específicas, que se deberán poseer en el dia de la finalización del plazo de presentación de instancias y se deberán mantener hasta el momento de la toma de posesión o firma del contrato debiendo ser acreditados con carácter previo a la incorporación, por los aspirantes propuestos por el respectivo tribunal.
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la unión europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público u otra normativa específica.
3. Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala de las plazas de funcionarios de carrera en las que participe e igualmente poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe.
A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Llanes, en el momento de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).
5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6. No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.
7. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
8. Certificación negativa de Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996), "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
9. Tasa de examen: Cada aspirante deberá abonar la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será la establecida en las bases específicas de cada una de las plazas convocadas, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal n.º 101, Epígrafe Cuarto "Derechos de Exámenes", reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 241, de 19 de diciembre de 2023) y deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES59-0049-5021-9627-1000-3684 BANCO SANTANDER a nombre del Ayuntamiento de Llanes, indicando en el concepto "NIF + nombre y apellidos + denominación del proceso selectivo".
El cumplimiento del requisito del abono de los derechos de examen deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. El incumplimiento en el abono de la tasa correspondiente constituirá causa de exclusión del aspirante en el procedimiento.
5.2 Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y deberán mantenerse con posterioridad hasta el nombramiento/contratación y no podrán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en las bases comunes y en los anexos que rigen las bases específicas de la convocatoria.
Sexta.—Presentación de instancias
6.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección se deberán ajustar al modelo establecido en el anexo XI de estas bases, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Llanes y su presentación será preferentemente por vía electrónica. Cada convocatoria podrá exigir la presentación de la misma vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.
6.2. Las convocatorias también podrán establecer que las solicitudes se realicen en soporte papel, a través del Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado.
6.3. Cuando las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Llanes o cualquier Registro electrónico, pero en todo caso con cumplimentación del modelo oficial establecido en el anexo XI de estas bases y el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Vicesecretaría el medio utilizado para la remisión de la solicitud a través del siguiente email: personal@ayuntamientodellanes.com, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
a) La cumplimentación del formulario conforme al modelo del anexo XI.
La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
b) El pago de la tasa correspondiente establecida en la ordenanza fiscal n.º 101, Epígrafe Cuarto "Derechos de Exámenes", reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 241, de 19 de diciembre de 2023) y deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES59-0049-5021-9627-1000-3684 Banco Santander a nombre del Ayuntamiento de Llanes, indicando en el concepto "NIF + nombre y apellidos + denominación del proceso selectivo"
c) El registro electrónico de la solicitud.
6.4. La instancia deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se especifican:
— Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIE. Pasaporte)
— Fotocopia de la titulación específica exigida para el puesto
— Resguardo de abono de la tasa por derechos de examen o acreditación de estar exento.
6.5. Los documentos originales relativos a los títulos y documentos acreditativos serán requeridos una vez superado el proceso selectivo, junto con el resto de los requisitos de la convocatoria, con objeto de comprobar la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aun cuando exista propuesta del respectivo Tribunal Calificador, en el caso de no ser ciertos los datos adelantados, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para solicitar a los aspirantes la autenticidad de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.
6.6. La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases generales y específicas de la convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en la instancia, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.7. Estarán exentas del pago de la tasa de examen los aspirantes que, junto con la solicitud de participación, acrediten:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso a través de la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, por la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.7. En el supuesto de que la convocatoria tenga plazas reservadas de discapacidad, la opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Séptima.—Admisión/exclusión de aspirantes
7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y se dictará Resolución del alcalde del Ayuntamiento de Llanes o Concejal delegado, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución será objeto de publicación en la Sede Electrónica y tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Llanes. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas, en tanto que la solicitud de participación se hace a través de declaración responsable, y la comprobación de requisitos se realizará a la finalización del proceso selectivo.
La relación de aspirantes tanto admitidos como excluidos, se ordenará alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
7.2. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7.3. Plazo de subsanación de errores: En caso de error o exclusión en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se otorga, de conformidad con el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de admitidos provisionalmente, para presentación de alegaciones y/o subsanaciones.
7.4. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará por el órgano convocante una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se publicará en la Sede Electrónica y tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Llanes.
En caso de no presentarse ninguna alegación o reclamación dentro del plazo establecido, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará automáticamente a definitiva una vez transcurrido el mismo.
7.5. Con la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en cada convocatoria, se publicará el nombramiento del respectivo tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.
Octava.—Tribunal calificador u órgano de selección
8.1. El Tribunal Calificador que haya de juzgar los procesos selectivos, se constituirá en la forma prevista en el artículo 60 del real Decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española Tribunal velara por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
8.4. El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
8.5. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta. En la sesión constitutiva del Tribunal, el presidente requerirá a todos los miembros declaración expresa y por escrito de no estar incursos en ninguna de las causas legales de abstención. A estos efectos, el Secretario del Tribunal entregará a cada miembro del Tribunal la lista de admitidos y excluidos a los efectos de verificar si incurren en alguna de dichas causas.
8.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además de estas causas, será causa de abstención y recusación "haber realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en el empleo público en los últimos cinco años anteriores a la publicación de aquella convocatoria concreta en que hayan de intervenir."
8.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal es el Ayuntamiento de Llanes.
8.8 Los Tribunales tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral.
8.10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
8.11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8.12. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco ni superior a siete, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un Secretario - con voz y sin voto- (funcionario de carrera), y un mínimo de 3 vocales.
8.13 Las funciones asignadas a cada miembro del Tribunal varían en función del cargo que ocupen. En concreto:
Al presidente le corresponde: Representar al Tribunal. Firmar todas las propuestas, comunicaciones e informes que el Tribunal dirija a otros órganos de la Administración o particulares. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, previa consulta y acuerdo con el resto de los miembros del Tribunal con el fin de garantizar, por un lado, la asistencia a la sesión correspondiente del mayor número posible de miembros y, por otro, su participación en la determinación de los trabajos a realizar para la preparación de los ejercicios. Presidir las sesiones, ordenar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y motivadas que deberán constar en acta, respetando siempre el derecho de todos los miembros del Tribunal a participar en los debates y ejerciendo esta función de manera prudente, flexible y equitativa. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. Velar por el cumplimiento de la legalidad material y formal en las actuaciones del Tribunal, para lo que contará con el preceptivo asesoramiento del secretario. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
Al Secretario le corresponde: La gestión burocrática y administrativa del Tribunal. Efectuar la convocatoria de las sesiones. Redactar y autorizar las actas de las sesiones. Dará cuenta al Tribunal del contenido del acta, bien al final de cada sesión o al comienzo de la siguiente. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Velar por la legalidad formal y material en las actuaciones del Tribunal. Custodiar el expediente y todos los documentos anexos al mismo, hasta la entrega al Servicio de Selección una vez finalizado el proceso. Tendrá voz y voto en todas las decisiones que se tomen, salvo las relativas a las calificaciones en las que tendrá voz, pero no voto.
A los vocales les corresponde: Recibir con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto. Este derecho comprende el de formular voto particular, expresando en todo caso el sentido del voto y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
La composición del tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
8.14. Solamente por acuerdo del tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el tribunal. Su designación será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Llanes.
El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas, en caso de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del tribunal.
8.15. La evaluación de las prácticas y de los cursos selectivos se realizará en la forma establecida en el protocolo de prácticas y en la forma establecida en el mismo para su evaluación.
8.16 Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre de la persona que desempeñe la presidencia y la secretaría. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia del tribunal. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
Los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la secretario/a del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.
8.17 El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.
8.18. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
8.19. Los recursos de alzada contra los acuerdos de los tribunales se interpondrán conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y se resolverán por el alcalde.
Novena.—Desarrollo del proceso selectivo
9.1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y publicado en el BOE, cuyo resultado quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.
9.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Deberán ir provistos de su documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal Calificador
9.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán, al menos, en la página web del organismo convocante, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.
9.4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
9.5. En el caso de que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de las respuestas erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.
En las pruebas físicas y en ejercicios que impliquen una exposición o desarrollo de forma oral, el tribunal, está facultado, si lo estima conveniente, para acordar la utilización de aquellos medios técnicos, admisibles en derecho, que permitan reproducir la prueba realizada por cada uno de los aspirantes.
Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
9.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la página web sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes y en el Tablón de la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
9.8. El desarrollo de los ejercicios que componen la oposición podrá establecerse en un solo día cuando así lo dispongan las bases específicas y con pruebas que combinan conocimientos teóricos y prácticos y, en tanto que son eliminatorios, se corregirán por el oren en que se realicen, de modo que a los que no superen el primer ejercicio, no se les corregirá el segundo o posteriores.
9.9 En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa contenido en los respectivos anexos de las bases específicas se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
9.10 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.11 La secretaría del tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del tribunal.
Décima.—Acceso por promoción interna
10.1 Certificado de servicios: En las convocatorias de acceso por promoción interna, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según modelo que figurará como anexo de la correspondiente convocatoria específica.
Los méritos para valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de dicho anexo en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
En el caso de funcionarios en servicio activo en el Ayuntamiento de Llanes desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro de Personal del Ayuntamiento, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte del Ayuntamiento de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso.
10.2 Publicación de la valoración de méritos: El Tribunal calificador publicará en la página web, sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de llanes la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Undécima.—Superación del proceso selectivo
11.1 Finalizada la fase de oposición, o concurso oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del ayuntamiento de Llanes, sede electrónica y el tablón de anuncios.
11.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios. Finalmente y si tampoco fuera posible, por sorteo público.
11.3. Los interesados podrán presentar alegaciones frente a la relación de aprobados/as provisional en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
11.4. De no presentarse alegaciones, la relación de aprobados/as provisional será elevada a definitiva se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el BOPA, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
11.5. En caso de que sí se presenten alegaciones, deberán ser resueltas por el Tribunal Calificador de forma motivada, haciéndose pública la resolución de éstas por los mismos medios de publicidad en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de llanes y se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el BOPA, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
11.6. Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará funcionarios de carrera.
11.7. Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o período de prácticas, que será obligatorio en el supuesto de sistema por oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les nombrará funcionarios en prácticas, y a los que superen esta fase, funcionarios de carrera.
No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o contratación, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas si es sistema de oposición o/funcionarios de carrera o laborales fijos.
11.7 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «BOPA, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
11.8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
11.9 La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
11.10. Cuando no concurran suficiente número de aspirantes o estos no alcancen los mínimos establecidos para superar los distintos ejercicios o fases previstos en las bases, el tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.
Duodécima.—Presentación de documentación, nombramiento/contratación y toma de posesión
12.1. Los aspirantes propuestos deberán aportar en el Ayuntamiento de Llanes, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del resultado definitivo del proceso selectivo en la forma establecida anteriormente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y bases específicas correspondientes, en concreto:
1. Original o fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o documento equivalente para los y las nacionales de otros estados, debidamente autenticada.
2. Original o fotocopia autenticada del título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia autenticada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
3. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
4. Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas.
6. Número de la Seguridad Social.
7. Número de cuenta corriente
8. Los/as aspirantes aprobados/as que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
9. Aquella otra documentación complementaria que, en su caso, el departamento de recursos humanos les señale.
En caso de pérdida o deterioro de los originales, será necesaria la presentación del resguardo de la solicitud de nueva expedición al organismo competente junto con la copia autenticada del documento que se trate.
12.2. Si el aspirante propuesto no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía no podrá ser nombrado o contratado, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En estos casos, se excluirá motivadamente al aspirante y la propuesta pasará al siguiente que hubiera obtenido mejor puntuación. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, se procederá a requerir al siguiente aspirante la documentación anteriormente aludida y en idéntico plazo.
12.3. La incorporación definitiva de las personas que resulten seleccionadas, una vez realizada la acreditación de la documentación exigida, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del respectivo proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor.
12.4 Cursos de formación práctica: los aspirantes propuestos serán nombrados o contratados como funcionarios en prácticas o trabajadores laborales en prácticas. El nombramiento como funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo sólo podrán efectuarse una vez superados con aprovechamiento dicha fase o período de prueba cuando así estuviera prevista en las bases específicas.
12.5 Nombrados o propuestos para contratación por la Alcaldía los funcionarios o personal laboral correspondiente, éstos deberán tomar posesión o formalizar el respectivo contrato en el plazo de un (1) mes contado a partir del siguiente día a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento o propuesta de contratación si no toma posesión o firma el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.
12.6 Las resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionarios o disponiendo la contratación como personal laboral fijo, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la sede electrónica municipal, con indicación de la plaza y destino adjudicado, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.—Fase de prácticas
13.1 A la vista de los resultados de las fases de oposición o de concurso-oposición, el tribunal propondrá el nombramiento en prácticas de un número de aspirantes igual al de plazas de la oferta, por un período que tendrá una duración de hasta tres meses. Para ser nombradas como personal funcionario de carrera las personas propuestas deberán superar esta fase del proceso selectivo. En esta fase se hará especial referencia a la evaluación de las destrezas personales y el ajuste de las mismas a los requerimientos del desempeño del puesto. El diseño, supervisión y evaluación del período de prácticas se realizará a través de un protocolo de prácticas, desde el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que recogerá la duración, los derechos de los funcionarios en prácticas, las materias con los distintos módulos de las prácticas, las habilidades y las competencias necesarias que deben acreditarse. En dicho protocolo se especificarán los criterios de evaluación y las calificaciones necesarias que acrediten el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en caso de no superación, se pondrá fin a la relación funcionarial sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El protocolo de prácticas será objeto de publicación con carácter previo al inicio de la fase de prácticas.
13.2 A la finalización del mismo y en base a la propuesta del tutor/a realizará una propuesta por el tribunal calificador de evaluación motivada en los términos de apto/a o no apto/a, condicionada a la superación de las prácticas y a la adecuación personal al perfil profesional requerido. El período de prácticas incluirá las acciones formativas que se consideren necesarias.
13.3 Se informará previamente al personal en prácticas de las características de esta fase, su duración, persona que le tutoriza, sistema de evaluación y del procedimiento para recurrir propuestas de no aptitud.
13.4 Finalizado el período de prácticas evaluables y en caso de que haya sido superado y hasta el momento de la toma de posesión, cada aspirante podrá optar entre mantenerse como personal funcionario en prácticas o finalizar su nombramiento.
13.5. Durante el período de prueba, la persona trabajadora (personal laboral) tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
La fase de prácticas o período de prueba se regulará en su convocatoria específica.
Decimocuarta.—Incompatibilidades
14. El personal seleccionado estará sujeto a la normativa prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de modo que es obligada la firma de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad a la toma de posesión o firma del contrato de trabajo.
Decimoquinta.—Bolsas de empleo
15.1 Las personas aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio de los que consta el proceso selectivo se integrará, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, en una bolsa de trabajo.
15.2 El funcionamiento de dichas bolsas de trabajo se regirá por la normativa específica existente en el Ayuntamiento de Llanes, el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 23, de 4 de febrero de 2019).
15.3 Si algún aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para formar parte en la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Llanes.
Decimosexta.—Régimen de recursos
16.1 Las presentes bases y cada una de las convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las convocatorias y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda o, a elección del demandante, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación al art 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado).
16.2 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde. El plazo de interposición será de un mes. En todo, caso las reclamaciones contra decisiones del Tribunal, tendrán la consideración de recursos de alzada, aunque el interesado no lo califique como tal, siempre que venga formulada por escrito, el acto cuestionado decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos del recurrente. Examinado el recurso por el Tribunal se emitirá, a la mayor brevedad posible, informe firmado por el presidente del que se dará traslado al Servicio de Selección, en el que se dará respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso y se hará propuesta de la resolución que se estime debe adoptarse al respecto. De todo ello, se dejará constancia en las actas del Tribunal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Llanes, a 23 de diciembre de 2024.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2024-11433.