Resolución de 21 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se mantiene la vigencia de determinadas medidas del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón y se establecen medidas para su seguimiento.
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Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece el marco legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Esta Ley, cuyo fin último es alcanzar unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, sirve de marco regulador para la elaboración de los planes nacionales, autonómicos y locales para la mejora de la calidad del aire.
En desarrollo de la citada norma, y en aras a simplificar la normativa nacional referente a la calidad del aire, se aprobó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, cuyo artículo 25.1 dispone que cuando en una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o varios valores límite o valores objetivo especificados en las secciones A a H del anexo I, se podrán elaborar, cuando así proceda, planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma.
Segundo.—A pesar de la mejoría constatada (desde el año 2014 los valores de PM10 cumplen con la legislación en todas las estaciones de calidad del aire del municipio de Gijón, incluida la de la Avenida de la Argentina), diversos estudios y campañas realizados en Gijón vienen detectando la existencia de una problemática específica, relacionada con valores elevados de PM10 en la zona oeste de Gijón —en particular en el barrio de Jove y El Lauredal— especialmente en los días con condiciones de estabilidad atmosférica.
Por este motivo, el Gobierno del Principado de Asturias (a través de su Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Gijón (a través de su Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad) decidieron elaborar y poner en marcha un Plan de acción a corto plazo para afinar el conocimiento de la situación detectada y establecer medidas adicionales, en los términos de lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Tercero.—Una vez realizados todos los trámites oportunos, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2021 se aprobó el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón (en adelante Plan de acción) (BOPA de 15-IV-21). Posteriormente se modificó la medida número 3 del mismo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (BOPA de 24-V-2022).
El objetivo principal del Plan de acción es la mejora de la calidad del aire en la zona oeste de Gijón, garantizando el cumplimiento de los valores límite legales del contaminante "partículas PM10" en dicha zona. El mismo contemplaba una vigencia de 2 años desde su aprobación y la realización de un informe final en 2023 sobre el grado de ejecución del Plan y el cumplimiento de sus objetivos. Dicho informe final fue presentado en la mesa de diálogo ciudadano, constituida en el marco del Plan, en la reunión celebrada el día 15 de marzo de 2023.
Cuarto.—El 1 de junio de 2023 el Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático emite informe sobre el estado de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de acción, considerándose que el objetivo del mismo no se ha alcanzado completamente, puesto que, aunque se cumplen los valores límite de partículas contemplados por la normativa, estos valores no han tenido la evolución esperada, proponiéndose dar continuidad por un plazo de 18 meses a determinadas medidas del Plan de acción que han sufrido retrasos o cuyo plazo de ejecución excede al del propio Plan debido a su modificación, así como aquellas otras ya realizadas de las que aún no ha sido posible valorar su eficacia dado el escaso tiempo transcurrido entre su ejecución material y el fin de la vigencia del Plan.
Quinto.—Por Resolución de 21 de junio de 2023, de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se mantiene la vigencia de determinadas medidas del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón y se establecen medidas para su seguimiento (BOPA n.º 129 de 06-VII-2023), se resuelve mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas 3, 4, 5, 7, 9, 12, 19, 20 y 25, contempladas en el Plan.
Sexto.—Estando prevista la revisión de los datos a fecha 31 de diciembre de 2024, y siendo necesaria la emisión de informe del Servicio competente en materia de calidad del aire sobre la eficacia de las medidas vigentes, es preciso mantener la vigencia de las mismas durante el plazo de seis meses, dentro del cual deberá emitirse el precitado informe.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera dispone que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley, y ejercerán la potestad sancionadora.
Segundo.—Según lo dispuesto en el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, corresponde a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Mantener la vigencia hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas 3, 4, 5, 7, 9, 12, 19, 20 y 25, contempladas en el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón, así como mantener activos los siguientes grupos y comités creados con motivo de las medidas 22, 23 y 24 del citado Plan, los cuales se disolverán cuando se den por finalizadas las medidas que se mantienen en desarrollo:
— Comisión de coordinación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se desarrollan en el Puerto de Gijón.
— Grupo técnico para el seguimiento de la calidad del aire en la zona Oeste.
— Mesa de diálogo ciudadano sobre la calidad del aire en la zona Oeste de Gijón.
Segundo.—Ordenar la publicación de la resolución que se dicte en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 21 de diciembre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-11422.