Convenio de colaboración entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ponga para el apoyo a servicios sanitarios de atención primaria.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
En Oviedo, a 22 de octubre de 2024
Reunidos
De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, actuando en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en su calidad de Director Gerente del mismo, y en ejecución de las previsiones contenidas en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2024.
De otra, Dña. Marta María Alonso Guijarro, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Ponga, en nombre y representación del mismo.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio.
Exponen
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución, establece las bases de un modelo de ordenación sanitaria cuyo objetivo es la creación paulatina y progresiva de un Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas conforme a criterios de universalización de la asistencia, racionalización de los recursos, concepción integral de la atención a la salud, coordinación y funcionamiento integrado de los servicios, junto a la necesaria descentralización de la gestión en Áreas de Salud como garantía de eficacia, sectorización de la asistencia sanitaria y participación comunitaria.
En el marco de este modelo sanitario, y en uso de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, contenidas en el artículo 11, ap. g) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, por Ley 1/1992, de 2 de julio, se crea el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la actualidad regulado en el Título IX de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, con la finalidad de realizar las actividades sanitarias y gestionar los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le fueran asignados en el momento en que se produjesen ampliaciones competenciales en esta materia y, en definitiva, con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, regulando, asimismo, distintos aspectos de la actividad en materia de sanidad e higiene.
Entre los Principios Rectores que rigen dicha ley se establece la participación comunitaria en la organización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y en el uso racional de todos los recursos necesarios así como la cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las actuaciones de todos los sectores con responsabilidad en salud.
Asimismo, establece las competencias de las entidades locales dentro del marco del Plan de Salud y de las directrices de la política sanitaria de la Administración del Principado de Asturias, pudiendo recabar el apoyo técnico del personal y medios del Servicio de Salud del Principado de Asturias para el ejercicio de sus competencias cuando la prestación de los servicios sanitarios así lo requiera.
El Sistema Sanitario del Principado de Asturias se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud que constituyen las unidades funcionales y de gestión fundamentales del Sistema Sanitario Público, delimitadas según factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación. Cada Área de Salud contará con una dotación de recursos sanitarios de Atención Primaria, de Atención Hospitalaria y de Salud Pública suficientes y adecuados para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio.
Las Áreas de Salud se dividen en Zonas de Salud para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de Atención Primaria. Las Zonas de Salud pueden ser básicas o especiales, pudiendo constituirse estas últimas cuando concurran singulares condiciones socioeconómicas, demográficas y de comunicaciones.
El Concejo de Ponga está incluido en una Zona de Salud que, por sus singulares condiciones socioeconómicas, demográficas y de comunicaciones, requiere de la colaboración de este Ayuntamiento para la gestión y organización sanitaria de su territorio.
Con fecha 20 de noviembre de 2009 el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ponga firmaron un Convenio de Colaboración para el apoyo a servicios sanitarios de atención primaria en la Zonas Especiales de Salud.
Habiendo resultado positivo el programa conjunto de acción con los servicios de salud dentro del área de influencia del Ayuntamiento y tras haberse llevado a cabo la firma de varias adendas para dar continuidad al mismo, se decide suscribir un nuevo Convenio, con fecha 20 de julio de 2020.
Finalizada la vigencia de este último, y a la vista de los resultados obtenidos, se decide suscribir un nuevo Convenio.
En consecuencia con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, ambas partes acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ponga, para apoyo a los servicios sanitarios de Atención Primaria en las Zonas Especiales de Salud y otros Concejos asimilados.
Segunda.—Programa de actividades
El Ayuntamiento de Ponga, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28.1,f) de la Ley de Salud, colaborará con el Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante la participación en un programa conjunto de acción con los servicios de salud del área para su zona de influencia donde prestará su apoyo a los servicios sanitarios de atención primaria de acuerdo con las siguientes funciones y prestaciones:
• Atender globalmente a las demandas de servicio a personas, familiares o grupos de las Zonas Especiales de Salud.
• Cooperar con los profesionales sanitarios en aquellas actividades que les sean propias.
• Informar y orientar a los ciudadanos sobre los recursos y prestaciones que ofrece el Sistema Sanitario.
• Colaborar con las instituciones que participan en tareas comunitarias y favorezcan la integración social y el alcance de mayores cotas de solidaridad.
Tercera.—Recursos afectos al programa
• Para el cumplimiento de las obligaciones mínimas que la legislación sanitaria impone a los Concejos, el Ayuntamiento podrá recabar el apoyo técnico de personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos. El personal que preste apoyo al Ayuntamiento tendrá la consideración, a estos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto al régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.
• El personal de los servicios sanitarios municipales podrá adscribirse funcionalmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.
• En el supuesto de que el Servicio de Salud no contara con personal propio para el desarrollo de la labor sanitaria, el Ayuntamiento de Ponga podrá contemplar la contratación de un auxiliar administrativo a través de alguna de las modalidades de contratación permitidas por la legislación vigente.
• El personal contratado deberá realizar una actividad reconocible en los Servicios de Salud de, al menos, media jornada semanal.
Cuarta.—Obligaciones y compromiso entre las partes
El Ayuntamiento de Ponga se comprometerá a:
• Realizar la actividad de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
• Justificar ante el Servicio de Salud el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad.
• Colaborar con el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las actividades sanitarias que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
• Facilitar todo tipo de información relacionada con aspectos de interés sanitario.
• Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas en este acuerdo, aportando cuanta información le sea requerida por el Servicio de Salud, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias.
• Comunicar al Servicio de Salud la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad objeto del Convenio.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma se presta en colaboración con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
• Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este Convenio.
• El Servicio de Salud se comprometerá a realizar una aportación económica que financie convenientemente el apoyo técnico de personal y medios necesarios para la prestación de los servicios sanitarios.
Quinta.—Aportación económica
• El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para hacer frente a los gastos derivados de la contratación de un auxiliar administrativo en los términos establecidos en la cláusula tercera del Convenio, abonará al Ayuntamiento de Ponga la cantidad de 14.940,85€ con cargo a la aplicación 9701010/412B/464013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024. No obstante, esta cuantía podrá ser modificada durante la vigencia del convenio, siempre y cuando dicha variación responda a modificaciones en la jornada laboral necesaria para prestar los servicios acordados, y quedando supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio correspondiente.
• A la firma de este Convenio, el Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá abonar anticipadamente al Ayuntamiento de Ponga el 100% de la cantidad anteriormente señalada, previa acreditación de la Corporación de la efectiva contratación del personal.
• La justificación del gasto se realizará documentalmente en la forma y plazos previstos en este acuerdo, estableciéndose, en su caso, como medios de la misma los siguientes:
- Certificación detallada por programas, emitida por el Interventor del Ayuntamiento de Ponga, y Memoria de los programas realizados objeto del Convenio.
- Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Entidad Local.
- La justificación total del gasto se efectuará antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
• La actividad objeto de subvención podrá ser la realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año
Sexta.—Reintegro por incumplimiento
El Ayuntamiento deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la contratación subvencionada. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono del importe establecido en la Cláusula Quinta del Convenio, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos, o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en las cláusulas del Convenio.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del Acuerdo.
Séptima.—Ámbito temporal
El presente Convenio será efectivo desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
Sin embargo lo anterior, sus efectos podrán ser prorrogados por años naturales de forma unánime, con los límites del artículo 49,h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente adenda en la que se recogerá la cuantía a abonar al Ayuntamiento en el ejercicio en que se trate por los gastos objeto de las actividades, así como las modificaciones en el programa de trabajo que se acuerden entre ambas partes, quedando en todo caso supeditada dicha prórroga a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio y a la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Asimismo, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
Octava.—Acreditación de la existencia de crédito
No obstante lo establecido en la cláusula anterior, para cada uno de los ejercicios siguientes al año 2024, se celebrarán las correspondientes adendas al presente Convenio, con el objeto de acreditar que existe crédito adecuado y suficiente para el mantenimiento del mismo en el ejercicio correspondiente.
Novena.—Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Asturias.
Décima.—Protección de datos
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la vigente normativa de protección de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricándose cada una de las páginas de las que consta.
Por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, Por el Ayuntamiento de Ponga,
El Director Gerente: Aquilino Alonso Miranda la Alcaldesa-Presidente, Marta María Alonso Guijarro
Oviedo, a 22 de octubre de 2024.—El Servicio de Salud del Principado de Asturias.—El Ayuntamiento de Ponga.—Cód. 2024-11473.