Anuncio. Aprobación del Código Ético de la Mancomunidad de Concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís.
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La Mancomunidad, por Resolución de Presidencia de fecha 19 de diciembre de 2024, aprobó:
"Primero.—Aprobar el Código ético y de Buenas Prácticas Administrativas de la Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís, cuyo texto es el siguiente:
CÓDIGO ÉTICO Y DE BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS
1.—Objeto.
Se elabora el presente Código Ético y de Buenas Prácticas Administrativas al objeto de que cualquier empleado público tenga una guía básica que recoja y defina los principios, criterios y pautas de actuación requeridos por la Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís para garantizar la transparencia en la gestión pública y la confianza de los ciudadanos, otras administraciones públicas y de cualquier tercero que se relacione con la mancomunidad.
Asimismo, la elaboración de este documento responde, adicionalmente, al fin de poder contar con un mecanismo clave para la prevención de la corrupción y los conflictos de interés en el seno de la corporación municipal y en sus relaciones con terceros, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís rechaza firmemente el fraude y la corrupción y aboga por una gestión transparente de los recursos, disponiendo los estándares, estructuras y procesos necesarios para ello.
2.—Ámbito de aplicación.
Este Código será de aplicación:
a) A todos los funcionarios públicos y empleados de la Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís.
Además, la Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís procurará que aquellas entidades no pertenecientes a su sector público que gestionen servicios de titularidad de la mancomunidad sometan su actuación a los principios recogidos en este Código, en aquello que les resulte de aplicación.
3.—Principios rectores.
Esta mancomunidad se somete a los principios establecidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tal efecto, la Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís se regirá por los siguientes principios rectores:
1.—Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
2.—Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
3.—Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
4.—Incompatibilidades y conflictos de interés.
Respecto del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés, se establecen los siguientes principios a seguir:
• Los representantes locales, y los directivos públicos locales formularán declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos tanto con motivo de su toma de posesión, como con ocasión del cese y al final de su mandato.
Asimismo, comunicarán cualquier modificación de dichas circunstancias en plazo máximo de un mes desde que se produzca tal modificación.
• Igualmente presentarán relación de patrimonio y de participación en sociedades, con detalle de sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
• Evitarán cualquier conflicto de intereses con motivo del ejercicio de sus funciones públicas, absteniéndose de utilizar sus competencias y prerrogativas institucionales a fin de otorgar para sí o para terceras personas algún tipo de beneficio así como absteniéndose de llevar a cabo cualquier tipo de actividad privada que, directa o indirectamente, colisione con los intereses públicos locales de su responsabilidad.
• El ejercicio de responsabilidades ejecutivas en el gobierno local, una vez finalizado el mandato o producido el cese y durante un período de dos años, conllevará el cumplimiento de las limitaciones para el ejercicio de actividades privadas establecidas en la legislación reguladora de conflictos de intereses que les sea aplicable.
• La corporación local, aprobará el correspondiente modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrá de ser suscrita en los procedimientos que así se determinen, y, en todo caso, por quienes participen en procedimientos de ejecución del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), quienes además, estarán obligados a comunicar a su superior jerárquico la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses para que éste adopte la decisión que, en cada caso, corresponda.
5.—Canal de denuncias.
La Mancomunidad de los concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís, cuenta con un canal de denuncias habilitado para que cualquier empleado público, funcionario, autoridad, ciudadano, administración o tercero que se relacione con la corporación municipal, pueda cursar la correspondiente denuncia por el incumplimiento de cualquiera de las normas y principios de actuación contenidos en el presente documento, por la sospecha de cualquier tipo de fraude, conflicto de interés, falta de transparencia o conducta inapropiada relacionada con la mancomunidad, garantizándosele la tramitación del correspondiente procedimiento de investigación con respeto de los principios de imparcialidad, independencia, indemnidad (no represalias ante denuncias realizadas de buena fe) y garantía de los derechos de denunciante y denunciado.
Las denuncias se podrán canalizar de la siguiente forma:
IGAE: Comunicación de informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo).
6.—Aprobación, entrada en vigor, comunicación y modificaciones.
El presente Código Ético y de Buenas Prácticas Administrativas es aprobado por decreto de presidencia de fecha 20 de diciembre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, siendo de obligado cumplimiento en tanto no sea modificado o sustituido por otro.
La Corporación Municipal se encargará de comunicar y difundir oportunamente el presente Código para su conocimiento y aplicación por todos los sujetos obligados."
En Cangas de Onís, a 23 de diciembre de 2024.—El Presidente.—Cód. 2024-11406.