Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de nave ganadera en Canales (Cabrales) (IA-PP-0083/2023//AUTO/2023/6186).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de marzo de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Cabrales, la documentación completa relativa al estudio de implantación de nave ganadera en Canales (Cabrales), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 146 de fecha 26 de julio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental Estratégico del Estudio de Implantación.

Como anexos al presente informe ambiental se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Segundo.—Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la formulación del informe ambiental estratégico, cuyo contenido se concreta en el artículo 31 de dicho texto legal que indica que "(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

a. El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

b. El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

3. El informe ambiental estratégico se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa."

Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Tercero.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado,

RESUELVO

Primero.—Formular el Informe Ambiental Estratégico para el estudio de implantación de nave ganadera en Canales (Cabrales), promovido por SAT Rojo Prieto, considerando ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, recogida en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales y, por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—Exigir, para el proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Estudio de Implantación, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

• Disposiciones incluidas en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en particular las Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas (artículo 6).

• Se deberá garantizar la conservación de la cuadra de mampostería tradicional existente en la finca objeto del Estudio de Implantación, por ser un elemento etnográfico protegido con nivel integral por la Disposición Transitoria tercera, apartado tres, de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Para ello, se plantearán los mecanismos o modificaciones de proyecto necesarias para su conservación, incluidas las rasantes en el entorno de ubicación de dicho bien. Se plantearán las medidas necesarias para la correcta conservación del inmueble y su integración en el uso propuesto, que deberán contar con la conformidad del órgano competente en Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

• Cumplimiento del artículo 64bis (Gestión de residuos) de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cabrales, relativa a las condiciones urbanísticas aplicables a la ganadería extensiva y los almacenes e industrias de transformación en Cabrales.

• Deberá aportarse certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que garantice que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades consecuentes con las determinaciones del Estudio de implantación que se tramita.

• Las fosas de purines deberán ser estancas y en ningún caso comportar vertidos al dominio público hidráulico.

• En el caso de que los movimientos de tierras pudiesen afectar a especies del Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias, se actuará conforme a lo especificado en sus respectivos Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo.

• Ha de asegurarse que las infraestructuras de suministro de agua de consumo humano reguladas por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, no resultan afectadas por las instalaciones proyectadas, especialmente las destinadas a la recogida de residuos y purines. Para ello, las conducciones de agua de consumo humano deben estar situadas siempre en un nivel superior a la de cualquier elemento de recogida de residuos y estar protegidas.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Estudio de Implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Cuarto.—En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la siguiente documentación:

a. La resolución por la que se adopta o aprueba el plan aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan.

b. Una referencia al Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Quinto.—Ordenar la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente informe ambiental estratégico, que tiene naturaleza de informe preceptivo, no cabe recurso alguno, de conformidad 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan contra la disposición de carácter general o acto de adopción o aprobación del Plan.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 18 de diciembre de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023).—Cód. 2024-11348.

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