Anuncio. Aprobación en Pleno de la modificación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
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El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente literal acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación de las artículos 6, 7, 18 y 19.1 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Cangas de Onís en los siguientes términos:
Artículo 6.—Jornada laboral:
Se añade el siguiente párrafo en relación a la jornada laboral de la policía local:
"Los turnos diarios de trabajo serán rotatorios y tanto éstos como los horarios se adecuarán al cómputo anual de horas reglamentariamente establecidas. El descuadre horario en el cómputo global del cuadrante que pueda ocasionarse a cada agente, será subsanado conforme a las necesidades del servicio, antes de finalizar el año en curso."
Artículo 7.—Vacaciones:
Se añade a continuación del párrafo:
"En la Policía Local y en limpieza viaria, al disfrutar de meses completos, los días que resten por disfrutar de vacaciones, se añadirán a los días de asuntos propios."
El siguiente texto:
"Con el fin de confeccionar el calendario anual de servicios, durante el cuarto trimestre del año, se deberá abrir un período de consulta con turno rotatorio para la elección del mes de vacaciones de los agentes del siguiente año. Conforme al turno que le corresponda, cada agente elegirá un mes de vacaciones no pudiendo elegirse el mismo mes por dos agentes."
Artículo 18.—Gratificaciones:
Se añade, al final del artículo, el siguiente párrafo:
"En la Policía Local, mientras la plantilla de agentes no sea suficiente para poder compensar los servicios extraordinarios con descansos sin que al hacerlo se generen nuevas carencias de personal o no se llegue a cubrir los tres turnos de servicio, se deberán abonar conforme a las cuantías establecidas, salvo acuerdo con el responsable del servicio y con el visto bueno de la Alcaldía".
Artículo 19.1.—Complemento específico con devengo variable:
Se modifica el párrafo:
"Excepcionalmente, y hasta que la plantilla de trabajadores sea suficiente y permita recuperar los festivos con descansos:
— Por trabajar los festivos no recuperables: 90 €/día.
— Por coincidencia de festivo con descanso (no recuperable: 40 €/día."
Que queda redactado de la siguiente forma:
"Excepcionalmente, y hasta que la plantilla de trabajadores sea suficiente para poder compensar los festivos con descansos sin que al hacerlo se generen carencias de personal en el servicio, se deberán abonar conforme a la siguientes cuantías:
— Por trabajar los festivos no recuperables: 90 €/día.
— Por coincidencia de festivo con descanso (no recuperable: 40 €/día."
Segundo.—Remitir el acuerdo a la Oficina Pública competente y proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Cangas de Onís, a 13 de diciembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-11342.