Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la gestión del Programa Juventud Asturiana Cooperante.

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AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo, define en su artículo 14 la educación para el desarrollo y sensibilización social. El VI Plan Director de la Cooperación al Desarrollo Asturiana fija la prioridad sectorial 2, referida a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas. La Estrategia Asturiana de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global (2023-2033), se refiere a la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global "como un proceso educativo encaminado a generar una ciudadanía global, crítica y activa que esté comprometida en la construcción de una sociedad solidaria, justa y equitativa".

El Programa Juventud Asturiana Cooperante, permite acercar a las personas jóvenes a la realidad de los proyectos en terreno, contribuyendo a la creación de una juventud solidaria y formada en cooperación al desarrollo.

Segundo.—Por Resolución de 15 de octubre de 2024 se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante, cuya finalidad es impulsar la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global en el ámbito de la cooperación al desarrollo a jóvenes del Principado de Asturias, a través de una estancia temporal, en un proyecto de cooperación previamente seleccionado por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Tal y como se recoge en la Base XIX, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión del Programa Juventud Asturiana Cooperante, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras, que se ocuparán de tutorizar al o la joven cooperante antes, durante y después de la estancia. Con las ONGD tutoras se formalizará un convenio de colaboración en la que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

Tercero.—Las entidades colaboradoras serán seleccionadas, entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y su colaboración se formalizará mediante convenio, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la competencia en materia de cooperación al desarrollo.

Segundo.—Por Resolución de 15 de octubre de 2024 se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante.

Tercero.—El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Asimismo, el artículo 16.5 dicha Ley establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

Cuarto.—La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, conforme al cual los titulares de las Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

En virtud de lo anterior

RESUELVO

Primero.—Establecer el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la gestión del Programa Juventud Asturiana Cooperante.

1. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva de las entidades colaboradoras, que se encargarán de prestar apoyo en la gestión de las 16 plazas para el "Programa Juventud Asturiana Cooperante 2025", de conformidad con lo dispuesto en la base XXII de la Resolución de 15 de octubre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

2. Objeto de la colaboración.

1. El objeto de la colaboración es el apoyo en la gestión del "Programa Juventud Asturiana Cooperante".

2. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre la administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y las entidades que resulten seleccionadas.

3. Financiación y compensación económica.

No se prevé financiación ni compensación económica a las entidades colaboradoras por las funciones que desempeñan como tales en relación al Programa.

4. Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio, hasta que finalice el programa Juventud Asturiana Cooperante 2025.

5. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas las siguientes:

a) Impartir la formación y orientación sobre la estancia de las personas seleccionadas e informar sobre las condiciones de participación y de seguridad.

b) Procurar su acogida en el país de destino y mantener contacto con las personas cooperantes y la contraparte donde se desarrolla el proyecto durante la estancia.

c) Informar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo del seguimiento y de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.

d) Emitir un certificado donde se hagan constar las fechas de estancia del o la cooperante, actividades desarrolladas y grado de aprovechamiento de la experiencia.

e) Promover y apoyar las acciones de información y difusión de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo sobre el Programa Juventud Asturiana Cooperante, incluyendo la experiencia de la persona seleccionada durante y después de su estancia.

f) Colaborar en las acciones del proceso de selección que sean propuestas por la Agencia Asturiana de Cooperación.

g) Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de subvenciones impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.

2. Las entidades colaboradoras deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias.

b) Acreditar una experiencia mínima de tres años en la realización de proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

3. Se seleccionará las entidades en función del proyecto de cooperación que presenten, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Proyectos mas recientes financiados por la Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo:

— Proyectos financiados en el año anterior: 3 puntos.

— Proyectos financiados en los tres últimos años: 2 puntos.

— Proyecto financiado por la Agencia Asturiana de Cooperación: 1 punto.

b) Proyectos que se desarrollan en países prioritarios atendiendo al VI Plan Director.

— País prioritario: 3 puntos.

— País de atención especial: 2 puntos.

En caso de empate se priorizará el proyecto de una entidad que haya participado en anteriores ediciones y si subsiste el empate según orden de entrada de la solicitud en el registro.

7. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se dirigirán a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el lugar de presentación será por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC o a través de la sede electrónica del Principado de Asturias alojada en el portal www.asturias.es, en modelo normalizado, que se acompañará de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la personalidad de la persona representante y de la representación que ostenta.

b. Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante, con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia o del miembro del órgano de representación con capacidad para representar, relativo al acuerdo de presentación de solicitudes adoptado por el órgano competente de la entidad.

c. Declaración responsable de no estar incursos en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que se integra en la solicitud).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias esta convocatoria.

8. Procedimiento, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor será el servicio competente en materia de cooperación al desarrollo, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, que deberá ser dictada en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisará la documentación aportada por las entidades interesadas, requiriendo, en el caso de que las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

3. Una vez verificado que las entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, tras revisar la documentación aportada, se formulará la propuesta de resolución que contendrá la relación de entidades colaboradoras seleccionadas, las excluidas y desistidas, con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión.

4. La resolución del procedimiento por la que se seleccionan las entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la notificación individual a cada una de las entidades solicitantes de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

9. Formalización del convenio de colaboración.

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y las entidades que resulten seleccionadas.

10. Recursos.

La resolución que ponga fin al procedimiento, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno

Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de diciembre de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-11494.

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