Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede una ayuda "excepcional a los propietarios forestales privados afectados por daños de incendios en zonas declaradas ZAGEPC en el año 2023".

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Examinado el expediente de subvenciones destinadas a las ayudas públicas dirigidas al Apoyo a los afectados por los incendios forestales en marzo de 2023, convocatoria AYUD/2024/22472, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 25 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la Resolución de 09 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convoca la ayuda excepcional a los propietarios foréstale privados afectados por daños de incendios en zonas declaradas ZAGEPC en el año 2023. Las bases reguladoras se aprobaron por Resolución de 09 de julio de 2024 (BOPA n.º 141 de 19/VII/2024).

Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria se presentaron ochocientas ochenta y cuatro (884) solicitudes de subvención que dan lugar a sus correspondientes expedientes, que figuran en el anexo I.

Tercero.—Parte de la documentación aportada en las solicitudes se presentó de forma incompleta o defectuosa para la tramitación de la subvención, por lo que se procedió, a abrir un plazo para la subsanación de las deficiencias documentales, requerida por escrito.

Cuarto.—Setenta y dos (72) expedientes que figuran en el anexo II, por los motivos que se mencionan en el mismo, se desisten parcialmente en las parcelas solicitadas, para las que no aportan la documentación correcta o desisten parcialmente de la solicitud de ayuda.

Quinto.—En el anexo III se recogen los ochenta y siete (87) expedientes que se tienen por desistidos en su totalidad bien porque tras el requerimiento para subsanación no fue presentada la documentación, o bien se presentó el desistimiento explícito a la solicitud de ayuda.

Los expedientes se remitieron al personal técnico del Servicio de Gestión Forestal, que procedió a informar si las parcelas solicitadas se ajustaban al objeto de la convocatoria.

Hay sesenta y siete (67) expedientes que incumplen de forma parcial el objetivo para el que se convocó la subvención, ya que recogen alguna parcela que no puede concederse por insuficiente justificación o no constar como objeto de la convocatoria. Esas parcelas y los motivos por los que se propone su denegación parcial figuran en el anexo IV.

Cincuenta y dos (52) expedientes, que figuran en el anexo V, por los motivos que se mencionan en el mismo, son denegados dado que no cumplen los objetivos para los que se convocó la subvención.

Una vez finalizada la fase de revisión de la titularidad y administrativa, y comprobado que los solicitantes que entraron en valoración estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se procedió a cuantificar los setecientos cincuenta y cinco (755) expedientes que cumplían los requisitos, según lo dispuesto en la base segunda de las Bases reguladoras (Anejo XII del presente informe). Se comprueba que no es necesario prorratear puesto que el importe correctamente justificado es inferior a los 3.000.000 € asignados en la convocatoria, figuran en el anexo VI.

Sexto.—Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Valoración prevista en la base reguladora séptima emitió el informe correspondiente a la convocatoria de ayudas para "las ayudas a los propietarios forestales afectados por daños de incendios en zonas declaradas Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) en el año 2023". Al ser suficiente el presupuesto disponible para atender la totalidad del importe con derecho a ayuda, no fue necesario aplicar el prorrateo previsto en la base reguladora quinta.

Los hay veinte (20) expedientes que figuran en el anexo VII superan la cuantía máxima subvencionable establecida en la base reguladora sexta. Por esta razón se ha limitado la cuantía de la subvención a la cantidad que aparece en el anejo correspondiente a concesiones.

Tras aplicar los criterios mencionados y teniendo en cuenta los importes mínimos necesarios, hay treinta y tres (33) expedientes, que figuran en el anexo VIII, que no alcanzaron el importe mínimo exigido en la base quinta.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer los hechos objeto del expediente, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación;

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos,

RESUELVO

Primero.—Conceder una ayuda "excepcional a los propietarios forestales privados afectados por daños de incendios en zonas declaradas zagepc en el año 2023", a los setecientos veintidós (722) expedientes por los importes que figuran en el anexo IX, con un importe total de 2.583.834,61 €.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a las ayudas que se relacionan en el anexo IX en las cuantías indicadas en el mismo, que ascienden a un total de 2.583.834,61 € (dos millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro euros con sesenta y un céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.773.066 código de proyecto 2024/000163 (expediente contable 1900003739).

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 26 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-11490.

Anejo I
Solicitudes

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Anejo II

Expedientes a tener por desistidos parciales

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Anejo III

Expedientes a tener por desistidos totales

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Anejo IV
Expedientes a denegar parcialmente

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Anejo V
Expedientes a denegar totalmente

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Anejo VI

Expedientes que cumplen los requisitos

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Anejo VII

Expedientes que superan la cuantía máxima subvencionable

N.º expediente (solicitud)

NIF

Importe justificado

Importe subvención

AYUD/2024/25373

***6002**

28.009,98 €

20.000,00 €

AYUD/2024/25413

***5843**

38.690,46 €

20.000,00 €

AYUD/2024/25470

***2733**

21.869,98 €

20.000,00 €

AYUD/2024/25575

***7146**

21.487,71 €

20.000,00 €

AYUD/2024/26029

***0162**

68.837,71 €

20.000,00 €

AYUD/2024/26056

***3205**

26.693,93 €

20.000,00 €

AYUD/2024/26079

***7165**

32.433,33 €

20.000,00 €

AYUD/2024/28439

***6920**

24.637,15 €

20.000,00 €

AYUD/2024/28495

***6000**

22.623,33 €

20.000,00 €

AYUD/2024/28500

***9147**

27.636,69 €

20.000,00 €

AYUD/2024/28921

***0464**

24.421,64 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29083

***7814**

41.270,23 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29090

***6737**

20.758,72 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29092

***3922**

37.923,81 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29144

***4744**

20.514,61 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29157

***0963**

27.442,15 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29498

***5349**

30.355,20 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29661

***3907**

22.299,64 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29680

***5985**

21.060,94 €

20.000,00 €

AYUD/2024/29855

***6560**

25.355,70 €

20.000,00 €

Anejo VIII

Expediente que no superan la cuantía mínima de subvención

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Anejo IX
Concesión

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