Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de inicio de procedimiento de elaboración de unas bases reguladoras que regirán las subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro del Principado de Asturias, con destino a la celebración de "Mercados del Paraíso Natural".
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural considera prioritario fomentar las producciones agroalimentarias de calidad diferenciada, artesanales y de proximidad, así como la producción primaria en general, para contribuir al fortalecimiento social del medio rural. La finalidad de estas subvenciones es promover en el Principado de Asturias la celebración de mercados de productos integrados en la marca "Alimentos del Paraíso Natural", la venta directa del productor y de "Artesanía de Asturias". Estos mercados deben suponer una plataforma para productos tradicionales, artesanales y locales que revalorice las producciones y permita el acceso de los consumidores a productos de cercanía, fortaleciendo su vínculo con productores y artesanos. A la vez que crea oportunidades económicas sostenibles en las zonas rurales, lo que contribuye a frenar el abandono de las mismas.
El objeto de las bases reguladoras es la concesión de subvenciones destinadas a las administraciones públicas locales y comarcales y entidades sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación de gastos ocasionados por la celebración de mercados de productos agroalimentarios celebrados en el Principado de Asturias, en que los protagonistas sean productos autorizados para el uso de la marca "Alimentos del Paraíso Natural", venta directa del productor y de "Artesanía de Asturias".
Estas ayudas están pendientes de inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para aprobar las bases reguladoras corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23. 1 y 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Tercero.—De conformidad con Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se atribuye la competencia en estas materias a la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural. En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos,
RESUELVO
Primero.—Iniciar el procedimiento para la tramitación de bases reguladoras que regirán la concesión en Asturias de las ayudas a las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro con destino a la celebración de "Mercados del Paraíso Natural".
Segundo.—Encomendar la tramitación del procedimiento a la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.
Oviedo, 11 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-11317.