Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, la convocatoria de subvenciones públicas para el período 2025 de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para clúster.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
BDNS (Identif.): 806682.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806682).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiario en la presente convocatoria los clúster para las siguientes líneas de ayudas:

a) Cómo organizaciones empresariales, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, englobadas dentro del punto segundo del apartado tercero de las bases reguladoras para el desarrollo de planes y proyectos de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Las acciones que se presenten deben ser para un numero conjunto no inferior a 20 trabajadores de distintas empresas.

b) Cómo entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, englobadas dentro del punto tercero del apartado tercero de las bases reguladoras, incluyendo propuestas de formación y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en esta convocatoria.

c) En caso de no agotarse el crédito en alguna de estas dos modalidades, el crédito remanente podrá ser adjudicado en cualquier otra modalidad en cuantía proporcional a los proyectos presentados.

Segundo.—Objeto.

Financiar por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el período 2025 de Reskilling y Upskilling, para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del Principado de Asturias y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para clúster.

Tercero.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de quinientos cincuenta y un mil quinientos once euros (551.511,00 €) correspondiente a la anualidad 2025.

Cuarto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0428T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para clúster, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Qontinua que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es.

Los proyectos subvencionables podrán incluir acciones formativas de un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que se efectuarán en modalidad presencial (tanto mediante el método de impartición en aula física como en aula virtual), realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2025 (Apartado Decimocuarto de la convocatoria), debiendo concluir la realización del proyecto presentado para la financiación con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias su adecuada justificación antes del día 30 de septiembre de 2025.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) Hasta el 100 % del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100 % para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

b3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

e) Fichero Excel del Listado de las actuaciones realizadas.

f) Justificación técnica (indicadores):

Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Se incluirán indicadores de calidad, de realización y eficacia, de eficiencia y de impacto.

Las plantillas a cumplimentar figurarán en Qontinua y se cargarán firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.

Los participantes se contabilizarán en el momento de incorporarse a la actividad, entendidos como participantes admitidos en la acción formativa.

Un participante en dos actividades diferentes debe contarse dos veces.

Los datos reportados se desagregarán por género y edad, de la siguiente manera:

• Género: Hombres, mujeres y personas no binarias.

• Edad: Se establecen los siguientes tramos de edad: de 0-17, 18-29, 30-54 y 55 y más.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, a través del Modelo 049 "Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias".

Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-00008.

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