Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden las subvenciones a favor de las comunidades asturianas de España con reconocimiento de asturianía para el ejercicio 2024, se dispone el gasto y se reconoce la obligación.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 29 de abril de 2019 se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía (BOPA n.º 95, de 20-V-2019).
Segundo.—La presente línea de subvención se encuentra consignada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOPA n.º 63, de 1-IV-2024).
Tercero.—Por Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se autorizó un gasto por importe de ciento ochenta y seis mil euros (186.000,00 €) para financiar la convocatoria de subvenciones a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía, para el año 2024, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.07.313B.484.022 y 11.07.313B.784.002 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, con el reparto que se recoge a continuación:
Concepto | Partida | Importe |
---|---|---|
Actividades culturales de Centros Asturianos | 11.07.313B.484.022 | 100.000,00 € |
Centros Asturianos | 11.07.313B.784.002 | 86.000,00 € |
Mediante la misma Resolución se aprobó la convocatoria pública de las subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España para el ejercicio 2024.
Cuarto.—De conformidad con el apartado quinto de la Convocatoria pública de subvenciones a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía, para el ejercicio 2024, el plazo de presentación de las solicitudes era de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 140, de 18-VII-2024).
Quinto.—Tramitados los expedientes conforme el apartado séptimo de la convocatoria y realizado el estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración designada al efecto por Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, levanta el acta correspondiente con fecha 11 de noviembre de 2024, elevando propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones.
Sexto.—Dicha propuesta provisional de resolución fue objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica https://asturias.es con fecha 15 de noviembre de 2024, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, modificación de las solicitudes para las líneas 1 y 4, renuncias y/o aceptación de las cuantías propuestas, en aplicación de la base XIII de las reguladoras de la presente convocatoria.
Séptimo.—Dentro del trámite de audiencia establecido no se ha recibido alegación alguna que desvirtúe los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.
Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente, por importe total de ciento ochenta y seis mil euros (186.000,00 €) para financiar la convocatoria de subvenciones a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía, para el año 2024, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.07.313B.484.022 y 11.07.313B.784.002 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias en materia de emigración.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Tercero.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en adelante TRREPPA), aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA n.º 95, de 20-V-2019) el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, estableciendo un plazo para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva.
Quinto.—La disposición del gasto y el reconocimiento de las obligaciones económicas es competencia de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 41.1 del TRREPPA, en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, y con el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Sexto.—La Base XVI de las reguladoras de la presente convocatoria establece el abono anticipado del 100% de las subvenciones a favor de las entidades beneficiarias, estando exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder una subvención por el importe y el destino que en cada caso se indica a las entidades que se detallan a continuación. El importe global es de ciento ochenta y seis mil euros (186.000,00 €).
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago por el importe y a favor de las entidades beneficiarias que se indican a continuación:
1.º Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07.313B.484.022 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
2.º Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.07.313B.784.002 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024:
N.º expediente | Entidad solicitante | Subvención Línea 4 |
---|---|---|
AYUD/2024/29539 | Casa de Asturias de Alcalá de Henares | 1.028,77 € |
AYUD/2024/25261 | Casa de Asturias de Alcobendas | 142,61 € |
AYUD/2024/29540 | Casa de Asturias en Guadarrama | 3.336,07 € |
AYUD/2024/29569 | Centro Asturiano "Covadonga" de Vitoria | 16.368,89 € |
AYUD/2024/29523 | Centro Asturiano de A Coruña | 4.395,05 € |
AYUD/2024/29524 | Centro Asturiano de Alicante | 1.694,67 € |
AYUD/2024/29351 | Centro Asturiano de Barcelona | 16.368,89 € |
AYUD/2024/29600 | Centro Asturiano de Cantabria | 5.130,15 € |
AYUD/2024/25141 | Centro Asturiano de Madrid | 16.368,89 € |
AYUD/2024/29525 | Centro Asturiano de Tres Cantos "Aires de Asturias" | 114,17 € |
AYUD/2024/29862 | Centro Asturiano de Valladolid | 13.946,86 € |
AYUD/2024/29870 | Centro Asturiano En Sevilla | 7.104,98 € |
Totales | 86.000,00 € |
Tercero.—Se procederá al abono anticipado del 100% de las subvenciones a favor de las entidades relacionadas en el apartado primero, concedidas de conformidad con lo señalado en la base decimosexta de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.
Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en el artículo sexto, letra e), de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo o encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, tal y como es el caso del colectivo de emigrantes.
Cuarto.—El plazo máximo para la justificación de la subvención concedida será hasta el 31 de enero de 2025 inclusive, debiendo presentarse los documentos de conformidad con la base decimoséptima de las bases reguladoras.
Quinto.—En el caso de que el gasto imputado incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acreditarse que dicho impuesto no resulta recuperable para la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la LGS que establece que: "En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta".
Sexto.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta ayuda, comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico - financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma; someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente y en general las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS.
Séptimo.—La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, según el artículo 19.2 y 3 de la LGS.
Octavo.—Las entidades beneficiarias harán constar, en toda información o publicidad que efectúen de las actividades e inversiones financiadas mediante esta subvención, la participación del Gobierno del Principado de Asturias.
Noveno.—La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la subvención y en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y del correspondiente interés de demora en el caso de encontrarse incurso en una de las causas de reintegro contempladas en los artículos 37 LGS y 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, entre otras, incumpliendo el objetivo o las obligaciones impuestas por la Administración, y en particular el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de la entidad beneficiaria, del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.
Décimo.—En todo lo no previsto en esta concesión se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Undécimo.—De acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, se publicarán en el portal de transparencia las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Duodécimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Retro Demográfico, Igualdad y Turismo.—Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-11315.