Convocatoria de un proceso selectivo para la adscripción temporal de un Letrado al servicio de la Junta General del Principado de Asturias (2024/591/B1204).
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(Mesa de la Cámara de 30 de diciembre de 2024).
1. La disposición adicional segunda del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias faculta a la Mesa de la Cámara para que, a propuesta del Letrado Mayor, pueda designar libremente Letrados de adscripción temporal, en las condiciones que en la misma detalla.
2. Apreciándose la necesidad de la designación de un Letrado, al amparo de la citada disposición adicional, se procedió a la remisión del borrador de las bases de la convocatoria a la representación de personal. En el plazo otorgado, el presidente de la Junta de Personal contesta que la Junta de Personal no realizará ninguna alegación a las bases de la convocatoria.
En atención a lo expuesto, en uso de la competencia atribuida por la disposición adicional segunda y el artículo 6 l) del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias, la Mesa acuerda aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la adscripción temporal de un Letrado al servicio de la Junta General, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se insertan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta General y en la web del Parlamento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Disposiciones
Primera.—Requisitos de participación.
Los solicitantes habrán de reunir alguna de las siguientes condiciones profesionales fijadas en la disposición adicional segunda del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias:
a) Funcionarios de carrera que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A1, o equivalente, y para el que se requiera la titulación de licenciado o graduado en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
c) Profesores de cuerpos docentes universitarios de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación.
Segunda.—Solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo, se dirigirán a la Mesa de la Junta General y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico de la Junta General, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud un currículum vítae, en el que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y, en especial, los que se refieren a títulos académicos, destinos servidos, publicaciones, idiomas, informática y conocimientos y experiencia en materias constitucional, parlamentaria y administrativa, acompañando la documentación justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos para completarla en el plazo que se les señale.
3. El Letrado Mayor podrá solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias, así como acordar la celebración de entrevistas personales con los aspirantes; todo ello, para constatar la certidumbre de los méritos alegados.
Tercera.—Designación.
La designación se acordará libremente por la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a propuesta del Letrado Mayor. La resolución de la convocatoria podrá declararla desierta aun cuando se hayan presentado solicitudes.
Cuarta.—Duración de la adscripción.
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de Personal de la Junta General.
Lo que se publica.
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.—P. D. El Letrado Mayor. (P. A. El Letrado M. F. G.).—Cód. 2024-11579.