Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias para el año 2024.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de convocatoria pública de subvenciones a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado para el ejercicio 2024, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias (BOPA de 30 de mayo de 2016).
Segundo.—El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2023 para los ejercicios 2023/2025 (BOPA de 8 de febrero de 2023) y su posterior corrección de errores por Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Consejería de Educación (BOPA de 20 marzo de 2023) y por Resolución de 5 de abril de 2023 (BOPA de 24 de abril de 2023) y modificaciones por Resoluciones de 27 de septiembre de 2023 (BOPA de 10 de octubre de 2023), de 11 de marzo de 2024 (BOPA de 26 de marzo de 2024) y de 17 de junio de 2024 (BOPA de 3 de julio de 2024).
Tercero.—Por Resolución de 19 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria pública de ayudas con destino a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias para el ejercicio 2024 (extracto publicado en el BOPA de 30 de abril de 2024), autorizándose el gasto por un importe total máximo de treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres euros (39.583 euros) para hacer frente a la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.422P.482029 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024, de los cuales 7.000 euros se destinarán a federaciones y confederaciones y 32.583 euros a las asociaciones de madres y padres del Principado de Asturias.
Cuarto.—La totalidad de los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios han presentado documentación dirigida a justificar la subvención concedida, en los términos recogidos en el resuelvo Decimocuarto de la convocatoria, habiendo finalizado el plazo el 31 de julio de 2024.
Quinto.—Se han tramitado los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta que la Comisión de Valoración designada a tal fin y nombrada por Resolución de la Consejera de Educación con fecha 8 de agosto de 2024, ha valorado las solicitudes de subvención, levantándose las actas correspondientes.
Sexto.—De acuerdo con lo dispuesto en el Resuelvo duodécimo de la resolución de la convocatoria, con fecha 13 de noviembre de 2024, se publica en el Portal Educativo www.educastur.es la lista provisional de los proyectos seleccionados y de las ayudas concedidas a cada uno de ellos. También se publica la relación de proyectos no seleccionados y excluidos. Dentro del plazo de alegaciones de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación, se reciben las siguientes alegaciones. Revisadas, resulta lo siguiente:
— El AMPA CEIP Príncipe de Asturias, alega y justifica que envío la documentación requerida dentro del plazo correspondiente por lo que la comisión después de revisarlo decide baremar dicha asociación.resultando la puntuación que consta en el anexo de ampas seleccionada.
— El AMPA CP Campomanes, alega y justifica que envió la documentación requerida dentro del plazo correspondiente. La comisión analiza la documentación constando que efectivamente la documentación entró en plazo, pero de su análisis se concluye que la asociación queda excluida por no tener el censo actualizado.
Séptimo.—En la propuesta de Resolución Provisional por la que se conceden y deniengan ayudas con destino a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado para el ejercicio 2024 se han detectado errores en la consideración de extemporaneidad, subsanándose todos ellos de oficio, de lo cual resulta que la AMPA del CP Bartolomé de Nava, la AMPA del Colegio Santo Domingo de Navia, la AMPA Escuela de Valdepares y la AMPA del CP Belmonte de Miranda, presentaron en plazo la documentación por lo que la comisión procede a baremar a dichas asociaciones resultando la puntuación que consta en el anexo de AMPAS seleccionadas.
Octavo.—Las entidades seleccionadas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.
Segundo.—Los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia para la disposición del gasto, contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado e interesar el pago de las obligaciones a la persona titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Tercero.—En cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Quinto.—La Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias (BOPA de 30 de mayo de 2016) y la Resolución de 4 de abril de 2023 de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas con destino a asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (extracto publicado en el BOPA de 17 de abril de 2023), en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023/2025, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.
Sexto.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. Según este último, la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios, en materia de orientación educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y participación, formación del profesorado, innovación educativa, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano así como la ordenación de las enseñanzas y su desarrollo curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes. Asimismo, le corresponde al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, entre otras funciones, la promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de madres y padres del alumnado.
Séptimo.—Los Presupuestos Generales para 2024, aprobados por Ley 4/2023, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la presente convocatoria.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder ayudas y disponer el gasto correspondiente, así como proponer el pago, con cargo a la aplicación 16.03.422P.482029 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 por un importe total de 33.283,00 euros para las asociaciones de madres y padres de alumnado que se relacionan en el anexo I, por la cuantía individual que en cada caso se detalla y de 6.300,00 euros para las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que se relacionan en el anexo II, para el ejercicio 2024.
Segundo.—Desestimar los proyectos que se relacionan en el anexo III, por los motivos que allí se indican.
Tercero.—Excluir los proyectos que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que allí se indican.
Cuarto.—La percepción de estas subvenciones es compatible con otras subvenciones o ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinto.—El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria, a la vista de que la totalidad de las entidades beneficiarias han justificado el gasto efectuado de la subvención concedida.
Sexto.—Disponer la publicación de esta resolución, a los efectos de su notificación a los interesados, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 17 de diciembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-11242.