Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro de formación profesional específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", que se denominará "Escuela Revillagigedo-Fundación Educativa Jesuitas Noroeste", con efectos a partir del curso 2025-2026.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, se autoriza el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", con código 33006172, a favor de la Fundación Educativa Jesuitas Noroeste con NIF G56798226, con efectos a partir del curso 2024-2025.

Sólo se autorizó el cambio de titularidad, y no el cambio de denominación del centro, porque así fue solicitado por los interesados.

Segundo.—Con fecha 5 de noviembre de 2024, D. Iván Mirón Cabaleiro, con NIF ***3713**, en representación de Fundación Educativa Jesuitas Noroeste, solicita autorización de cambio de denominación del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", que pasaría a denominarse "Escuela Revillagigedo-Fundación Educativa Jesuitas Noroeste".

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre otras, el apartado 1 a) se refiere al cambio de denominación específica del centro.

Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Asimismo, el artículo 14.5 determina que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

Por último, el artículo 8 del Real Decreto prevé que la autorización de un centro docente producirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Quinto.—En el presente caso, dado que la titularidad del Centro ha solicitado un cambio de denominación del mismo, procede una modificación de la autorización en tal sentido.

Por lo expuesto,
RESUELVO

Primero.—Autorizar el cambio de denominación del Centro de Formación Profesional Específica "Comunidad Natahoyo-Escuela Revillagigedo", que se denominará "Escuela Revillagigedo-Fundación Educativa Jesuitas Noroeste", con efectos a partir del curso 2025-2026.

Segundo.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que se dicte y dar traslado al interesado de la misma.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 12 de diciembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-11244.

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