Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la inversión dirigidas a pymes para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular, para el ejercicio 2024.
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AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 29/08/2022, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular.
Segundo.—Por Resolución de 20/06/2024 de la Agencia se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión dirigidas a PYMEs para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular, para el ejercicio 2024.
La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones es de 2.000.000 €, cuantía que ya ha sido autorizada por Resolución del Presidente de la Agencia de fecha 12/04/2024, con la siguiente distribución por anualidades:
— 1.000.000 €, con cargo al presupuesto de 2024.
— 1.000.000 €, con cargo al presupuesto de 2025.
La financiación procede del propio presupuesto de la Agencia pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo de Transición Justa (FTJ), con una tasa de cofinanciación del 70 %, regulado por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y por lo que puedan establecer su correspondiente programa operativo, plan territorial u otros documentos de desarrollo. El apoyo del FTJ a inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE estarán condicionadas a lo indicado en el artículo 11, apartado 2, i) del citado Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Tercero.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base Reguladora Decimosegunda, la Comisión de Evaluación, se reúne con fecha 11/12/2024 para la valoración de las solicitudes presentadas eleva al Presidente de la Agencia propuesta de desestimación de las 3 solicitudes presentadas a la convocatoria.
Fundamentos de derecho
En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Resolución de 29/08/2022, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular; y Resolución de 20/06/2024, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, que aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión dirigidas a empresas para apoyar la transición de la actividad industrial hacia una economía circular, para el ejercicio 2024.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,
RESUELVO
Único.—Desestimar las 3 solicitudes presentadas, por los motivos que se indican en cada caso y que se relacionadas a continuación:
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Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Llanera, a 18 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2024-11234.