Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden subvenciones para la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación posterior dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-25 de este tipo de ayudas.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Que, por Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2024, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (extracto en BOPA de 7 de octubre de 2024).

La convocatoria se rige, por las bases reguladoras que se encuentran contenidas, según las distintas líneas subvencionables, en las siguientes:

a) Línea 1: Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, integradas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas, dispuestas mediante Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 1 de abril de 2019), modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27 de noviembre de 2020).

b) Línea 2: Certificados Profesionales completos, de grado C, vinculados al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales, dispuestas mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Segundo.—Previa autorización del gasto plurianual, mediante tramitación en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024, al amparo de dicha convocatoria pública y dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la misma, las empresas relacionadas en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvenciones para desarrollar acciones formativas con compromiso de contratación posterior. Según las líneas, importes y para la acciones formativas que figuran en el mismo.

Tercero.—La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la convocatoria mencionada, reunida en fecha 27 de noviembre de 2024 analizó las solicitudes presentadas relacionadas en el anexo I,. Habiendo declarado admitidas a la fase de valoración las empresas solicitantes relacionadas en el anexo II, comprobándose en la documentación aportada la acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarios, según consta en el acta de la misma fecha.

Cuarto.—Que la Comisión de Valoración, determina que las empresas que se relacionan en el anexo II cumplen los requisitos necesarios para acceder a la misma, han sido admitidas a valoración habiéndose puntuado conforme a los criterios establecidos en el apartado "Duodécimo" de la Convocatoria rectora, cuyos proyectos formativos presentados han obtenido la puntuación que figura en el anexo II de la presente, desglosados por líneas en el anexo II a) Solicitudes Línea 1 admitidas a la fase de valoración técnica y anexo II b) Solicitudes Línea 2 admitidas a la fase de valoración técnica.

Quinto.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la valoración técnica obtenida por las solicitudes recogidas en el anexo II a) y b) propone, por unanimidad, la concesión de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas, según características e importes y para las empresas que figuran en el anexo III de la presente, desglosados por Líneas en el anexo III, en a) Línea 1 y en b) Línea 2.

Sexto.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la documentación que obra en el expediente de las empresas relacionadas en el anexo III propone por unanimidad, la aceptación del sistema de imputación de costes indirectos propuesto por las solicitantes.

Séptimo.—Una vez establecido el importe de concesión definitivo, se constata que para la financiación de las subvenciones, la dotación presupuestaria prevista en el apartado sexto de la convocatoria rectora para la realización de las Líneas de actuación es de seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (633.333,34 €) con cargo las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código PEP 2024/000148 Línea1, y 2024/000149 Línea2) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Octavo.—Que, el citado crédito máximo para la subvención de las acciones formativas con compromiso de contratación aprobado en la Resolución de la Convocatoria, se distribuye en las siguientes partidas, importes, por anualidades y según línea formativas de las ayudas:

a) Línea 1: Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesional, integradas en el Catálogo de Especialidades Formativas, Conferencia de Empleo y Asuntos Laborales

Línea 1

Partida Presupuestaria

Código Proyecto

2024

2025

Total

85.01.322J.771.012

2024/000148

70.000,00

46.666,67

116.666,67

85.01.322J.781.032

70.000,00

46.666,67

116.666,67

Total

140.000,00

93.333,34

233.333,34

b) Línea 2: Certificados profesionales de grado C vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras.

Línea 2

Partida Presupuestaria

Código

2024

2025

Total

85.01.322J.771.012

2024/000149

140.000,00

93.333,33

233.333,33

85.01.322J.781.032

100.000,00

66.666,67

166.666,67

Total

240.000,00

160.000,00

400.000,00

Noveno.—Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, el Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 67.5 del TREPPA, en relación, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan, sin perjuicio de la previa autorización del gasto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para las de importe superior a 500.000 euros, por aplicación de los artículos 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones públicas destinadas a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, a las empresas que figuran en el anexo III a la presente, por los importes y para las finalidades señalados.

Segundo.—Disponer el gasto pertinente a favor de la empresa que figura en el anexo III a) Línea 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 (PEP 2024/000148) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y según la distribución de anualidades establecidas en el precitado anexo III.a).

Tercero.—Disponer el gasto pertinente a favor de las empresas que figuran en el anexo III b) Línea 2, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 (PEP 2024/000149) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y según la distribución de anualidades establecidas en el precitado anexo III.b).

Cuarto.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las entidades, trabajadores/as desempleados/as participantes y a las acciones formativas objeto de financiación. Las empresas beneficiarias deberán realizar los cursos de formación en los términos previstos en la convocatoria rectora de este tipo de ayudas aprobada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2024, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (Extracto en BOPA de 7 de octubre de 2024), observando el régimen de obligaciones y los plazos de ejecución y justificación regulados en dicha Resolución.

Quinto.—El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, según el modo establecido el apartado Decimocuarto de la convocatoria. No obstante, dada la fecha de la presente, no es posible la realización de entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa conforme a los plazos de solicitud establecidos en el apartado Decimocuarto.11.a). Pudiendo las beneficiarias cursar los restantes modos de solicitud de pago anticipado recogidos en la convocatoria, del siguiente modo y de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo:

— Podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.

— Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.

El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Sexto.—Notificar al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 18 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-11267.

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