Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden las subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE).
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 11 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE).
Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE de 24 de enero de 2022) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27 de noviembre de 2020).
Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el Apartado "Octavo" de la convocatoria pública de aplicación.
Tercero.—Que, por la Comisión de Valoración prevista en el apartado "Noveno" de la Convocatoria mencionada han sido analizadas, en fecha 13 de noviembre de 2024, las solicitudes presentadas, habiéndose declaradas inadmitidas las relacionadas en su anexo II, por las causas en él indicadas y valorándose las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, dando lugar a una propuesta de concesión que fue recogida íntegramente en la Propuesta de Resolución de concesión provisional de esa misma fecha formulada por el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación, que concretaba en su anexo III las puntuaciones obtenidas, y en su anexo IV la subvención propuesta para las entidades beneficiarias.
Cuarto.—Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Comisión de Valoración analiza las alegaciones presentadas por las entidades siguientes: Dicampus, S.L., Academia Técnica Universitaria, S.L., Teylu Stylus, S.L., Mentiona, S.L., Interpros Next Generation, S.L., San Jorge Formación, S.L., Carac Siglo XXI, S.L., Escal Centro de Formación, S.L., AFA Formación Continua, S.L., Restauradores Bercianos, S.L., Unendo, S.L., Asociación del Automóvil del Principado de Asturias, Ibecon 2003, S.L., Asociación Cultural Norte Joven Mieres, Instituto Tecnológico del Cantábrico, S.L., Suma & Más Formación Integral, S.L., Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral, Asturnet,S.L., Adalid Servicios Corporativos, S.L, Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado (ASATA), Acción Laboral y Gabinete de Recolocación Industrial, S.L., formulándose la correspondiente propuesta de concesión/denegación de subvenciones.
Las puntuaciones finales se reflejan en el anexo III que acompaña a la presente.
Quinto.—Una vez establecidos los importes de concesión definitivos se consta que para la financiación de la citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria y reasignación del crédito a los ejercicios 2024 y 2025, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
Sexto.—Ocho millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y siete euros con veintitres céntimos (8.941.777,23 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: cinco millones trescientos sesenta y cinco mil sesenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (5.365.066,35 €): 4.160.506,67 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.204.559,68 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: tres millones quinientos setenta y seis mil setecientos diez euros con ochenta y ocho céntimos (3.576.710,88 €): 2.773.671,11 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 803.039,77 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (79,43 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por aplicaciones y anualidades:
Aplicación | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Total | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Séptimo.—Los beneficiarios han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación para el empleo no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, a las beneficiarias relacionadas en el anexo IV -Puntuación y Concesión, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con el siguiente desglose presupuestario:
Ocho millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y siete euros con veintitres céntimos (8.941.777,23 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: cinco millones trescientos sesenta y cinco mil sesenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (5.365.066,35 €): 4.160.506,67 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.204.559,68 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: tres millones quinientos setenta y seis mil setecientos diez euros con ochenta y ocho céntimos (3.576.710,88 €): 2.773.671,11 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 803.039,77 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (79,43 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por aplicaciones y anualidades:
Aplicación | 2024 | 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Total | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las entidades beneficiarias, personas trabajadoras desempleadas y a las acciones formativas señaladas.
Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el apartado decimocuarto del anexo de la convocatoria, debiendo acreditar los beneficiarios con carácter previo al cobro hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso del pago anticipado previsto en la letra b) de dicho apartado, la fecha límite para formular la solicitud del 35% o en su caso del 60% del importe concedido será el 2 de mayo de 2025, exonerándose a estos efectos de la presentación de garantías en atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, a las entidades relacionadas en el anexo V.
Cuarto.—Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2025. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas (circunstancia de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas), el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Quinto.—El plazo máximo de justificación será de tres meses tras la finalización de la formación, debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caso será antes del 10 de diciembre de 2025. No obstante, la resolución de concesión podrá ampliar este plazo cuando así convenga a la mejor ejecución de las acciones financiadas. También se podrá ampliar a solicitud de los beneficiarios, por causas justificadas, no imputables a los mismos, en todo caso.
Sexto.—De acuerdo con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019 y modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2022) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020), y con el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor señaladas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre de 2017), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Para determinar la cuantía, se considerará la suma del importe de todas las contrataciones efectuadas a un mismo proveedor por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta el total de la subvención concedida a dicha entidad.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando la contratación se realice mediante los procedimientos de adjudicación regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos en los que el beneficiario se encuentre dentro de su ámbito de aplicación, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados, en caso contrario, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes.
En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el apartado Decimoquinto de la presente convocatoria.
Séptimo.—Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, por lo que serán minoradas en la cantidad ya percibida.
En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al SEPEPA tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
Octavo.—Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos indicados en el mismo, así como el resto de solicitudes admitidas que no figuren en el anexo IV, en este caso por razones de insuficiencia presupuestaria.
Noveno.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-11597.