Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden las subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 10 de septiembre de 2024 (BOPA de 17 de septiembre de 2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, modificada por Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
La convocatoria se rige por las bases reguladoras recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Segundo.—Que al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el Apartado Octavo de la convocatoria pública de aplicación.
Tercero.—Que por la Comisión de Valoración prevista en el apartado Undécimo de la Convocatoria mencionada han sido analizadas, en fecha 18 de noviembre de 2024, las solicitudes presentadas, no habiéndose declarado solicitudes inadmitidas/desistidas, comprobándose que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, dando lugar a una propuesta de concesión que fue recogida íntegramente en la Propuesta de Resolución de concesión provisional de esa misma fecha formulada por el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, que concretaba en su anexo II la puntuación obtenida y en su anexo III la subvención propuesta para las entidades beneficiarias.
Cuarto.—De acuerdo a lo previsto en el punto 2 del apartado Decimotercero de la Resolución de convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de octubre de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 7 de noviembre de 2024), por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo, la propuesta de resolución de concesión provisional fue publicada durante un plazo de 5 días (del 19 al 26 de noviembre de 2023) en la web www.trabajastur.com para su comunicación a los interesados y que estos, en su caso, puedan formular alegaciones durante ese mismo plazo.
Quinto.—Con fecha 29 de noviembre de 2024 la Comisión de Valoración analiza todas las alegaciones, presentadas por las siguientes entidades:
Agorastur, Femxa Formación, S. L., Carac Siglo XXI, S. L., Ingeniería Asturiana de Desarrollo y Comunicaciones, S. L., L'Arguma, S. L., Centro Astur de Formación Integral, S.L, Asociación del Automóvil del Principado de Asturias, Asociación Cultural Norte Joven Mieres, Mentiona, S.L., AFA Formación Continua, S. L., Asturnet,S.L., Instituto Tecnólogico del Cantábrico, S. L, San Jorge Formación, S.L., Dicampus, S. L., Ibecon 2003, S. L., Adalid Servicios Corporativos, S. L., Interpros Next Generation, S. L. U., Restauradores Bercianos, S. L., Gabinete de Recolocación Industrial, S. L., Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado (ASATA), Acción Laboral y la Asociación de Mujeres La Trebede. formulándose la correspondiente propuesta de concesión/denegación de subvenciones.
Las puntuaciones finales se reflejan en el anexo III que acompaña a la presente.
Sexto.—Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Comisión de Valoración analiza los errores detectados en el acta de la Comisión de Valoración de fecha 29 de noviembre de 2024, formulándose nueva propuesta de concesión/denegación de subvenciones que se refleja en el Anexo IV-Puntuación y concesión, que acompaña a la presente.
Séptimo.—Una vez establecidos los importes de concesión definitivos se constata que para la financiación de la citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2024/000101) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria y reasignación del crédito a los ejercicios 2024 y 2025, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
Trece millones quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis euros con diez céntimos (13.581.956,10 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000101) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: ocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres euros con setenta y seis céntimos (8.149.173,76 €): 6.072.857,95 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 2.076.315,81 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (5.432.782,34 €): 4.048.571,80 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.384.210,54 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de mil trescientos setenta y siete euros con veintitrés céntimos (1.377,23 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por anualidades:
Aplicación | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 826,24 € | 550,99 € | 1.377,23 € |
Total | 826,24 € | 550,99 € | 1.377,23 € |
Octavo.—Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, además de no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y han aportado la documentación relativa al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.
Tercero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1:
... "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones, con destino a acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, a las beneficiarias relacionadas en el anexo IV por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2024/000101) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con el siguiente desglose presupuestario:
Trece millones quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis euros con diez céntimos (13.581.956,10 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000101) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: ocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres euros con setenta y seis céntimos (8.149.173,76 €): 6.072.857,95 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 2.076.315,81 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (5.432.782,34 €): 4.048.571,80 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.384.210,54 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de mil trescientos setenta y siete euros con veintitres céntimos (1.377,23 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por anualidades:
Aplicación | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 826,24 € | 550,99 € | 1.377,23 € |
Total | 826,24 € | 550,99 € | 1.377,23 € |
Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las entidades, trabajadores/as desempleados/as participantes y a las acciones formativas señaladas.
Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el Apartado Decimosexto de la convocatoria, debiendo acreditarse con carácter previo al cobro de la subvención, que las entidades beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
En caso del pago anticipado previsto en la letra b) de dicho apartado, la fecha límite para formular la solicitud del 35% o en su caso del 60% del importe concedido será el 2 de mayo de 2025, exonerándose a estos efectos de la presentación de garantías en atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, a las entidades relacionadas en el anexo V.
Cuarto.—El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes del 10 de diciembre de 2025. No obstante, si se dan las circunstancias señaladas en el apartado sexto de la Resolución de 04 de noviembre de 2024 de la Secretaria General de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma anteriormente referida, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá dictar Resolución de oficio mediante la que se amplíe el plazo de ejecución de las acciones formativas que iniciadas en el año 2025, no se hayan podido completar al finalizar el período establecido.
Excepcionalmente, y por las razones indicadas en el artículo 12.3 de la Orden 942/2022 de 23 de septiembre, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Quinto.—El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Resolución de 04 de noviembre de 2024, de la Secretaria General de Formación Profesional
Sexto.—De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y con el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor señaladas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre de 2017), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando la contratación se realice mediante los procedimientos de adjudicación regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos en los que el beneficiario se encuentre dentro de su ámbito de aplicación, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados, en caso contrario, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes.
En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el apartado Decimoquinto de la presente convocatoria.
Séptimo.—Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, por lo que serán minoradas en la cantidad ya percibida.
En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
Octavo.—Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos indicados en el mismo, así como el resto de solicitudes admitidas que no figuren en el anexo IV, en este caso por razones de insuficiencia presupuestaria.
Noveno.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-11585.