Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se modifica la composición de los vocales del Consejo de la Agenda 2030.

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Antecedentes de hecho

Primero.—El Decreto 53/2021, de 20 de agosto, regula la organización y funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias (BOPA n.º 165, de 26 de agosto).

Segundo.—Desde su constitución, por sucesivas Resoluciones de la Consejería competente en la materia, se procedió a la designación y en su caso, cese de sus miembros, teniendo en cuenta las reestructuraciones de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y los cambios en los representantes que los componen; siendo la última, la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se sustituye la Secretaria del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias (BOPA núm. 161 de 19 de agosto).

Tercero.—El 10 de diciembre de 2024, tiene entrada en el registro de la administración del Principado de Asturias, solicitud de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, para la modificación de sus vocales en el Consejo de la Agenda 2030.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 9/2024, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, entre otras, las competencias relativas a Agenda 2030.

Segundo.—Mediante Decreto 75/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Consta en este, como órgano de asesoramiento y apoyo de la Consejería, el Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.

Además, se atribuye a la Dirección General de Agenda 2030 la implementación de los medios para la consecución de los objetivos planteados por la Agenda 2030, coordinando las actuaciones de los distintos órganos autonómicos en materia de erradicación de la pobreza, emergencia climática, desigualdad de género, ineficiencias del sistema económico, precariedad laboral, crisis de los servicios públicos injusticia social y amenazas a los derechos humanos, reto demográfico y revitalización del medio rural.

Tercero.—El apartado 4 del artículo 4 del Decreto 53/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias, prevé que "El nombramiento de los vocales titulares y de la Secretaría, así como de quienes hayan de suplirlos en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Consejería".

Cuarto.—El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 53/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias, precisa que "Además de por la finalización del mandato, los miembros del Consejo cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados".

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el cese como Vocal titular a don Carlos Rodríguez de la Torre Rodríguez.

Segundo.—Designar como Vocal titular a don Antonio Virgili Rodríguez y como vocal suplente a doña Noelia Flórez Fernández.

Tercero.—Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanease ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de diciembre de 2024.—El Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-11264.

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