Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores en el marco del FEMPA, ejercicio 2024.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias, en el marco del FEMPA 2021-2027 (BOPA de 4 de julio de 2024).

Segundo.—Con fecha 23 de septiembre de 2024, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA.

Tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 19.06.712D.773.013 "modernización y reestructuración del sector pesquero" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2024, para la concesión de las citadas ayudas por un importe de 1.300.000,00 € (código de proyecto: 2024:000187-Ayudas flota. Convocatoria 2024-FEMPA).

Cuarto.—Previa tramitación del expediente conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la resolución de la convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para la concesión o denegación de ayudas.

Quinto.—Realizada la pre-evaluación de las solicitudes y redactada la Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria, se ha procedido a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, presentando alegaciones los solicitantes:

Expediente

Solicitante

AYUD/2024/32439

José Ángel Pérez Fernández

AYUD/2024/32071

Alejandro Rodríguez Gutiérrez

AYUD/2024/31899

López Viña CB

AYUD/2024/32271

Pesquerías Luarquesa SL

AYUD/2024/32062

Kresal Gane CB

AYUD/2024/31739

Francisco Javier García Rodríguez

AYUD/2024/32051

Pesquerías Lanza SL

AYUD/2024/32263

Hermanos Peñil Pérez SL

AYUD/2024/31726

Gabriel Fernández Álvarez

AYUD/2024/32168

Cacharelos y Ameales CB

AYUD/2024/32114

Cacharelos y Ameales CB

AYUD/2024/32258

Berezmar Peñil SL

AYUD/2024/31684

Jacobo Rodríguez Pérez

Se han estimado las alegaciones de Jose Ángel Pérez Fernández (AYUD-2024-32439), Alejandro Rodríguez Gutiérrez (AYUD-2024-32071), Pesquerías Luarquesa, S. L. (AYUD-2024-32271), Francisco Javier García Rodríguez (AYUD-2024-31739), Cacharelos y Ameales (AYUD-2024-32168), Cacharelos y Ameales (AYUD-2024- 32114), Berezmar Peñil, S. L., (AYUD-2024-32258) y Jacobo Rodríguez Pérez (AYUD-2024-31684), desestimándose el resto de alegaciones al no aportar datos nuevos que desvirtúen los incumplimientos de las bases reguladoras como causa de desestimación.

Sexto.—Por Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se amplía el plazo de justificación y se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de subvenciones dirigidas a la adaptación de la flota para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA (BOPA de 31 de octubre de 2024).

En virtud de dicha resolución se reducen todos los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y se amplía hasta el día 10 de diciembre de 2024, el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024.

Séptimo.—Que por la Dirección General de Pesca Marítima se estima que el plazo de justificación establecido es insuficiente considerando a la vista de la fase de tramitación en la que se encuentra la convocatoria parece procedente ampliar de oficio el plazo para justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 por los beneficiarios.

Octavo.—Los solicitantes que reúnen las condiciones para ser beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no son deudores de Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas o exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, manifestando que reúnen los requisitos para obtener condición de beneficiario subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Estas ayudas se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de pesca y de acuicultura conforme a la siguiente cofinanciación: FEMPA el 70% y el 30% el Principado de Asturias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones y disponer el gasto por un importe total de ochocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y un céntimos (865.336,61 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.06.712D.773.013 (código: 2024-000187 "Ayudas Flota. Convocatoria 2024-FEMPA), a los beneficiarios de la convocatoria de ayudas dirigidas a la adaptación de la flota para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, por las cantidades individuales que se indican en el anexo I, con la siguiente distribución plurianual:

2024

2025

120.096,66 €

745.239,95 €

Segundo.—Declarar desestimados los expedientes indicados en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.—Declarar desistidos los expedientes indicados en el anexo III, por las causas que se indican.

Cuarto.—Ampliar el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024 hasta el día 23 de diciembre de 2024, a los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores en el ejercicio 2024, en el marco FEMPA.

Quinto.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 23 de diciembre de 2024 para las previstas en el ejercicio 2024 y hasta el 1 de octubre de 2025 para las inversiones previstas en el ejercicio 2025, siendo estás fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Sexto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud por el interesado según el modelo que figura como- Solicitud de pago- una vez cumplida la finalidad y justificada ésta y aportar cumplimentados -Relación de facturas y pagos finales-y los - Indicadores de Resultados Definitivos- disponibles en la ficha de servicio a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio para cada línea de ayuda:

Ficha de servicio

Línea de ayuda

AYUD0068T01

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

AYUD0068T02

Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo

AYUD0068T03

Mejora de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático

AYUD0068T04

Sustitución o modernización de motores

Séptimo.—Se deberá conservar la documentación justificativa durante los 5 años posteriores al 31 de diciembre del año del último pago efectivo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMPA o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.

Octavo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria.—Cód. 2024-11400.

Anexo I
AYUDAS CONCEDIDAS

Condiciones laborales y seguridad a bordo (sin incremento de capacidad)

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Total 2024: 75.142,44 € Total 2025: 566.803,69 €

Pesca costera artesanal (100% subvención): Buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora inferior a 12 metros que no utilicen artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto1, del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo.

Mejora de eficiencia energética (sin incremento de capacidad)

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Total 2024: 44.954,22 € Total 2025: 79.716,26 €

Pesca costera artesanal (100% subvención): Buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora inferior a 12 metros que no utilicen artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto1, del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo.

Ayuda a joven pescador

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Total 2024: 0,00 € Total 2025: 91.000,00 €

Sustitución o modernización de motores

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Total 2024: 0,00 € Total 2025: 7.720,00 €

Anexo II
SOLICITUDES DESESTIMADAS

Condiciones laborales y seguridad a bordo

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Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático

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Sustitución o modernización de motores

N.º expte.

Solicitante

NIF

Objeto

Embarcación

Causa de exclusión

AYUD/2024/32350

Garcia Errante SL

B52564234

Sustitución de motor

Adriana

Incumplimiento del plazo establecido en el articulo 10.1 de las bases reguladoras por no atender al requerimiento de subsanación de faltas y documentos y por Por tratarse de inversiones a bordo de buques pesqueros que no han llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo (artículo 38 de las bases reguladoras)

AYUD/2024/32560

Yonatan Quintana Martínez

***4148**

Grupo electrógeno

Yodam

Incumplimiento del plazo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras por no atender al requerimiento de subsanación de faltas y documentos preceptivos, y por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Artículo 5.2 de las bases reguladoras)

AYUD/2024/31928

Herederos de Gonzalo Luiña CB

E56843576

Modernización de motor

Regino Jesus

Por tratarse de inversiones que suponen un reemplazo de elemento deteriorados, obras de mantenimiento y reparación (Artículo 7.2g de las bases reguladoras), además de no emplear materiales o tecnologías más modernas e innovadoras que optimicen el uso de combustible o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones (Artículo 57.c de las bases reguladoras)

AYUD/2024/32051

Pesquerías Lanza SL

B74156530

Modernización de motor

Madre Rafaela

Ayuda a jóvenes pescadores

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Anexo III
SOLICITUDES DESISTIDAS

Condiciones laborales y seguridad a bordo

N.º expte.

Solicitante

NIF

Objeto

Embarcación

Causa de exclusión

AYUD/2024/32898

Darío García Pascual

***4130**

Grupo electrógeno, plotter ais y conexiones hidráulicas

Faro de Guia

Incumplimiento del plazo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras por no atender al requerimiento de subsanación de faltas y documentos preceptivos (Desistimiento)

AYUD/202432196

Barcia Pesqueros SL

B10614659

Reforma del buque

Playa de Luarca

AYUD/2024/32346

Vicente de la Torre Ruiz

***9885**

Halador de palangre

Punta Mendia

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