Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas a entidades privadas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca, para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA.

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Tramitado el expediente de convocatoria de ayudas públicas a Entidades Privadas para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca —GALP—, para el año 2024 en el marco del FEMPA, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las EDLP de los GALP, en el marco del FEMPA (BOPA n.º 112 de 10 de junio de 2024).

Segundo.—Con fecha 27 de septiembre de 2024, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades privadas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024, con un importe de 562.624,80 € con cargo a los conceptos presupuestarios que se detallan y la siguiente distribución plurianual:

Tercero.—Mediante Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se amplia el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024 hasta el día 9 de diciembre de 2024, y se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades privadas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del FEMPA, ejercicio 2024, reduciendo todos los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto.—La presente convocatoria de subvenciones se financia en el marco del FEMPA con un 70% con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y en un 30% con cargo al Principado de Asturias.

Quinto.—El número de solicitudes concurrentes a la convocatoria son los siguientes:

Sexto.—La Gerencia de cada GALP ha elaborado los correspondientes informes técnicos económicos y de moderación de costes y evaluado los proyectos conforme a los criterios de valoración de la convocatoria. Ha emitido el informe pertinente concretando el resultado de la evaluación realizada y sobre el desarrollo del procedimiento de concesión.

Séptimo.—Por el Servicio de Estructuras Pesqueras se ha realizado el informe de verificación en el que se justifican los cambios introducidos respecto de la propuesta remitida por los GALP y se redacta la Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria, que fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica, presentando alegaciones los solicitantes: Marina Luanco, S. L.

Octavo.—A la vista de las alegaciones presentadas por el órgano instructor se propone la estimación, al adecuarse a las Medidas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, de la solicitud correspondiente a Marina Luanco, S. L.

Noveno.—Que por la Dirección General de Pesca Marítima se estima que el plazo de justificación establecido es insuficiente considerando a la vista de la fase de tramitación en la que se encuentra la convocatoria parece procedente ampliar de oficio el plazo para justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 por los beneficiarios.

Décimo.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 4/3 de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.

Tercero.—De acuerdo con la base décimotercera de las bases reguladoras, la Dirección General de Pesca Marítima, a la vista de los expedientes y las propuestas remitidas por cada GALP, y tras su oportuna revisión para comprobar la elegibilidad de la actuación a la correspondiente EDLP, su adecuación a las bases reguladoras y a la convocatoria, previa solicitud al GALP de la información complementaria que estime conveniente, completará la instrucción del expediente formulando una propuesta de resolución provisional, acompañada del correspondiente informe de verificación y en el que, en su caso, se justifiquen los cambios introducidos respecto de la propuesta remitida por el GALP, para asegurar la adecuación del contenido a la normativa reguladora.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente, a los solicitantes del "Apartado 1- Subvenciones concedidas" que se relacionan en los anexos I al VII, por las cuantías individualizadas que se especifican y que se resumen en el siguiente cuadro:

Segundo.—Denegar la subvención y declarar desistidos a los solicitantes del "Apartado 2- Subvenciones denegadas/desistidas" de los anexos I a VII, por los motivos que en cada caso se indican.

Tercero.—Ampliar el plazo para la justificación por los beneficiarios de la realización de las inversiones hasta el día 23 de diciembre de 2024, como fecha límite para aportar la documentación justificativa para las inversiones previstas en el ejercicio 2024.

Las inversiones previstas en el ejercicio 2025 deberán justificarse hasta el 1 de octubre de 2025 y las inversiones previstas en el ejercicio 2026 deberán justificarse hasta el 1 de octubre de 2026, siendo éstas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 20 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Lindez.—Cód. 2024-11366.

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