Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en el expediente AUTO/2021/4054 (RIPRE-31) tramitado a instancias de Hulleras del Norte, S. A. SME (HUNOSA), sobre autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto de transformación de la central térmica de La Pereda (Mieres), para la valorización de biomasa y combustible sólido recuperado (CSR).
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 16/02/2021, habiendo sido presentados Anteproyecto, Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y demás documentación (completada el 08/04/2021), y remitido el Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) por parte del órgano competente, la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto, que se describe a continuación, fue admitida a trámite, expediente AUTO/2021/4054 (RIPRE-31), y, en consecuencia, sometida a información pública, junto con la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, expediente AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178), mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de fecha 03/05/2021, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y colindantes:
Modificaciones en la "CT La Pereda" para adaptación de la caldera existente al aprovechamiento de nuevos combustibles, mezclas de biomasa y combustible sólido recuperado (CSR), en sustitución del carbón y el estéril de escombrera. En dichas mezclas la proporción total de biomasa podrá llegar a ser de hasta el 100% y la del CSR no excederá del 25%. Asimismo se adaptará el sistema de manejo, tratamiento y almacenamiento de combustibles y se mejorará la eficiencia y el impacto ambiental de la central mediante la implantación de la tecnología del ciclo higroscópico. No se modificará la potencia instalada de generación. Se sustituirá el transformador de servicios auxiliares de la central por otro de mayor capacidad para suministro eléctrico y control de los nuevos sistemas, instalándose transformadores de alimentación a motores, celdas de protección de media tensión y cableado necesarios.
Segundo.—Paralelamente al período de información pública, desde esta Consejería se remitieron separatas del anteproyecto a los organismos afectados por la instalación, y se consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre el contenido del EsIA y del Proyecto de modificación sustancial de la AAI, que se pusieron a su disposición.
A tales efectos se solicitó informe y condicionado a los correspondientes departamentos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en materia de Cultura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Natural y Biodiversidad, Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, Servicio de Emergencias (SEPA), así como a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Ayuntamiento de Mieres.
Tercero.—Una vez finalizado el período de información pública y de la posibilidad por parte de las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas públicas o privadas vinculadas a la protección de medioambiente, para que pudiesen presentar alegaciones u observaciones durante el plazo legalmente establecido, se remitió al órgano competente para otorgar la AAI y al órgano ambiental los informes que los distintos organismos hubiesen emitido al respecto, el resultado del período de información pública y la contestación del promotor a los citados informes y alegaciones, para que dichos organismos continúen con los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental integrada o de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.—Por Resolución de fecha 21/06/2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de transformación de la Central Térmica de La Pereda, publicada en el BOPA n.º 129, de 06/07/2022, expediente IA-IA0191/2021.
Quinto.—Por Resolución de fecha 01/11/2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se resolvió la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la central, publicada en el BOPA n.º 230, de 30/11/2023, expediente AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178).
Sexto.—Teniendo en cuenta que la primera fase del proyecto, anterior a la ejecución de la transformación de la central y su puesta en servicio, se corresponde con el cierre de la "CT La Pereda" en su configuración actual, para posteriormente —una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el art. 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico— acometer la transformación, y habiendo informado Red Eléctrica de España (REE), con fecha 29/02/2024, que el cierre de la actual CT de La Pereda no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte, a los efectos previstos en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con fecha 12/12/2024, por la representación legal de HUNOSA se solicitó la autorización de dicha primera fase de cierre, aportando el documento titulado "Memoria de actuaciones asociadas al cierre de la CT de la Pereda dentro de su proceso de transformación", que desarrolla las actuaciones de desconexión de la red del grupo de generación y de desmantelamiento parcial de diversos elementos de la instalación, derivadas del cierre de la central en su configuración actual, con los efectos del plan de desmantelamiento de la instalación previsto en el art. 136.3 del citado Real Decreto 1955/2000.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53 que la modificación y el cierre de instalaciones existentes de producción de energía eléctrica estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado, así como la obligación del titular de la instalación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
Segundo.—El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, señala en su artículo 135 los requisitos que debe reunir la solicitud de autorización de cierre de este tipo de instalaciones.
Tercero.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y si bien mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería la competencia para resolver el referido expediente, por Resolución de 25 de septiembre de 2023 se dispuso la abstención de la actual titular de la Dirección General de Energía y Minería en todos aquellos expedientes en los que participe HUNOSA, por lo que en virtud de los artículos 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede avocar a favor del órgano delegante, el ejercicio de la competencia delegada.
En consecuencia, por la presente,
RESUELVO
Único.—Autorizar administrativamente el cierre de la "CT La Pereda", en su configuración actual, para acometer la transformación de la central para la valorización de biomasa y CSR, según el Anteproyecto presentado en el trámite de autorización administrativa previa por parte de HUNOSA, expediente AUTO/2021/4054 (RIPRE-31), como primera fase del citado proyecto de transformación.
La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:
Primera.
La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorga sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte de la titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Segunda.
Deberá procederse al cierre de la instalación de producción con la separación definitiva de su conexión a la red eléctrica en lo que respecta al grupo de generación, evitando cualquier posibilidad de vertido. Sí se permite mantener la alimentación eléctrica para los consumos asociados a las labores de transformación de la central y al mantenimiento y aseguramiento de la seguridad del emplazamiento, conforme se describe en el documento denominado "Memoria de actuaciones asociadas al cierre de la CT de la Pereda dentro de su proceso de transformación".
Tercera.
Una vez llevado a cabo el cierre, se solicitará por HUNOSA que se levante acta de cierre, previa presentación de un Certificado de Dirección de Obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado, en condiciones de seguridad reglamentaria, y que así permanecerán las instalaciones por el período necesario para acometer la transformación de la central, con la finalidad de evitar cualquier tipo de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Si el cierre no tuviese lugar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución, se producirá la caducidad de la autorización del mismo.
Cuarta.
Debido a que el cierre que se autoriza es la primera fase del proyecto de transformación de la central a un nuevo combustible, seguido bajo este mismo trámite administrativo, no procede ordenar el desmantelamiento total de las instalaciones en este momento, permitiéndose las operaciones de desmantelamiento parcial tras el cierre previstas en el documento denominado "Memoria de actuaciones asociadas al cierre de la CT de la PEREDA dentro de su proceso de transformación", para las que se observarán las obligaciones que se deriven del cumplimiento de la DIA y la AAI de la instalación en todo lo que resulte de aplicación al cierre de la central en su actual configuración y recogiendo la autorización administrativa de construcción que en su día se dicte (en su caso) el resto de los elementos a desmantelar o transformar finalmente.
Una vez levantada el acta de cierre, se procederá por esta Consejería a la cancelación de oficio de la inscripción definitiva por cese de la actividad en el RIPRE, correspondiente al expediente n.º RIPRE-31, comunicando la misma al interesado y a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, para su toma de razón en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de ámbito estatal.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 16 de diciembre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-11132.