Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se conceden los premios de la fase autonómica del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año académico 2024-2025, en el Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de los premios de la fase de centro y de la fase autonómica del Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
Segundo.—Por Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, se convocan la fase de centro docente y la fase autonómica del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año académico 2024-2025 en el Principado de Asturias y se autoriza el gasto destinado a conceder una ayuda a quienes obtengan el premio.
Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación concederá un premio a cada uno de quienes se clasifiquen en los dos primeros puestos en la fase de comunidad autónoma.
Cuarto.—Con fecha 21 de noviembre de 2024, el presidente del jurado encargado de preparar, aplicar y calificar la prueba, eleva la propuesta de concesión de los premios del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año académico 2024-2025, en la que figuran las dos personas aspirantes con la mayor calificación final, todo ello con arreglo a la base decimosegunda del anexo de la Resolución de 21 de julio de 2017.
Quinto.—Por todo ello, corresponde tramitar el compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones inherentes a la propuesta de concesión de premios según las actas de calificaciones y la propuesta de las personas premiadas, tramitándose el correspondiente expediente de gasto, que ha sido fiscalizado de conformidad, existiendo a tal fin crédito adecuado y suficiente en la partida de gastos 16.03.422P.482.033.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 2 define la subvención como «toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios; b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública». Encajan perfectamente en este concepto todos los premios que consistan en una cantidad de dinero, tal y como lo reconoce la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando en su artículo 4 excluye de su ámbito de aplicación «los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario».
Segundo.—El reconocimiento de la obligación se define en el artículo 22.2 del Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias en los siguientes términos: «2. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente acepta formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica como consecuencia del cumplimiento o afianzamiento de la prestación a la que se hubiese comprometido, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere».
Por lo que respecta al expediente que nos ocupa, la propia concesión del premio es un acto generador de un derecho que conlleva implícito el reconocimiento de la obligación de pago, al no existir una obligación recíproca asociada a la concesión del premio.
Tercero.—El artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que las personas titulares de las Consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
Cuarto.—Por su parte, el artículo 8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, atribuye a las personas titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado de Asturias en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero o Consejera competente en materia económica y presupuestaria.
Quinto.—No obstante, por razones de economía procesal y por simplificación de trámites, puede la Consejera de Educación conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado, al tramitarse conjuntamente todas las fases del expediente de gasto.
Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2024, que financia los gastos correspondientes.
Séptimo.—El Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece que dichos gastos están sometidos a intervención previa.
Octavo.—Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; los artículos 3 y 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente Resolución,
RESUELVO
Primero.—Conceder los premios del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondientes al año académico 2024-2025 en el Principado de Asturias a las siguientes personas:
Orden del premio | Apellidos | Nombre | DNI |
---|---|---|---|
1.º | Palenciano Collía | Luis | ***0927** |
2.º | Sánchez Gámez | Pablo | ***4030** |
Segundo.—Avocar para sí el conocimiento de los actos delegados de gasto, disponiendo un gasto total por importe de 1.600,00 euros (mil seiscientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, con vistas a la concesión de los premios del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año académico 2024-2025.
Tercero.—Reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los premiados que se relacionan en el apartado primero de esta Resolución por importe total de 1.600,00 euros (mil seiscientos euros) con cargo a la partida 16.03.422P.482.033, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, y no teniendo más requisitos que cumplir las personas premiadas, proceder a ejecutar el pago.
Cuarto.—De acuerdo con el dispositivo sexto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, cada uno de los premios está dotado con un importe de 800,00 euros (ochocientos euros).
Quinto.—El alumno clasificado en primer lugar representará, en su caso, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía correspondiente al año académico 2024-2025. En su defecto, participará el alumno clasificado en segundo lugar.
Sexto.—Ordenar la comunicación de la presente Resolución a las personas premiadas y su publicación en el portal educativo Educastur.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Principado de Asturias, a 16 de diciembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-11135.