Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se fija la distribución definitiva de los créditos estimativos previstos en la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA n.º200 de 14 de octubre de 2024), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias.
Segundo.—Al amparo de las citadas bases reguladoras, por Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (extractos publicados en BOPA de 15 de noviembre de 2024), se aprueba la Convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025.
Tercero.—El Resuelvo primero de la citada Resolución de convocatoria, preveía una financiación para la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 por importe de 20.710.910 € (veinte millones setecientos diez mil novecientos diez euros).
Por su parte, el Resuelvo segundo de la misma indica que este importe se atenderá con cargo a las aplicaciones 85.01.322A 471.003 y 85.01.322A 481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/000051, 2024/000928, 2024/000054, 2024/001030 2024/000020) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y 2025 según la siguiente distribución:
Cuarto.—Por la Comisión de valoración de las ayudas constituida de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 13.1 han sido analizadas con fecha 20 de diciembre de 2024 las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y se ha formulado la correspondiente propuesta de concesión, la cual se realiza únicamente en las líneas de ayuda referidas al coste salarial tras haberse constatado la imposibilidad de resolver las ayudas en lo referente a las líneas de ayuda a las unidades de apoyo a la actividad profesional.
En fecha 26 de diciembre de 2024 la comisión se reúne nuevamente y acuerda modificar dicha propuesta ante la detección de un error material en su propuesta original.
Quinta.—A la vista de la propuesta definitiva efectuada por la comisión, resulta necesario fijar la distribución definitiva del gasto correspondiente a la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025.
Asciende dicho gasto a la cantidad de 20.185.910 € (veinte millones ciento ochenta y cinco mil novecientos diez euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/000051, 2024/000928 y 2024/000054), de los cuales la distribución definitiva en lo referente a las líneas de ayuda al coste salarial sería el siguiente:
No será objeto de disposición, por tanto, el importe del crédito autorizado en lo referente a las unidades de apoyo a la actividad profesional 2023-2024 y 2024-2025 por los siguientes reportes:
Primero.—El Servicio Público de Empleo es competente para conocer y resolver el expediente conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado, la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de fecha 7 de octubre de 2024 (BOPA n.º200 de 14 de octubre) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 8 de noviembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 (extractos publicados en BOPA de 15 de noviembre de 2024).
Segundo.—Dispone el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), que, en aquellas convocatorias en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Fijar la distribución definitiva del gasto correspondiente a la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 por importe de 20.185.910 € (veinte millones ciento ochenta y cinco mil novecientos diez euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/000051, 2024/000928, 2024/000054) de acuerdo con la siguiente distribución en lo relativo a las líneas de ayuda al coste salarial:
La diferencia entre este importe y el gasto total autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de noviembre de 2024 de 20.710.910 € (veinte millones setecientos diez mil novecientos diez euros); es decir, 525.000 € (quinientos veinticinco mil euros) no será objeto de disposición puesto que la Comisión de valoración de las ayudas ha constatado la imposibilidad de resolver la concesión de las ayudas de la Convocatoria en lo referente a las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional 2023-2024 y 2024-2025.
Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 27 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-11551.