Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación de modificación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Quirós (personal laboral), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

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Visto el Acta de la Mesa de Negociación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Quirós (personal laboral) (Expediente C-018/2019 Código 33100572012019), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 12 de diciembre de 2024, en la que se acuerda la Modificación del art 11- Conceptos Retributivos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 16 de diciembre de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2024-11147.

José Ramón Álvarez Fernández, Secretario-Interventor del Ilmo. Ayuntamiento de Quirós

Certifico

Que el Pleno del Ayuntamiento de Quirós, el 12 de abril de 2024 aprobó, con los siguientes votos: Votos a favor 9 (IU, PSOE, PP), votos en contra ninguno y abstenciones ninguna, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Visto que la Comisión de Cuentas-Hacienda del Ayuntamiento de Quirós, en su sesión extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 2024 dictaminó favorablemente la propuesta de acuerdo SEC/2024/38 modificación convenio colectivo personal laboral para introducción de complemento personal transitorio.

Visto que en la Mesa de Negociación de fecha 5/4/2024 se adoptó acuerdo favorable de la parte empleadora y sindical respecto de la proposición que se formula.

Propongo al Pleno la adopción de los siguientes Acuerdos:

Primero.—Modificar el convenio colectivo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Quirós para incluir, dentro de los conceptos retributivos correspondientes al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Quirós, el complemento personal transitorio, añadiendo un apartado 4 en el artículo 11.º-Conceptos Retributivos, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. Retribuciones básicas:

a) Sueldo base, que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación.

b) La antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios prestados en cualquier Administración. Para aquellos trabajadores que pudieran salir perjudicados económicamente por la cantidad establecida por trienios de antigüedad, se les garantizará la cuantía que estén cobrando actualmente y cuando cumplan el siguiente, este se abonará igual que al resto de trabajadores. Los efectos económicos de los trienios se producirán en el mes siguiente en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio, y se abonarán en su totalidad por el importe correspondiente al último grupo de adscripción del empleado público.

c) Las pagas extraordinarias, que tendrán la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre para aquellos trabajadores que pudieran salir perjudicados económicamente por tener reconocidas en su convenio tres pagas extraordinarias, se les garantizará la cuantía que estén cobrando actualmente.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador.

b) Complemento específico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dedicación, responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad, sábados, domingos y festivos trabajados, nocturnidad y turnicidad.

3. Pluses de jornadas especiales, indemnizaciones, dietas y kilometraje.

4. Complemento personal transitorio, para los empleados públicos que como consecuencia de la valoración de sus puestos experimenten una reducción en sus retribuciones, en la cuantía equivalente a la diferencia entre sus retribuciones actuales y las fijadas por las nuevas valoraciones, de tal modo que la aprobación de la misma no implique pérdida en sus condiciones retributivas.

Segundo.—Elevar el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta de Funcionarios y Laborales del Ayuntamiento al Pleno de la Corporación a efectos de su aprobación formal.

Tercero.—Proceder a los trámites del art. 90 del Estatuto de los trabajadores para la validez de la revisión del convenio.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, de orden y con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, expido la presente certificación, en Bárzana de Quirós, a fecha de la firma electrónica,

V.º Bº
EL ALCALDE EL SECRETARIO

Fdo. Rodrigo Suárez García Fdo. José Ramón Álvarez Fernández

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