Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el Plan de Inspección Turística para el año 2025.

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La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia Turismo, atribuye el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, supuso la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.

La citada Ley reserva su Título VI a la Inspección Turística, estableciendo entre otras, las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigentes en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas, la emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en particular en casos de clasificación de establecimientos turísticos, la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias, la información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, la constatación de la existencia de infraestructuras y servicios exigidos por la legislación turística y el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente y aquellas otras le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia turística.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, se considera necesario establecer un Plan de Inspección Turística de carácter anual que determine los objetivos y las líneas de actuación de la Inspección de Turismo sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el propio Plan, así como aquellas actuaciones que con carácter ordinario y regular se realizan por el propio Servicio de Inspección Turística dentro de las funciones que le competen o aquellas otras específicas, en atención a una singular necesidad que requiera una actuación concreta en un determinado servicio turístico, ámbito geográfico o temporal.

Los objetivos que asume esta Consejería, en el Plan de Inspección se reflejan en las líneas estratégicas que persiguen elevar el nivel cualitativo de la oferta turística, en particular enfatizando la detección de aquellos servicios turísticos clandestinos, asesorando y unificando criterios en la actuación de la actividad empresarial.

Es clave para ello, hacer mención a la nueva Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, la cual, ha añadido de forma expresa, como una de las funciones de la inspección turística, el control de la actividad turística, dirigido a la lucha contra la clandestinidad en la prestación del servicio turístico de alojamiento mediante viviendas de uso turístico, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal, especialmente cuando se haga uso de canales digitales para su difusión.

Para ello, y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa vigente, continúa la estrategia que permite acometer la lucha contra la existencia de servicios prestados en situación de clandestinidad, que han experimentado un crecimiento significativo en el último año, y que además, al actuar al margen de la legalidad, sin ajustarse a los criterios de calidad, competitividad y seguridad afectan negativamente a la imagen de calidad y seguridad de los destinos turísticos, siendo necesario, durante el próximo año 2025, continuar con la labor de control de los establecimientos ilegales, con especial atención a las viviendas de uso turístico.

Con esta misión fue creada la herramienta de rastreo e identificación de alojamientos turísticos que ejerzan su actividad en Principado de Asturias, como medio tecnológico eficaz de detección, dotado de un visor y un cuadro de mandos para la recogida de datos y la realización de búsquedas especializadas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Inspección Turística para el año 2025, cuya vigencia será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, que se inserta como anexo a la presente Resolución, y fijar los objetivos y los programas para su desarrollo.

Segundo.—El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección se llevará a cabo por el Servicio competente en materia de Inspección Turística de la Viceconsejería de Turismo, que podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan de Inspección Turística.

Tercero.—Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el período de vigencia del mismo, se procederá a elaborar una memoria final que habrá de contener un resumen total de las actuaciones realizadas en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan de Inspección Turística.

En Oviedo, a 17 de diciembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad Y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-11165.

Anexo

Plan de Inspección Turística 2025

I. Objetivos

1. Detectar la oferta de servicios turísticos clandestinos.

2. Controlar los estándares de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4. Informar y asesorar a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente y sobre sus derechos y obligaciones.

II. Programas especificos

1. Programas para la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos en las actividades de alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo e información turística.

Programa 1.1

Detección de aquellas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios turísticos sin haber formalizado la declaración responsable o autorización previa, exigida por la normativa para las distintas clases de empresas turísticas, o sin la habilitación o reconocimiento profesional como guías de turismo. Se prestará especial atención a las viviendas de uso turístico.

Ámbito de actuación:

Realización de inspecciones a aquellos establecimientos, empresas y particulares no inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, tras su detección mediante el estudio de la información obtenida fundamentalmente a través de Internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Programa 1.2

Verificación de la publicidad de alojamientos turísticos situados en el Principado de Asturias, con el objetivo de detectar aquellos que no se encuentren inscritos en el Registro de empresas y actividades turísticas. En el caso de establecimientos inscritos se comprobará la concordancia de los datos publicados con los que constan en el Registro. Se prestará especial atención a las viviendas de uso turístico.

Ámbito de actuación:

Comprobación de la información publicitada en canales turísticos, utilizando la herramienta de control de establecimientos, en relación a aquellas actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

2. Programas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo para garantizar los estándares de calidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

Programa 2.1

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos que comunican el inicio de su actividad o algún tipo de modificación sustancial que afecte a los datos incluidos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a los establecimientos que comuniquen el inicio de su actividad u otras modificaciones sustanciales respecto a las datos que consten en el Registro de empresas y actividades turísticas. Respecto a las viviendas de uso turístico y viviendas vacacionales de nueva inscripción, se realizarán inspecciones presenciales en una muestra representativa de las mismas, en función del número de solicitudes recibidas y su distribución geográfica.

Se podrán exceptuar los establecimientos de restauración que ejerzan la actividad de café-bar, las cafeterías y restaurantes que comuniquen su inscripción en las categorías de una o dos tazas y uno o dos tenedores respectivamente, las empresas de turismo activo que carezcan de local según Decreto 111/2014 de 26 de noviembre de turismo activo y las empresas de intermediación que presten servicios solo en modalidad online.

En el caso de cambios de titularidad, se visitarán aquellos establecimientos que no hayan sido objeto de Inspección con posterioridad al 1 de enero de 2020, salvo las excepciones indicadas en el párrafo anterior.

Programa 2.2

Verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dedicados al alojamiento.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección o control documental de las diferentes modalidades de alojamiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.

Albergues turísticos que se encuentren en funcionamiento con las signaturas del número 1 al número 50 ambos inclusive, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Campamentos de turismo que se encuentren en funcionamiento con las signaturas del número 1 al número 50 ambos inclusive, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Programa 2.3

Supervisión del cumplimiento de la normativa turística en empresas de Turismo activo.

Ámbito de actuación:

Empresas de turismo activo que se encuentren en funcionamiento con las signaturas del número 1 al número 50 ambos inclusive al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

3. Programa correspondiente a la línea de actuación para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

Programa 3.1

Verificación de denuncias interpuestas por los usuarios turísticos y por otros órganos administrativos relacionadas con deficiencias o irregularidades en la prestación de los servicios turísticos.

Ámbito de actuación:

Empresas turísticas que hayan sido objeto de reclamación o denuncia por parte de los usuarios.

4. Programa correspondiente a la línea de actuación para la Información y asesoramiento a empresas turísticas.

Programa 4.1

Elaboración de informes previos en materia turística.

Ámbito de actuación:

Emisión, previa solicitud, de informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, así como la posible clasificación de los proyectos según artículo 65. e) de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

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