Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la fase de prácticas del personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, profesores de enseñanza secundaria (0590), profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592) y maestros (0597), convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 30 de diciembre de 2022).
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Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en concreto a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590), profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592) y maestros (0597)-, publicado en el BOPA de 30/12/2022.
Segundo.—Publicadas por los órganos de selección, las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso relativas al cuerpo de maestros (0597), con indicación de la puntuación total que han obtenido, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, se dictó la Resolución de 26 de agosto de 2024 de la Consejería de Educación por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos.
Tercero.—Por Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Consejería de Educación, se regula la fase de prácticas de las personas seleccionadas en el procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, recogiéndose que "al finalizar el período de prácticas, la persona que ejerza las funciones de tutoría y el Director o Directora del centro emitirán los correspondientes informes, de acuerdo con los modelos que serán facilitados a los centros en los que expresarán su valoración en los términos "favorable" o "desfavorable"...[...].
Cuarto.—Concluida la fase de prácticas y comprobado que los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, procede aprobar el expediente del procedimiento selectivo y remitir las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera. Los aspirantes declarados aptos se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Quinto.—Se relacionan en el anexo II los aspirantes que han sido declarados "no aptos" por la comisión calificadora correspondiente. Según la Resolución de 30 de agosto de 2024, estas personas podrán incorporarse con los seleccionados en el siguiente procedimiento selectivo que se convoque, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.
Sexto.—Asimismo, se constata la existencia de aspirantes que no pueden ser evaluados por no haber completado el período mínimo de prácticas, 3 meses y un día, establecido en la Resolución de 30 de agosto de 2024 y que continúan realizándolo hasta completar el dicho mínimo establecido o hasta el 30 de junio del año 2025.
Esta situación viene motivada por haber estado durante la realización de las prácticas en las circunstancias recogidas en la ya referida Resolución de 30 de agosto —resuelvo 5.1.párr 2.º y resuelvo 5.2.—, referidos a las bajas por maternidad y otras asimiladas u otras situaciones de incapacidad temporal por motivos distintos a los expresados.
En el caso de no haber concluido el período de prácticas por encontrarse en situaciones de maternidades y asimilados el nombramiento como funcionarios de carrera será referido a 31 de diciembre de 2024.
En el caso de no haber concluido el período de prácticas por encontrarse en situaciones de incapacidad temporal por motivos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, el nombramiento como funcionarios de carrera, en caso de ser declarados aptos antes de la finalización del presente curso escolar, será referido a 1 de septiembre de 2025.
Los aspirantes declarados no calificados se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.
Séptimo.—Por Resolución de 23 de julio de 2024, se resolvió la fase de prácticas del personal aspirante que había superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo correspondiente, de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y escuelas oficiales de idiomas, de diversas especialidades. En el anexo II y III de dicha Resolución figuran los aspirantes declarados no aptos y los no calificados por haber solicitado aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
Estos aspirantes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que al amparo de la referida Resolución han realizado la fase de prácticas después del aplazamiento concedido o repetido el mismo y obtenido evaluación positiva figuran relacionadas en el anexo IV.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.
Tercero.—Asimismo, el artículo 32 del citado reglamento y la base duodécima de la convocatoria del proceso selectivo dispone que "Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, y Ciencia, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
RESUELVO
Primero.—Declarar "apto" y en consecuencia, que han superado la fase de prácticas docentes establecida en la base 7.4 de la convocatoria para el ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, efectuada por Resolución de 19 de diciembre de 2022, al personal funcionario en prácticas que se relaciona en el anexo I.
Segundo.—Declarar "no apto" y en consecuencia, que no ha superado la fase de prácticas docentes establecidas en la base 7.4 de la convocatoria para el ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, efectuada por Resolución de 19 de diciembre de 2022, al personal funcionario en prácticas que se relaciona en el anexo II.
Tercero.—Declarar "no calificados" en la fase de prácticas a las personas que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.—Declarar "aptos" y en consecuencia, que han superado la fase de prácticas docentes a los aspirantes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figuran relacionados en el anexo IV, procedentes del proceso selectivo efectuado por Resolución de 19 de diciembre de 2022.
Quinto.—Aprobar el expediente del procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022.
Sexto.—Ordenar la remisión de las listas de aspirantes declarados "aptos" para el ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación al Ministerio de Educación, a los efectos previstos en el artículo 32 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 23 de diciembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-11409.
Anexo I
ASPIRANTES DECLARADOS "APTOS" - INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS (0597)
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Anexo II
ASPIRANTES DECLARADOS "NO APTOS" - INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS (0597)
DNI | Apellido1 | Apellido2 | Nombre | Especialidad |
---|---|---|---|---|
***0883** | ROJO | SANTAMARIA | MARIA INES | 035 |
***8980** | SALINERO | ALONSO | CELIA | 036 |
Anexo III
ASPIRANTES NO CALIFICADOS - INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS (0597)
DNI | Apellido1 | Apellido2 | Nombre | Especialidad |
---|---|---|---|---|
***8963** | BARRANCO | GARCIA | PATRICIA | 038 |
***1727** | CARBAJAL | SUAREZ | VERONICA | 031 |
***5686** | DIAZ | BARCENA | CLAUDIA MARIA | 038 |
***6040** | HUERTA | FERNANDEZ | FERNANDO | 034 |
***5945** | GARCIA | CASO | LORETO | 032 |
***2365** | LAGO | RODRIGUEZ | CRISTINA | 031 |
***0554** | MATA | DIESTRO | EVA | 031 |
***3956** | MUIÑA | DIAZ | MARIA CONSUELO | 038 |
***5225** | QUESADA | FERNANDEZ | CECILIA | 031 |
***3374** | RODRIGUEZ | SANCHEZ | ELENA | 031 |
***6719** | RODRIGUEZ | VILLABRILLE | MARIA CRISTINA | 036 |
***6175** | SOMOZA | ALVAREZ | AIDA | 032 |
***7433** | VIGIL | FERNANDEZ | SARA | 038 |
Anexo IV
ASPIRANTES DECLARADOS "APTOS" - INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (0590)
DNI | Apellido1 | Apellido2 | Nombre | Especialidad |
---|---|---|---|---|
***6635** | GARCIA | LUGONES | MARCOS | 0590205 |
****5837** | LORENZO | CASTAÑON | AMILIO | 0590111 |
***2620** | OROZCO | SALCEDO | KARINA | 0590221 |
***9934** | VEGA | GUTIERREZ | JOSE FRANCISCO | 0590019 |