Anuncio. Extracto de la Resolución de la Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales n.º 2024/19867, de 18 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. Ejercicio 2025 (tramitación anticipada). Expte. 4900-5501/2024/7.
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BDNS (Identif.): 804255.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804255).
Primero.—Personas beneficiarias:
1. Las personas físicas a las que se refiere el art. 6 de la convocatoria, para sí o para su unidad de convivencia, y que además de cumplir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en dicho art. 6.
2. Los requisitos establecidos en este artículo, podrán ser exonerados por causas excepcionales debidamente justificadas en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar, con propuesta motivada del/la trabajador/a social.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y dada la naturaleza de la subvención, las personas beneficiarias, quedarán exoneradas del requisito señalado en el apartado e) del citado artículo, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo.—Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas municipales destinadas a paliar o resolver situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social; o a favorecer la plena integración social, de las personas que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Tercero.—Bases reguladoras:
Anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificación fue publicada en el BOPA de 25 de noviembre de 2024.
Cuarto.—Cuantía:
La convocatoria dispone, para el ejercicio 2025, de una consignación presupuestaria de 3.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 910.2310.480, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Ayudas de apoyo a la intervención.
— Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
— Ayudas de emergencia social para la vivienda.
La suma de estos tres apartados contará con una dotación de 1.380.000,00 €.
— Ayudas de emergencia social de Garantía energética: 830.000,00 €.
— Ayudas de emergencia social para familias con menores: 790.000,00 €.
Si a lo largo del ejercicio se apreciase que el importe correspondiente a una de las líneas va a resultar insuficiente para atender todas las solicitudes, se podrá utilizar el crédito disponible en las otras líneas para atender las solicitudes de aquellas personas que no puedan resultar beneficiarias por falta de crédito en la línea correspondiente, siempre y cuando se estime que dicha redistribución no supone un perjuicio para las posibles beneficiarias de la línea cuyo crédito se disminuya.
No obstante, el importe disponible para la convocatoria podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 2.400.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4.º del Real Decreto 887/2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente desglose:
— Ayudas de apoyo a la intervención.
— Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
— Ayudas de emergencia social para la vivienda.
La suma de estos tres apartados contará con una dotación de 1.600.000,00 €.
— Ayudas de emergencia social de Garantía energética: 500.000,00 €.
— Ayudas de emergencia social para familias con menores: 300.000,00 €.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se trata de un expediente de tramitación anticipada, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Las cuantías máximas a conceder por cada concepto son las que figuran en los baremos del anexo II, según los límites de capacidad económica que se establecen en el anexo I.
Adicionalmente, se establece que el límite de ahorros bancarios resultantes de la suma de todas las cuentas bancarias de la unidad de convivencia no puede superar los 1.500 euros el acceso a las prestaciones económicas municipales, cualquiera que fuese su finalidad.
Quinto.—Plazo de presentación:
Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquier medio o cauce admitido en derecho durante todo el año a contar desde el día 1 de enero de 2025 o el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, si dicha fecha fuese posterior.
Sexto.—Otros datos:
En virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el pago de las ayudas concedidas, ya sean de carácter periódico o de pago único, se realizará con el carácter de anticipado y sin exigencia de garantía.
En Oviedo, a 19 de diciembre de 2024.—La Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales.—Cód. 2024-11270.