Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario número 503, de utilización de piscinas, polideportivos, actividades deportivas y otros servicios análogos.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Pleno del Ayuntamiento de Grado en sesión Extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2024, adoptó acuerdo de subida de tarifas, en base al IPC, de la siguiente Ordenanza:

Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria número 503, de utilización de piscinas, polideportivos, actividades deportivas y otros servicios análogos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados han podido examinarlo y expresar las reclamaciones que estimasen oportunas.

La publicación tuvo lugar en el BOPA n.º 210 de 28 de octubre de 2024.

Finalizado el período de información pública no se ha recibido alegación alguna.

El acuerdo del Pleno establecía que en caso que durante el período de exposición al público, no se plantee ninguna reclamación, los acuerdos de aprobación provisional adquirirán inmediatamente el carácter de definitivos sin necesidad de sesión del órgano colegiado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta Ordenanza, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, a 13 de diciembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-11024.

ORDENANZA NUMERO 503. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, POLIDEPORTIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1.—Fundamento y régimen:

En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas, piscinas y otros análogos, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.

Artículo 2.—Objeto de la prestación:

Constituye el objeto de la prestación que se establece en la presente Ordenanza, la prestación a instancia de parte, de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivas municipales, desglosadas en el art. 8.º y que se enumeran a continuación:

a) Piscina climatizada.
b) Piscina de verano.
c) Pistas de tenis.
d) Pistas de pádel.
e) Polideportivos.

f) Campo de fútbol de césped artificial.

g) Actividades deportivas.
h) Otras instalaciones análogas.
Artículo 3.—Obligados al pago:

1. Son obligados al pago de la presente prestación en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen el objeto de la prestación, en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.

2. A efectos de la aplicación de las tarifas comprendidas en la presente Ordenanza, los obligados al pago se clasifican en las siguientes categorías:

— Bebés. A partir de los 18 meses, hasta los 3 años de edad.

— Preescolar. De 4 y 5 años de edad (inclusive).

— Niños. Mayores de 6 años y menores de 16 años.

— Adultos. Aquellos con edades comprendidas entre los 16 años, inclusive, y los 59 años de edad.

— 3.ª edad. Mayores de 60 años.

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, por lo que se refiere a las piscinas, los obligados, además de las categorías establecidas en el apartado anterior, se añaden las siguientes:

— Discapacitados con acompañante (El acompañante entrará mediante un pase especial que será gratuito).

— Personal Individual Federado con acreditación Federativa (Licencia).

— Clubes Federados (previa solicitud).

— Abonados. A efectos de la piscina climatizada y de verano, se distinguen dos tipos de abonados:

• Abonado individual. En cualquiera de las categorías anteriores, la condición de abonado se adquirirá mediante el abono de las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

• Abonado familiar. Marido, mujer e hijos, siempre que tengan menos de 24 años.

En el caso de que un abonado individual quiera pasar a ser abonado familiar deberá satisfacer la diferencia de la tarifa, e integrar al resto de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 4.—Responsables:

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Artículo 5.—Devengo, plazo e ingreso:

1. La prestación se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza.

2. Estas tarifas son de carácter irreducible aplicándose al año natural, es decir, un abonado con carácter anual vencerá su condición como tal el 31 de diciembre del año en curso, y de la misma manera, un abonado con carácter mensual, vencerá su condición como tal el último día del mes en curso.

3. El ingreso de la prestación se efectuará en el momento de entrar en las instalaciones. En los supuestos de abonados, será necesario el ingreso previo de las mismas, aportando justificación acreditativa del mismo para posterior tramitación administrativa que permita el acceso a las instalaciones. Será necesaria la presentación de la acreditación de pago en un plazo de tres días hábiles anteriores al inicio de la misma.

En el supuesto de domiciliación bancaria de las tarifas, cualquier alteración en la condición del sujeto pasivo deberá ser notificada a esta entidad en el plazo de tres días hábiles anteriores al devengo de la nueva tarifa, girándose en caso contrario la liquidación correspondiente.

Artículo 6.—Tarifas:

Los importes de las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas por la presente Ordenanza, son los que se contienen en los siguientes epígrafes:

Actividades.

• Escuelas deportivas (hasta 15 años) 14,00 €/mes.

• Actividades adultos (16 a 59 años).

— Padel 36,00 €/mes.

— Resto actividades 24,00 €/mes.

(20,00 €/mes, si se es abonado de la piscina municipal).

• Actividades 3.ª edad (60 años en adelante) 20,00 €/mes.

(16,00 €/mes, si se es abonado de la piscina municipal).

Campus deportivos de verano: Manutención, alojamiento y uso de instalaciones deportivas 15,00 €.

Pistas de tenis y pádel.

• Uso de la pista una hora-adulto 3,10 €.

• Uso de la pista una hora-niño 2,10 €.

• Bono de 15 usos-adulto 31,10 €.

• Bono de 15 usos-niño 17,00 €.

• Una hora de luz eléctrica 1,00 €.

Polideportivo.

• 1 hora-grupos no federados 13,50 €.

• Uso libre individual/día 1,50 €.

• Uso libre individual/mes 10,00 €.

• Uso libre individual/temporada 75,00 €.

• Día de uso del rocódromo 1,60 €.

Campo de fútbol de césped artificial.

• 1 hora-grupos no federados 36,20 €.

• Uso libre individual/día 1,50 €.

• Uso libre individual/mes 10,00 €.

• Uso libre individual/temporada 75,00 €.

• 1 hora de luz eléctrica 12,50 €.

Tarifas piscina.

• Tarifa Grado Red Municipio Activo, por usuario-paciente/mes (3 días a la semana) 29,95 €.

• Tarifa Grado Red Municipio Activo, por usuario-paciente/mes (3 días a la semana. Sin subvención del Ayuntamiento) 24,60 €.

• Entrada adulto 5,90 €.

• Entrada niño/3.ª edad/discapacitados/federados 3,75 €.

• Entrada adulto piscina verano 4,55 €.

• Entrada niño/3.ª edad/discapacitados/federados piscina verano 2,85 €.

• Bono 10 entradas adultos-p. climatizada 50,75 €.

• Bono 10 niños/3.ª edad/discapacitados/federados-p. climatizada 29,20 €.

• Bono 10 entradas adultos-piscina exterior 36,90 €.

• Bono 10 niños/3.ª edad/discapacitados/federados-p. verano 24,25 €.

• Matrícula abonado 29,20 €.

• Abonado familiar mensual (hijos hasta 23 años) 50,75 €.

• Abonado adulto mensual 35,50 €.

• Abonados infantil/3.ª edad/discapacitados/mes 29,20 €.

• Abonado familiar trimestre (hijos hasta 23 años) 145,60 €.

• Abonado adulto trimestre 101,30 €.

• Abonado infantil/3.ª edad/discapacitados/trimestre 80,00 €.

• Abonado familiar anual 506,60 €.

• Abonado adulto anual 361,00 €.

• Abonado infantil/3.ª edad/discapacitados/anual 291,45 €.

• Pack salud trimestre 87,30 €.

• Aquagym mes abonados 19,85 €.

• Aquagym mes no abonados 44,90 €.

• Gorro látex 4,55 €.

• Gorro silicona 6,60 €.

• Pinzas 4,70 €.

• Calcetines de látex 4,70 €.

• Gafas 10,70 €.
• Tapones 4,55 €.

• Alquiler hamaca 2,15 €.

• Cobro recargo recibos devueltos 2,65 €.

• Pérdida llave taquilla 7,30 €.

• Duplicado carnet 4,40 €.

• Alquiler calle/hora 35,50 €.

• Deporte escolar sesión/alumno (6 a 12 años) 2,60 €.

• Deporte escolar sesión/alumno (4 a 5 años) 4,55 €.

• Cursillo mes natación abonados 19,85 €.

• Cursillo mes natación no abonados 44,90 €.

• Curso intensivo natación verano/abonado 24,85 €.

• Curso intensivo natación verano/no abonado 56,10 €.

• Cumpleaños acuático/persona 6,20 €.

• Campus de verano/persona 1,35 €.

• Campus piscina climatizada/persona 1,85 €.

Entrenamientos personalizados en Gimnasio:

Individual

2 personas

3 personas

Sesión personal trainer

40,60 €

49,10 €

57,80 €

Sesión personal trainer (bono 10 usos)

368,45 €

429,85 €

491,30 €

Artículo 7.—Bonificaciones y exenciones:

Los clubes deportivos moscones, registrados como tal en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Grado, estarán exentos del pago por uso de las instalaciones deportivas municipales.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, en todo caso, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

778527 {"title":"Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario número 503, de utilización de piscinas, polideportivos, actividades deportivas y otros servicios análogos.","published_date":"2024-12-26","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"778527"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2024 nº 249;De grado https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-12-26/778527-anuncio-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanza-reguladora-prestacion-patrimonial-caracter-publico-tributario-numero-503-utilizacion-piscinas-polideportivos-actividades-deportivas-otros-servicios-analogos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.