Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número 1.2.1.2, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

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El Pleno municipal acordó provisionalmente, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2024, la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1.2.1.2 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de domiciliaria de basuras o de residuos sólidos urbanos, publicándose dicho acuerdo en el BOPA n.º 207 de 23 de octubre de 2024.

El expediente se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas, habiéndose recibido una reclamación en el plazo estipulado.

La alegación fue resuelta y el acuerdo provisional fue elevado a definitivo, en sesión extraordinaria de pleno municipal celebrada el día 18 de diciembre de 2024, publicándose el texto íntegro de la modificación aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Colunga, a 19 de diciembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-11238.

Anexo I

ORDENANZA FISCAL N.º 1.2.1.2, REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y naturaleza
Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.

Hecho imponible
Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento o transformación, que se generen en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos en que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, tanto si se realiza por gestión directa, como a través de contratista o Empresa municipalizada.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Sujetos pasivos y responsables
Artículo 3.

1. Estarán obligados, en concepto de contribuyentes, por la Tasa que se establece en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que usen, dispongan, ocupen o disfruten de viviendas, establecimientos comerciales, industriales o profesionales y ejerzan otra actividad en las calles o zonas donde el Ayuntamiento presta el servicio, aunque eventualmente y por voluntad de aquellas no fueren retiradas basuras de ninguna clase.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, tal como establece el artículo 23.2 de R. D. Leg. 2/2004, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas beneficiarios del servicio.

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Cuota tributaria
Artículo 5.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. Las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden al bimestre:

Siendo:

Epígrafe 1.—Viviendas. Por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos de carácter doméstico (por domicilio o alojamiento unifamiliar).

Epígrafe 2.—Establecimientos alimentarios:

a) Venta al por mayor.

b) Venta al por menor, incluidos supermercados, grandes almacenes y similares:

b.1 Hasta 200 m2.

b.2 De superficie superior a 200 m² que no cuenten con servicios de pescadería y carnicería o que no cuenten con contenedores reservados para su actividad.

b.3 De superficie superior a 200 m2.

Epígrafe 3.—Establecimientos comerciales no alimentarios, industrias, talleres, estaciones de servicio:

a) Comercios en general.
b) Talleres e industrias.
c) Estaciones de Servicio.
Epígrafe 4.—Hostelería:

a) Hoteles, Moteles, Hotel-Apartamentos de cuatro y cinco estrellas, sin incluir servicios de restaurante y cafetería.

b) Hoteles, Moteles, Hotel-Apartamentos de dos y tres estrellas.

c) Hoteles, Moteles, Hotel-Apartamentos de una estrella.

d) Pensiones, Casas de Huéspedes, Casas de Aldea, Centros Hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga.

e) Restaurantes de 2 tenedores.

f) Restaurantes de 1 tenedor, Cafeterías, Whisquerías, Pubs, Bares y Tabernas.

g) Cines, Teatros, salas de fiesta, discotecas y salas de bingos.

h) Campings, siendo en este caso la tarifa por parcela y año, con independencia del tamaño de la parcela.

i) Las tarifas e y f, según corresponda, se aplicará también a los Hoteles, Moteles, Aparta-Hoteles y Campings que dispongan de algún servicio por el que se exigen estas.

Epígrafe 5.—Servicios:

a) Centros oficiales, despachos profesionales, oficinas, etc.

b) Oficinas Bancarias, Cajas de Ahorro.

c) Empresas suministradoras de agua, gas y electricidad, locales industriales y mercantiles no expresamente tarifados.

3. Las tarifas establecidas en el apartado 2 se reducirán en un 50% si el inmueble objeto de gravamen se encuentra a una distancia superior a los 200 metros y no superior a los 400 del punto de recogida más cercano. Para distancias superiores a 400 metros, se entiende que el servicio no es prestado adecuadamente y que no se manifiesta hecho imponible, por lo que no se exige esta Tasa.

Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del R. D. Leg. 2/2004, no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Devengo
Artículo 7.

1. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se considera que ha sido iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Las Cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre, salvo que el devengo de esta tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del bimestre siguiente.

Normas de gestión
Artículo 8.

1. La tasa se gestiona a través del padrón de la misma, que se formará con carácter bimestral.

2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.

3. Los sujetos pasivos serán dados de alta de oficio en el Padrón correspondiente a medida que el Ayuntamiento tenga conocimiento de que se ha producido el hecho imponible de esta tasa.

4. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

5. El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente, en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua, mediante recibo derivado de la matrícula, e incorporado al recibo de suministro de agua durante el mismo período.

6. El Ayuntamiento podrá establecer las normas de obligado cumplimiento que estime convenientes para todos o parte de los usuarios de los servicios, en orden a una mejor prestación de los mismos.

7. Los usuarios deberán comunicar al Ayuntamiento las variaciones del servicio dentro del mes siguiente a que esta se produzca, y tendrán efectos en el bimestre siguiente al que se comuniquen.

Aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 9.

Podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos de deudas por este tributo en los términos dispuestos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cuanto a la presentación de garantías, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 82 de la LGT, no se exigirán garantías para todas las deudas que no superen los 6.000 €, siempre que el plan de pago prevea la extinción de la deuda y de los intereses devengados en un plazo no sea superior al año desde el final del período voluntario; en todos los demás casos, y salvo las excepciones previstas legalmente, la garantía será requisito indispensable para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 5bis, aprobado por acuerdo plenario de 18/10/2011.

Disposición final

Aprobación: la presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2001, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Primera.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 2 de enero de 2003, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 5 y 8) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de 2003, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercera.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 9) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2004, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cuarta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 2005, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Quinta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Sexta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Séptima.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 5, 9 y 10) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 10/10/08, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Octava.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12/5/09, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la publicación definitiva en el BOPA de las mismas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Novena.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16/10/09, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Décima.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18/10/2010, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Undécima.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5 y 5bis) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18/10/2011, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Decimosegunda.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12/09/2012, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la publicación definitiva en el BOPA de las mismas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Decimotercera.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5 y Disposición Derogatoria) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29/10/2013, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de 1/1/2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Decimocuarta.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11/10/2024, elevándose a definitiva por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18/12/2024. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la publicación definitiva en el BOPA de las mismas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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