Anuncio. Bases del concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, entre Agentes de la escala básica de otros concejos del Principado de Asturias.
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Con fecha 17 de octubre de 2024 se ha dictado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Administración General y Administración Electrónica la Resolución n.º 7431, en la que se dispone aprobar las bases y convocar el concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, entre Agentes de la Escala Básica de Otros Concejos del Principado de Asturias (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Agente de Policía Local, Grupo/Subgrupo C/C1):
"BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, ENTRE AGENTES DE LA ESCALA BÁSICA DE OTROS CONCEJOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.—Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos, de tres puestos de trabajo de Agente de la Policía Local de Avilés (1 puesto correspondiente con la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Avilés del ejercicio 2021 y 2 puestos correspondientes con la del ejercicio 2022), de entre los que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, cuando señala que "Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos".
Segunda.—Requisitos para participar.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto del Principado de Asturias 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias (BOPA 8 de abril de 2019), para poder participar en el concurso en turno de movilidad a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala básica, clase Agente de Policía Local, Grupo/Subgrupo C/C1, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con la categoría de agente de la Policía Local, Grupo/Subgrupo C/C1.
b) Haber permanecido, al menos, los dos últimos años en activo como funcionario de carrera en una de las plantillas de la Policía Local del Principado de Asturias.
c) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local.
e) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
Tercera.—Solicitudes, modelos y plazos.
1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
La resolución definitiva del concurso se publicará, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en este concurso, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y solo se podrán realizar de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés.
3. Cada participante únicamente presentará una solicitud. En la misma se pueden solicitar tantos puestos como se desee de los citados en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en la base segunda.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— La solicitud deberá acompañarse obligatoriamente con el fichero de autobaremo debidamente cumplimentado. El fichero a adjuntar estará disponible para su descarga accediendo a la dirección https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccionando la convocatoria en la que desea participar, en la sección de "Documentación a aportar", "modelos/impresos a descargar", y contendrá las instrucciones oportunas para su correcta cumplimentación.
— Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación a la formación, docencia, titulación y por razón de conciliación de la vida personal y familiar. Esta documentación deberá aportarse en el mismo orden que el previsto en el autobaremo y en único archivo formato PDF. En defecto de la aportación, se manifestará si la documentación obra en poder del Ayuntamiento de Avilés y se identificará el expediente en el que conste.
— Anexo II. Solicitud de puestos por orden de preferencia.
— Nombramiento de funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente (grupo/subgrupo de clasificación C/C1), de cualquiera de los concejos del Principado de Asturias.
— Toma de posesión de Agente de la Policía Local de cualquiera de los concejos del Principado de Asturias.
— Certificado acreditativo estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo de Agente con al menos dos años de antigüedad.
— Certificación de la situación administrativa en la que se encuentra en su Administración de origen.
— Certificación o, en su defecto, justificación de haberla solicitado, para la acreditación del Cuerpo o Escala a que pertenece el solicitante en el Ayuntamiento de alguno de los concejos asturianos, siguiendo el modelo del anexo III (véase la base sexta, apartado cuarto).
— Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
— Fotocopia de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (Anexo IV).
— Declaración responsable de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Avilés (Anexo V).
— Si en la configuración de los puestos de trabajo se exigiera algún otro requisito adicional para su provisión (titulaciones, formación específica, etc.), la posesión de éste se justificará mediante la aportación por el interesado, junto con la solicitud, del documento que lo acredite, en original o copia compulsada.
5. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se efectuará dicha presentación de forma electrónica, según se recoge en el Apartado 6 de estas bases de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés.
6. La solicitud de inscripción en el proceso selectivo solo se podrá realizar de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador del uso de la Administración y Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Avilés, y se seguirá el siguiente procedimiento:
— Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar y pulse el botón "Tramitar Online" en la sección de "Datos de la convocatoria".
— Para presentar la solicitud de forma electrónica será necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:
• Usuario/contraseña de ciudadanos registrados en la Sede Electrónica. Si no dispone de usuario/contraseña, es preciso que se registre en la Sede Electrónica, tal y como se indica en el Apartado 8 de esta Base.
• Certificado electrónico de persona física emitido por los proveedores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos en la plataforma@firma (entre ellos: DNI-electronico, FNMT, CAMERFIRMA, Catcert, Izenpe).
• Cl@ve.
— Una vez identificado, el sistema le facilitará los datos personales de los que dispone el Ayuntamiento de Avilés o los incorporados en el certificado electrónico utilizado.
— Cumplimente el formulario con el resto de la información solicitada, conforme al Apartado 7 de esta Base.
— Revise que la información introducida es la correcta.
— Durante la tramitación electrónica se anexará obligatoriamente el fichero de autobaremo. Asimismo se anexará la documentación prevista en el Apartado 12 de esta Base, salvo que realice la autorización contemplada en dicho Apartado.
— A continuación debe firmar y registrar electrónicamente la solicitud.
— Una vez finalizada la tramitación electrónica de la solicitud, el sistema le proporcionará el correspondiente justificante de presentación en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Avilés, que incluirá la relación de la documentación complementaria aportada.
— Conserve el justificante de su inscripción.
7. Para cumplimentar la solicitud deberán rellenarse los siguientes campos que estarán marcados como obligatorios en el formulario:
— Datos del solicitante.
— Datos del representante legal (obligatorio sólo en el caso de que el interesado actúe a través de representante); para la acreditación de dicha representación deberá cumplimentar y adjuntar un fichero que estará disponible para su descarga accediendo a la dirección https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccionando la convocatoria en la que desea participar, en la sección de "Documentación a aportar", "modelos/impresos a descargar".
— Autorización a consultar datos de otras Administraciones Públicas.
8. Cómo registrarse en la sede electrónica, en caso de no disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Obtención de usuario/contraseña.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés, sedeelectronica.aviles.es, se encuentra el procedimiento de obtención de usuario/contraseña en la dirección:
http://www.aviles.es/alta-usuariosede
Encontrará un completo guión de ayuda del procedimiento en
http://www.aviles.es/manual-alta-usuariosede
9. Con la presentación de la solicitud, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y en la base sexta, apartado 6 de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
10. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en este proceso de provisión de puestos de trabajo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
11. Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.
12. Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
— Documento de identidad original: DNI o documentos equivalentes.
13. Protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en esta base tercera, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés-Plaza España, 1, 33402 Avilés (Asturias).
14. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada, pues, transcurrido ese plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la Comisión de Valoración, los concursantes podrán renunciar al derecho a que sus solicitudes sean valoradas, afectando dicha renuncia a la solicitud en todos sus términos, siempre que lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldesa-Presidenta. No serán admitidas las renuncias que sólo afecten a algunos de los puestos solicitados.
Cuarta.—Trámite de admisión.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. La Resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, y contendrá la composición de la Comisión de Valoración y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.
3. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.
4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Alcaldía-Presidencia declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.—Méritos del concurso.
1. El puesto de trabajo convocado se adjudicará por el sistema de concurso de méritos según se detalla a continuación y ello con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Grado Personal. Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
1.º Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
2.º Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
3.º Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
1.2. Trabajo anteriormente desarrollado: Hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificación expedida por la Administración Pública:
— A razón de 0,025 puntos por cada mes completo de experiencia en el desempeño de puestos en el Sector Público del mismo Grupo de clasificación en el que se encuentra clasificado el puesto objeto de convocatoria y, en particular, perteneciente a la misma Escala y Subescala.
Los períodos inferiores al mes no se computarán.
1.3. Formación y docencia. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones Públicas estatal y autonómicos que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:
a) Certificaciones con validez temporal de la ESPPA:
Prácticas de tiro (validez 5 años) y Pruebas de aptitud física (validez anual):
— Nivel I: 0,10 puntos.
— Nivel II: 0,20 puntos.
— Nivel III: 0,30 puntos.
— Nivel IV: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.
b) Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Cuando, por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50 %. La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en base a este apartado será de 3 puntos.
c) Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:
— Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
d) Se puntuará exclusivamente la titulación más alta de las presentadas, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:
— Título de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.
— Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.
— Máster oficial universitario: 1,50 puntos.
— Doctorado oficial universitario: 2 puntos.
1.4. Antigüedad. Por años de servicio como funcionario en la Subescala de Policía Local que se precisa, acreditados por la Administración en la que prestó servicios, computándose a tales efectos a razón de 0,3 por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
1.5. Por razón de conciliación de la vida personal y familiar, con arreglo a los criterios que siguen, se podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos por:
— El destino previo del cónyuge funcionario, por haber obtenido mediante convocatoria pública y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en el concejo donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde concejo distinto: 1 punto.
— Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo (hasta que el hijo cumpla doce años), siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
— El cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
2. A efectos de lo dispuesto en esta base quinta sobre formación, docencia y titulación, son funciones del puesto convocado:
— Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— Las recogidas en el artículo 18, apartado 6, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, para Agentes.
— Las responsabilidades generales y tareas más representativas recogidas en la ficha de funciones de Agente aprobada por Acuerdo Plenario n.º 185/2014, de 19 de diciembre (BOPA de 20 de enero de 2015).
Sexta.—Justificación de requisitos y méritos.
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada.
3. Los participantes en el concurso acreditarán los méritos relativos al grado personal consolidado, al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente.
4. Los participantes que, perteneciendo a un Ayuntamiento de alguno de los concejos asturianos, se hallen en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas deberán acreditar sus Cuerpos o Escalas, situaciones administrativas y todos los méritos (grado personal consolidado, valoración de trabajo anteriormente desarrollado, antigüedad, y méritos específicos) mediante una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con el modelo incluido como anexo III. La misma obligación alcanza a quienes presten servicios en el Ayuntamiento de Avilés y pertenezcan a otros concejos asturianos, a efectos de la acreditación de sus méritos adquiridos en éstas.
5. Sólo quienes hubieran aportado con la solicitud los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones de requisitos y de méritos pueden presentar éstas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración se les requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión de la Comisión. Al vencimiento del plazo concedido, la Comisión de Valoración proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.
Séptima.—Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de los puestos a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por un Presidente, un Secretario y los vocales que se indican a continuación:
1.1. De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, 5 vocales, nombrados por el Ayuntamiento de Avilés a solicitud de las organizaciones sindicales con representación en el mismo. En el supuesto de que no se realice propuesta por la organización sindical, esta no se lleve a cabo en el plazo concedido o el candidato no reúna las condiciones necesarias para su nombramiento, los vocales, a iniciativa de las organizaciones sindicales, serán los propuestos correctamente.
1.2. Un número de vocales, designados por el Ayuntamiento de Avilés, igual al de vocales que sean nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales.
En todo caso el Ayuntamiento de Avilés designará un mínimo de 3 vocales.
2. Por cada miembro titular será designado un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán reunir en todo caso el requisito de pertenencia a Grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará en la Resolución a la que se refiere la base cuarta, es decir, la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de la exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
4. La Comisión de valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en cualquier fase de la valoración. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, sin que sus informes u opiniones tengan otra validez que las que les otorga la Comisión.
Octava.—Adjudicación de puestos.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base quinta, y siempre que se obtenga una puntuación mínima de 1 punto en el concurso.
Para el caso de que no haya aspirantes, o que ningún aspirante obtenga la puntuación mínima a que se ha hecho referencia, se declarará desierta la convocatoria de los puestos concretos.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base quinta, siguiendo el orden expresado en la propia base, esto es, primero el grado personal consolidado, segundo el trabajo anteriormente desarrollado, tercero la formación y docencia y así sucesivamente. Se tendrá en cuenta la puntuación total alcanzada por cada aspirantes, sin tener en cuanta el tope máximo previsto para cada apartado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, resolviéndose a favor de la fecha más antigua. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.
3. No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que no cumplan los requisitos relacionados en la base segunda y tercera de esta convocatoria.
4. Para la adjudicación de destinos sólo se tendrá en cuenta el número de orden de concurso consignado por los participantes en su solicitud. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Todo dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
5. Se anunciará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, la disposición con los resultados provisionales de la adjudicación estableciéndose un plazo de diez días hábiles para formulación de alegaciones, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
6. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente propuesta de adjudicación definitiva.
7. Será considerado vacante aquellos puestos de trabajo adjudicados en los que el funcionario adjudicatario renuncie al puesto obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la base décima.
Novena.—Resolución y publicación.
1. El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de dieciocho meses contados desde el siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. Los aspirantes propuestos aportarán a la Dirección de Recursos Humanos los documentos originales (en el mismo orden previsto en el autobaremo) que acrediten que poseen los requisitos exigidos en la base segunda y sexta, apartado 6, así como las titulaciones originales de los cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados, las titulaciones académicas distintas, iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante y los documentos que acrediten fehacientemente estar al cuidado de hijos o al cuidado de un familiar hasta el segundo grado.
Asimismo deberá aportarse informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Avilés, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala básica, clase Agente de Policía Local, Grupo/Subgrupo C/C1.
3. Quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en estas mismas bases, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
4. Quienes dentro de los plazos previstos en estas bases no hubieran presentado la documentación preceptiva o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
5. Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante procederá a la resolución del concurso a favor del candidato que siguiese en puntuación.
6. El concurso se resolverá por resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de la exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés y en la que figurará la identificación de los adjudicatarios y de los puestos adjudicados.
Décima.—Toma de posesión.
1. Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública, en cuyo caso, el interesado deberá comunicar su renuncia.
2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo obtenido tras el concurso será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hubieran sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
7. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.
Decimoprimera.—Situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.
La obtención del puesto de Agente en el Ayuntamiento de Avilés como consecuencia de la superación de este procedimiento de provisión de puestos de trabajo al amparo del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, dará lugar a que por parte de la Administración de origen se declare al Agente en situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Decimosegunda.—Impugnaciones.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Avilés, a 17 de octubre de 2024.—El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Administración General y Administración Electrónica (por delegación de la Sra. Alcaldesa de 26 de junio de 2023).—Cód. 2024-11044.