Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 6/2024 del Presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Amieva, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos.
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aprobar el expediente de modificación de crédito 06/2024 de crédito extraordinario, por importe de 73.661,24 euros a financiar con cargo a bajas de otras partidas, de acuerdo con el siguiente desglose:
Altas en aplicaciones de gastos
Crédito extraordinario | |||
---|---|---|---|
Partida | Descripción | Importe (€) | |
11 | 300 | INTERESES PRESTAMOS | 14.000,00 € |
11 | 911 | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS A LARGO PLAZO CON ENTES DEL SECTOR | 18.000,00 € |
920 | 120.06 | TRIENIOS. PERSONAL FUNCIONARIO | 2.200,00 € |
920 | 121.00 | COMPLEMENTO DESTINO. PERSONAL FUNCIONARIO | 15.000,00 € |
920 | 121.01 | COMPLEMENTO ESPECIFICO. PERSONAL FUNCIONARIO | 20.000,00 € |
920 | 160.00 | SEGURIDAD SOCIAL. ADMINISTRACIÓN GENERAL | 4.461,24 € |
TOTAL | 73.661,24 € |
Financiación del expediente
Mayores ingresos | ||
---|---|---|
Partida | Descripción | Importe |
420.00 | PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO | 37.606,95 € |
450.01 | FONDO DE COOPERACIÓN | 36.054,31 € |
TOTAL | 73.661,24 € |
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Precendi, a 19 de diciembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-11281.