Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de concesión y denegación de subvenciones para realización de acciones de orientación y formación en el marco del programa integral de orientación y mejora de la empleabilidad en el período 2024/2026.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo (Extracto de la convocatoria en BOPA de 12 de noviembre de 2024), se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones en el marco del programa integral de orientación y mejora de la empleabilidad en el período 2024/2026, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 13 de septiembre de 2024 (BOPA de 20 de septiembre de 2024). Para esta convocatoria el Consejo de Gobierno autorizó, con fecha de 31 de octubre de 2024, un gasto de 10.086.965 €, con la siguiente distribución:

• 1.836.965 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.

• 4.500.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2025.

• 3.750.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2026.

Segundo.—Al amparo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el apartado octavo de la citada Resolución.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración, reunida en fecha 11 de diciembre de 2024, han sido analizadas las solicitudes presentadas valorando las mismas a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación presentada por cada entidad para acreditar dicha información, de acuerdo con los requisitos para tener la condición de beneficiarios recogidos en la base segunda y con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la base reguladora octava y en el apartado séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprobó la convocatoria de estas subvenciones, resultando la puntuación que se adjunta como anexo II y formulando, en consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la base reguladora décima, la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios han acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el punto 9.2 de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 13 de septiembre de 2024, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Segundo.—La normativa que regula el otorgamiento y concesión de estas subvenciones viene recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y modificado por la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones; las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 13 de septiembre de 2024 y la Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo (Extracto de la convocatoria en BOPA de 12 de noviembre de 2024), por la que se aprobó la convocatoria de estas subvenciones.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8. a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder a la entidades que figuran en el anexo III de esta Resolución las subvenciones señaladas por los importes y para la atención del número de personas indicados, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01-322A-481.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio y para el ejercicio 2025 y 2026, para la realización de acciones en el marco del programa integral de orientación y mejora de la empleabilidad.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades que se relacionan en el anexo IV, por las causas señaladas.

Tercero.—El plazo de ejecución de las acciones se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución y finalizará el 31 de octubre de 2026.

Cuarto.—El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Se abonará anticipadamente el 100% de la anualidad correspondiente al 2024, una vez iniciadas las actuaciones objeto de esta convocatoria, previa presentación de solicitud de abono de anticipo, comunicación de inicio y certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El plazo para la presentación de dicha solicitud finalizará el día 31 de diciembre de 2024.

b) La anualidad correspondiente al 2025 podrá ser abonada anticipadamente en ese ejercicio, si así se solicita por la entidad, previa presentación de memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas hasta el momento de la solicitud y relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe y fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago.

c) La anualidad correspondiente al 2026 podrá ser abonada anticipadamente en ese ejercicio, previa solicitud de la entidad y presentación de memoria de actuación y relación clasificada de los gastos, en los mismos términos que en el apartado anterior.

El Servicio Público de Empleo podrá requerir en cualquier momento a la entidad la aportación de la documentación acreditativa de los gastos incluidos en la relación a la que se hace referencia en los apartados b) y c).

Para el abono anticipado se estará a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda y la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por lo que se realizará sin la previa prestación de garantía por los beneficiarios.

Quinto.—Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 13 de septiembre de 2024 y en la convocatoria de estas subvenciones aprobada por Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo (Extracto de la convocatoria en BOPA de 12 de noviembre de 2024).

Sexto.—La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-11357.

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