Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se fija la distribución definitiva de los créditos estimativos previstos en la convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a la obtención de certificados profesionales (SEPE).
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
En relación con la Convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a la obtención de certificados profesionales (SEPE)
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 11 de julio de 2024 (BOPA n.º 140, de 18 de julio de 2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a la obtención de certificados profesionales (SEPE).
Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras establecidas por la orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación (BOE de 1 de abril de 2019), modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/2022) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020).
Segundo.—Que, el apartado Séptimo de la citada Convocatoria preveía una financiación para la realización de las acciones formativas, y con carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ocho millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (8.941.856,66 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.741.001, 85.01.322J.761.006, 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000100 CS Empleo: Conv. desempleados 24/25) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con la siguiente distribución, estimativa, por anualidades:
Partida presupuestaria | Código proyecto | 2024 | 2025 | Total |
---|---|---|---|---|
85.01.322J.741.001 | 2024/000100 | 50.000,00 | 33.333,33 | 83.333,33 |
85.01.322J.761.006 | 80.000,00 | 53.333,33 | 133.333,33 | |
85.01.322J.771.012 | 3.235.114,00 | 2.156.742,67 | 5.391.856,67 | |
85.01.322J.781.032 | 2.000.000,00 | 1.333.333,33 | 3.333.333,33 | |
Total | 5.365.114,00 | 3.576.742,66 | 8.941.856,66 |
Tercero.—Que las solicitudes en fecha 13 de noviembre de 2024 han sido analizadas por la Comisión de Valoración prevista en el punto 2 del Apartado "Noveno" de la citada Convocatoria pública. Procediéndose a su publicación en la web www.trabajastur.com durante un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para formular alegaciones. Dicho plazo finalizo el 27 de noviembre de 2024.
Cuarto.—Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Comisión de Valoración analiza las alegaciones presentadas por las entidades siguientes: Dicampus, S. L., Academia Técnica Universitaria, S. L., Teylu Stylus, S. L., Mentiona, S. L., Interpros Next Generation, S. L., San Jorge Formación, S. L., Carac Siglo XXI, S. L., Escal Centro de Formación, S. L., AFA Formación Continua, S. L., Restauradores Bercianos, S. L., Unendo, S. L., Asociación del Automóvil del Principado de Asturias, Ibecon 2003, S. L., Asociación Cultural Norte Joven Mieres, Instituto Tecnológico del Cantábrico, S. L., Suma & Más Formación Integral, S. L., Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral, Asturnet,S. L., Adalid Servicios Corporativos, S. L., Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado (ASATA), Acción Laboral y Gabinete de Recolocación Industrial, S. L., formulándose la correspondiente propuesta de concesión/denegación de subvenciones.
Quinto.—Que, a la vista de la mencionada propuesta, resulta necesario fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la Convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE).
Ocho millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y siete euros con veintitrés céntimos (8.941.777,23 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: Cinco millones trescientos sesenta y cinco mil sesenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (5.365.066,35 €): 4.160.506,67 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.204.559,68 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: Tres millones quinientos setenta y seis mil setecientos diez euros con ochenta y ocho céntimos (3.576.710,88 €): 2.773.671,11 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 803.039,77 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (79,43 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por aplicaciones y anualidades:
Aplicación | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Total | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, en virtud del artículo 11.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en relación con el artículo 13.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
Tercero.—Dispone el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), que en aquellas convocatorias, en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la Convocatoria de subvenciones públicas para 2024-2025 destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE), que queda como sigue:
Ocho millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y siete euros con veintitrés céntimos (8.941.777,23 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (Código de Proyecto 2024/000100) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
• 2024: Cinco millones trescientos sesenta y cinco mil sesenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (5.365.066,35 €): 4.160.506,67 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.204.559,68 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
• 2025: Tres millones quinientos setenta y seis mil setecientos diez euros con ochenta y ocho céntimos (3.576.710,88 €): 2.773.671,11 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 803.039,77 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.
Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (79,43 €) que no se destina a la programación de acciones, al no ser suficiente para la concesión de subvenciones a la siguiente acción formativa mejor puntuada, y con la siguiente distribución por aplicaciones y anualidades:
Aplicación | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
---|---|---|---|
85.01.322J.781.032 | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Total | 47,65 € | 31,78 € | 79,43 € |
Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 20 de diciembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-11304.