Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se proclama a la persona ganadora del Concurso de Maquetas Pop-Rock incluido dentro del Programa "Culturaquí" 2024.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de marzo de 2024) se convocó el Programa "Culturaquí" 2024, incluyéndose en el mismo el Concurso de Maquetas Pop-Rock, consistente en un premio en metálico dotado con seis mil euros (6.000,00 €).

Segundo.—En la citada resolución se autorizó el gasto para el pago de los premios, expidiéndose el documento contable A 1300000376.

Tercero.—Por Resolución de la misma Consejería de fecha 6 de septiembre de 2024 se nombró al jurado encargado de fallar el premio.

Cuarto.—En sesión celebrada el día 21 de junio de 2024 el jurado seleccionó los grupos participantes en el concierto de la final del concurso.

Celebrado el concierto el día 8 de noviembre de 2024, el jurado acordó proponer como ganadora del Concurso de Maquetas Pop-Rock 2024 a la solista Dña. Lorena Céspedes Tejada "Lorena Lawns", con NIF ***3643**.

Quinto.—Con fecha 21 de noviembre de 2024 ha sido expedido el documento contable DO 1300002453, siendo fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada.

Sexto.—La persona propuesta como ganadora ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.—La persona propuesta como ganadora, ha presentado la declaración responsable acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro el ámbito de sus competencias, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—De conformidad con los artículos 8.a) y c) y 41.1 del citado texto refundido puesto en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, se atribuye al titular de la Consejería correspondiente la autorización y disposición del gasto dentro de los límites señalados por la Ley. En este sentido, también se pronuncian los artículos 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En conexión con lo anterior, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta el desarrollo de las políticas activas tendentes a la promoción de la juventud.

Tercero.—El artículo 17 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario establece que las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.

Cuarto.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su disposición final primera, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, a tenor de lo establecido en su disposición final primera y disposiciones concordantes; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2021 y de 11 de febrero de 2021 y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

Quinto.—Es asimismo de aplicación la Resolución de 25 de abril de 2018, publicada en el BOPA de 9 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí" y demás disposiciones de aplicación.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Declarar ganadora del Concurso de Maquetas Pop-Rock 2024 a Dña. Lorena Céspedes Tejada, con NIF ***3643**.

Segundo.—Disponer el gasto, reconocer la obligación e interesar su pago en firme a favor de Lorena Céspedes Tejada por importe de seis mil euros (6.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.323A.484.062 del vigente presupuesto.

Tercero.—Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley.

Cuarto.—El importe del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, en un único pago del 100% del premio recibido, a cuyo efecto las personas premiadas quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía para su percepción anticipada, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la prescripción Séptima del anexo de las bases reguladoras del Programa "Culturaquí". Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-11070.

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