Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Supervisor/a de Área: Bloque Quirúrgico y Esterilización del Área Sanitaria III.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Supervisor/a de Área de Bloque Quirúrgico y Esterilización vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria III, de naturaleza estatutaria y nivel de Complemento de Destino 23.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Debe poseer experiencia y/o conocimiento en gestión de cuidados de enfermería en quirófanos y unidades de esterilización así como en continuidad de cuidados de enfermería.
Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad y seguridad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión en cuidados y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a o Grado de Enfermería.
b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. Características y ámbito de actuación:
— Denominación del puesto: Supervisor/a de Área: Bloque Quirúrgico y Esterilización.
— Ámbito de Actuación: Hospital Universitario San Agustín.
— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: Diurno en horario de mañanas y tardes.
2. Deberá gestionar y coordinar los procesos y circuitos del bloque quirúrgico, áreas de reanimación postquirúrgica y la central de esterilización, para garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de los mismos, dentro de sus competencias profesionales.
3. Además de las funciones asistenciales definidas en el apartado anterior, las funciones del puesto serán, entre otras:
— Organización y control de los recursos humanos y materiales del área, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería.
— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Gerencia del Área Sanitaria III.
— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales de que dispone el área quirúrgica.
— Mantener reuniones periódicas con las supervisoras de las unidades del área con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.
— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería con la periodicidad que se establezca, de la marca y problemática del área quirúrgica.
— Mantener una interrelación permanente con los equipos médicos quirúrgicos, con el fin de mejorar el proceso de atención y gestión del área.
— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en la realización de auditorías de procesos y calidad que se lleven a cabo.
— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito al área quirúrgica.
— Elaboración, siguiendo las pautas generales de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería y en colaboración con las supervisoras de las unidades del área, de las programaciones de trabajo de los profesionales adscritos al área, así como la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Área Sanitaria.
Quinta.—Objetivos de la Supervisión de Área.
— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en el área.
— Desarrollar un liderazgo participativo e integrador, que permita el crecimiento profesional de los miembros de su equipo y su implicación y adherencia en los proyectos de mejora de la unidad.
— Optimizar el funcionamiento y actividad asistencial de las unidades que componen el área quirúrgica, mediante el control de los procesos enfermeros y la propuesta, ejecución y evaluación de medidas que mejoren la calidad, seguridad y la continuidad de cuidados en la atención al paciente.
— Analizar y dar la respuesta que se requiera a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten, conjuntamente con las/los supervisoras/es de las unidades del área quirúrgica.
— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
— Colaborar eficazmente con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en los planes y objetivos que para el área quirúrgica y esterilización se establezcan.
Sexta.—Solicitudes.
1. La persona interesada en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria III, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La falta de acreditación documental de cualquier mérito alegado comportará su no baremación.
c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), ejemplar en formato PDF, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.
3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
4. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Toda persona que haya presentado solicitud, es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria III dictará resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del Centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración, designada por la Gerencia del Área Sanitaria III, que estará compuesta por:
a) Un presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados con los siguientes criterios: para una vocalía será designada una persona con la categoría de Supervisor/a de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os con plaza fija en el Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un trabajador/a con plaza fija, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización de la supervisión convocada.
Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los y a las candidatos/as para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos/as del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el o la candidata/a dispondría de un máximo de cuarenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los y las candidatos/as será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria III resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Supervisor/a de Área de Bloque Quirúrgico y Esterilización convocada, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado/a para el puesto objeto de la convocatoria continuará adscrito/a a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria convocante deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria III.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el/la profesional nombrado/a, podrá ser cesado/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Avilés, a 4 de diciembre de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria III (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2024-11051.
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I.—Currículum formativo (máximo 25 puntos).
I.1. Formación Universitaria relacionada con el ámbito de Ciencias de la Salud (máximo 10 puntos).
a) Título de doctor/a: 3 puntos. Con calificación "cum laude" se otorgarán 0,5 puntos más.
b) Título de licenciado o grado distinto al exigido para la convocatoria: 1 punto.
c) Máster Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud: 2 puntos por cada título.
d) Especialista/Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud: 1 punto por cada título.
I.2. Formación específica (máximo 15 puntos).
En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases cuarta y quinta de esta convocatoria, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central o Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que haya impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones públicas, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique en documento anexo.
Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito o 25 horas por crédito ECTS.
a) Por cada hora lectiva: 0,005 puntos.
II.—Antigüedad (máximo 25 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera/o: 1 punto.
b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera/o, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados a y b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.
III.—Currículum profesional (máximo 10 puntos).
a) Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos).
Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Específico (máximo 5 puntos).
Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 5 puntos.
IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos).
En el proyecto de gestión y organización se incluirá:
— Definición de la estructura del área quirúrgica y esterilización, dotación de espacios, recursos humanos y equipamiento de la misma.
— Listado de normas generales del área quirúrgica.
— Descripción del modelo de atención de enfermería en el área quirúrgica.
— Enumeración de los protocolos generales y específicos de uso común en las unidades que componen el área quirúrgica, así como si procede de nuevas propuestas.
— Descripción del modelo de atención de enfermería en el área quirúrgica.
— Definición del modelo de gestión actual con puntos fuertes y débiles.
— Propuesta de turnos y planificación de vacaciones para el personal del área quirúrgica.
— Propuesta de actuaciones para fomentar la participación de los profesionales del área, así como iniciativas que favorezcan un adecuado clima laboral.
— Ejemplo de programa de formación anual para el personal del área quirúrgica, definiendo contenidos, estructura y metodología de las actividades propuestas.
— Plan de acogida y propuesta formativa para profesionales de nueva incorporación en el área quirúrgica.