Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Sección no Sanitario: Recursos Humanos-Nóminas, en el Área Sanitaria III.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Sección No Sanitario de Recursos Humanos-Nóminas, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria III, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 24.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y de las funciones de gestión y confección de nóminas. Deberá acreditar el conocimiento de las herramientas informáticas corporativas específicas del Servicio de Personal y especialmente deberá poseer profundos conocimientos sobre el módulo SAP Asturcón RH, así como una amplia experiencia/conocimiento en retribuciones y Seguridad Social. Deberá demostrar competencia en la normativa de general aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias del SESPA, con especial referencia a los procedimientos de elaboración de nóminas del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de tareas a realizar, y resolución de conflictos. Debe ser un profesional resolutivo, que aplique una metodología de trabajo con objetivos de calidad y con habilidades de comunicación para obtener cooperación de clientes internos y externos.
También deberá contar con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación de la sección a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para optar a puestos de los grupos de clasificación A1 (A), A2 (B), o C1 (C), o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos indicados en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. La persona seleccionada será responsable organizativo y funcional de la Sección de Recursos Humanos-Nóminas, dentro del Servicio de Personal, ejerciendo la función rectora y la coordinación de la actividad del personal adscrito, según los criterios marcados por la Dirección y la Subdirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria III, y la coordinación que ejerza el/la Jefe/a del Servicio de Personal.
2. El ámbito funcional de actuación será la gestión de personal, control de plantillas, situaciones administrativas y su reflejo en la confección de la nómina en el Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.
4. Las funciones del puesto serán, entre otras:
— Establecer los objetivos de la Sección, así como llevar a cabo el seguimiento y el cumplimiento de los mismos.
— Elaborar los informes solicitados por las Direcciones correspondientes.
— Mediante el manejo de las herramientas corporativas, facilitar a la Dirección información suficiente y adecuada para la toma de decisiones.
— Decidir la resolución de incidencias con clientes, tanto internos como externos.
— Elaborar resoluciones en materia de nóminas, en especial, resoluciones de escritos, reclamaciones y quejas del personal al servicio del Área Sanitaria III.
— Realizar el seguimiento de las actuaciones de la legislación vigente, estudiar los aspectos en que la misma puede repercutir en el trabajo de la Sección emitiendo el informe correspondiente a la Dirección.
— Promover la mejora continua de la calidad y estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultado mediante el benchmarking, favoreciendo la gestión por procesos y la evaluación sistemática de la mejor evidencia posible.
— Dirigir los recursos humanos directamente asignados, distribuyendo actividades, optimizando recursos y coordinando las necesidades y disponibilidad del personal de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio.
— Liderar el equipo propiciando la coordinación entre sus miembros, a través de una adecuada integración de intereses y habilidades, y de su compromiso con la organización, mediante el establecimiento de cauces de comunicación, participación y reconocimiento profesional.
— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito a la Sección, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.
— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad, facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades de la Sección y de la organización.
— Aplicar los modelos de gestión de recursos humanos del Servicio de Salud de Principado de Asturias, organizando las vacaciones, permisos y descansos del personal de la Sección y controlando la dedicación y el rendimiento del mismo.
— Velar por la utilización adecuada de los sistemas de información disponibles.
— Llevar a cabo las funciones necesarias para que la nómina mensual del área sanitaria se elabore en los plazos establecidos con cumplimiento estricto la normativa de aplicación en cada momento, así como de acuerdo con las directrices marcadas por la dirección del área y los servicios centrales del SESPA.
— Colaboración y coordinación con otros Servicios, Secciones y Unidades aportando, según las necesidades, la información pertinente para ello.
— Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del centro.
Quinta.—Objetivos del Servicio.
• Contribuir al logro de los objetivos fijados y más concretamente a los relacionados con la gestión del personal, control de plantillas, movilidad, situaciones administrativas y elaboración de la nómina.
• Adoptar estándares de competencia que garanticen un nivel aceptable de conocimiento y aptitudes de los integrantes de la Sección.
• Evaluar la calidad de la sección adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y adecuación de los recursos asignados a la Sección, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados y la sostenibilidad del sistema.
• Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad de la Sección, en consonancia con los de otras Secciones.
• Asesoramiento en materia propia de su Sección a los trabajadores del Área Sanitaria.
• Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno de la Sección.
Sexta.—Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria III, ajustada al modelo que se publica como anexo I de la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera. El requisito establecido por el artículo 57 de la L. O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se acreditará aportando la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria (anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Proyecto de gestión y organización de la Sección de Recursos Humanos-Nóminas, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), ejemplar en formato PDF, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.
3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación posterior.
4. La documentación acreditativa de los méritos valorados, conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.
5. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Los participantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, incluidos los méritos, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área convocante publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante ocupadas por profesionales, con plaza fija, de los grupos A1, A2, C1, siendo, al menos uno de ellos, Jefe de Sección o Jefe de Servicio del SNS.
c) La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
Segunda: Valoración del proyecto de gestión.
Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suman de la puntuación obtenida en la dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
5. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de Sección No Sanitario: Recursos Humanos-Nóminas convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria III.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. La persona designada deberá tomar posesión al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado/a.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado en el desempeño de las funciones descritas para el puesto que se convoca, de acuerdo con los objetivos y propuestas contenidas en el Proyecto de Gestión y Organización presentado en esta convocatoria, a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Avilés, a 4 de diciembre de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria III (P. D. de la Dirección Gerencia del SESPA por Resolución 03/08/2012).—Cód. 2024-11041.
Anexo II
Baremo de méritos
I. Currículum Formativo (máximo 20 puntos).
I.1.—Formación Universitaria (máximo 6 puntos).
a) Título de Doctor: 3 puntos. Con calificación Cum laude: 0.5 puntos más.
b) Título de Licenciado, Grado o equivalente: 2 puntos.
c) Título de Diplomatura o equivalente: 1 punto.
I.2.—Formación específica (máximo 14 puntos).
Títulos, diplomas o certificados de cursos dirigidos a los grupos A1, A2, C1 subvencionados o impartidos por organismos de la Administración central o autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberán constar en los mismos.
Se entenderá avalado por norma de rango suficiente el diploma o certificado que se haya impartido al amparo del convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente como documento anexo.
a) Por cada hora lectiva: 0.01 puntos.
b) Máster o cursos de más de 400 horas lectivas: 4,00 puntos.
II. Antigüedad (máximo 20 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en las categorías de la Función Administrativa: 1 punto.
b) Por cada año de servicios prestados en cualquiera de las categorías de personal estatutario, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, distintas de las del apartado a): 0,50 puntos.
El mismo período de tiempo en ningún caso se podrá computar en más de un apartado. La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.
III. Currículum Profesional (máximo 20 puntos).
a) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en unidades o servicios de gestión de Recursos Humanos en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea. 2 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.
b) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñado funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 1 punto por año o fracción superior a seis meses.
IV. Proyecto de gestión, organización y funcionamiento de la Sección (máximo 40 puntos).
En el proyecto de gestión y organización de la Sección se incluirá:
1. Organización de la Sección de RRHH-Nóminas, detallando la distribución de funciones de cada puesto de trabajo.
2. Líneas generales de la integración de la Sección de RRHH-Nóminas con el resto de Unidades que conforman el Servicio de Personal.
3. Relación y análisis de las debilidades y de las fortalezas actuales de la Sección de RRHH-Nóminas.
4. Propuestas de mejora para la Sección. Orden cronológico de las acciones para su implantación.
5. Detalle de indicadores de calidad específicos para la evaluación de los rendimientos y el correcto desarrollo de los procesos propios de la Sección.