Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 3/2024, bajo la forma de generación de crédito, con financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resumen autogenerado por OpenAI
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial, adoptado el veintiséis de noviembre del corriente de modificación de créditos 03/2024, modalidad de generación de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen:
Aplicaciones de gastos
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En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a:
1. Nuevos ingresos sobre los totales previstos del Presupuesto corriente, que son recibidos del Principado de Asturias en concepto de subvención con carácter finalista y financiados con Fondos enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), siguientes:
— Política palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo", Línea C22|1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología; cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona.
Dicha financiación corresponden al siguiente detalle:
Aplicaciones de ingreso
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En aplicación de los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra el presente expediente definitivamente aprobado, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, por las personas o entidades interesadas, siendo potestativa la interposición del recurso de reposición.
En Villayón, a 18 de diciembre de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-11218.