Anuncio. Aprobación definitiva de acuerdos de imposición de tributos, aprobación y modificación de ordenanzas fiscales.

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El Pleno municipal adoptó provisionalmente, en sesión del 24 de octubre de 2024, los siguientes acuerdos:

Primero.—La modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

• Ordenanza Fiscal 2.1.02-Tasa por recogida de basuras.

• Ordenanza Fiscal 2.1.13-Tasa por expedición de documentos administrativos.

• Ordenanza Fiscal 21.14-Tasa por servicios de recogida y tenencia de animales errantes.

Segundo.—La imposición de los siguientes tributos, y la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales:

• Tasa por tasa por aprovechamiento de bienes comunales en forma de parcelas o explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales-ordenanza fiscal 2.2.11.

De conformidad con la legislación aplicable, se expuso el expediente al público por un período de treinta días en el tablón de anuncios municipal para que los interesados pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, y se publicaron anuncios de la exposición al público en el diario El Comercio (31/10/2024) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (31/10/2024).

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (si bien no exigible a ordenanzas fiscales), y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó por idéntico plazo de 30 días en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa el texto de los acuerdos y modificaciones propuestas.

Transcurridos estos plazos sin que se hubieran presentado reclamaciones ni sugerencias, y de conformidad con el art. 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para ordenanzas fiscales, han de entenderse definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, por lo que se ordena la publicación del presente, incluyéndose en el anexo el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas y modificadas.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Villaviciosa, a 18 de diciembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-11226.

Anexo

TEXTO DE LAS MODIFICACIONES y NUEVAS ORDENANZAS PROPUESTAS

Ordenanza fiscal n.º 2.1.02

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS

Modificaciones propuestas
Artículo 8.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de vivienda o local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de conformidad con la tarifa siguiente, según zonas con servicio de recogida sin contenedores de superficie (SCS) o zonas con servicio de recogida mediante contenedores de superficie (CCS):

2. Normas de gestión de las tarifas:

a) Las tarifas anuales recogidas en los epígrafes correspondientes se exaccionarán trimestralmente en cuotas alícuotas.

b) Cuando en un mismo inmueble o local coexistan diferentes actividades o usos, se abonarán las tarifas correspondientes a cada uno de los respectivos epígrafes. No obstante, en la zona con servicio de recogida mediante contenedores de superficie, cuando en un mismo inmueble se ejerzan las actividades empresariales de bares de menos de 40m² y comercio en general, sólo se abonará una tarifa, que será la de mayor importe.

c) Las viviendas, alojamientos y locales que disten más de 300 metros lineales del contenedor más próximo o del itinerario de recogida abonarán el 50% de la tasa. Este porcentaje se determina calculando un 20% de la tarifa de recogida (63,75% del total), y el importe íntegro de los servicios de transporte y tratamiento de residuos.

d) Para actividades no especificadas en el cuadro de tarifas se aplicará en todo caso como mínimo la tarifa relativa a comercios en general, salvo en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, congregaciones religiosas y similares, que abonarán la tarifa doméstica.

e) En el caso de locales comerciales o industriales cerrados, únicamente se producirá la baja en el padrón de la tasa si se aporta baja en el IAE (si procede en función de la condición del sujeto pasivo), servicio municipal de aguas y de energía eléctrica.

Si se aporta justificación de baja de la actividad, pero no se procede a la baja en el servicio de aguas, procederá la aplicación de la tarifa de comercio general.

3) Personas o familias en riesgo de exclusión social.

a) La aplicación de cuotas reducidas en el caso de personas o familias en riesgo de exclusión social tendrá carácter rogado, y siempre con la información obrante en los Servicios Sociales municipales.

b) Con la solicitud se aportará, adicionalmente a los datos sobre renta que fueran necesarios, volante de empadronamiento colectivo o autorización para su emisión.

c) Unidad de consumo: Una persona viviendo sola constituye una unidad de consumo, pues afronta por sí sola todos los gastos del hogar. Al primer adulto que forma parte del hogar se le asigna un peso de 1, a los demás adultos un peso de 0,5 y un peso de 0,3 a los menores de 14 años.

Por hogar se entenderá el conjunto de personas que conviven en el domicilio, como residencia habitual.

d) Se podrán aplicar estas cuotas cuando la renta por unidad de consumo de un hogar esté por debajo del último importe publicado por el INE como umbral de pobreza. La renta por unidad de consumo del hogar se obtiene dividiendo los ingresos totales del hogar entre en número de unidades de consumo que componen ese hogar.

e) A los efectos de la aplicación de esta tarifa, se considerará renta:

- Si ha realizado declaración de la Renta en el ejercicio anterior: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior. En este caso, para la acreditación y justificación de las rentas obtenidas se tomaran la declaración o declaraciones de la renta, correspondientes al último plazo establecido para su presentación voluntaria.

- La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia se realizará deduciendo, de los ingresos brutos declarados, un porcentaje del 35% considerado como gasto necesario para el ejercicio de la actividad.

- Si no se ha realizado declaración de la renta: En caso de que alguno de las personas convivientes no hubiera realizado declaración de la renta, los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF.

En este caso se debe aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, consistente en nóminas, pensiones o certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar; certificados del INSS; certificados bancarios de intereses y rendimientos mobiliarios; y cualesquiera otra documentación que se estime necesaria.

Además, deberá presentar Informe de Vida Laboral que acredite su situación.

- Los solicitantes podrán autorizar al Ayuntamiento a recabar certificados de la Agencia Tributaria sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas que sean necesarios para el análisis de la solicitud.

f) La tarifa diferenciada se aplicará por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural. Antes de febrero del año siguiente, los interesados deberán acreditar que se mantienen los requisitos precisos para su mantenimiento. En caso contrario, a los recibos devengados le será aplicable la tarifa general, sin posibilidad de reducción.

Mediante instrucción interna podrá regularse la forma de acreditación para mantenimiento de la cuota reducida, incluso mediante declaración responsable, que quedará sujeta a control posterior municipal; a dicha declaración se añadirá autorización para que el Ayuntamiento recabe certificados de renta emitidos por la Agencia Tributaria.

Si como consecuencia de dicho control se demostrase que no se daban los requisitos para la aplicación de la tarifa reducida, se requerirá del interesado el pago de los atrasos correspondientes.

g) Los beneficiarios de la tarifa están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación.

h) La apreciación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de esta bonificación se referirán a los sujetos pasivos contribuyentes, esto es, a los usuarios del servicio, independientemente de que los recibos se liquiden a los sustitutos tributarios de los mismos.

El beneficiario que no siendo propietario del inmueble quiera acogerse a esta tarifa, si no figurase como titular del servicio, queda obligado a presentar el contrato de arrendamiento del inmueble para poder beneficiarse de su aplicación en los recibos que se giren a los propietarios.

Los propietarios de inmuebles arrendados que disfruten de esta tarifa, por razón de las condiciones económicas de los inquilinos, vendrán obligados a presentar ante el Departamento de Rentas de los Servicios Económicos Municipales toda información en cuanto a la variación en la situación del arrendamiento.

i) Los servicios municipales podrán requerir, en cualquier momento, tanto a los beneficiarios del servicio, como a los sustitutos del contribuyente, cualquier información necesaria para estudiar el mantenimiento de la aplicación de la tarifa reducida.

Disposición final
Modificaciones

Primera.—La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 8) fue aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24/10/2024, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. La modificación comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo la Ordenanza modificada en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal n.º 2.1.13

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificaciones propuestas

Artículo 2.º—Hecho imponible. Nuevo apdo. 3

3) No quedan sujetas a la tasa los supuestos relacionados con desastres naturales, o emergencias.

Artículo 4.º.—Cuota tributaria. Nuevo apartado II.

I. La cuota tributaria se determinará de conformidad con las siguientes tarifas:

----- (se mantienen epígrafes y tarifas) ----

II. Las asociaciones registradas en el Registro Municipal de Asociaciones no abonarán tasa por expedición de documentos solicitados relacionados con su actividad.

Disposición final
Última modificación:

La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 2, nuevo apdo. 3; y 4, nuevo apartado II) fue aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24/10/2024. La modificación de la presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal n.º 2.1.14

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE RECOGIDA Y TENENCIA DE ANIMALES ERRANTES

Modificaciones propuestas
Artículo 7.—Nuevo apdo. 3

3. En el caso de animales recogidos con identificación, se avisará al propietario por medio fehaciente para la recogida del animal; transcurrido el plazo procedente sin que el propietario se hubiera presentado a retirarlo, se liquidarán por períodos mensuales los gastos devengados, independientemente de adoptar las medidas establecidas por la normativa de aplicación respecto al tratamiento del animal.

Disposición final
Modificaciones

Primera.-la modificación de la presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24/10/2024, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. La modificación de la presente ordenanza comenzará a aplicarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal n.º 2.2.11

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES EN FORMA DE PARCELES O EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Fundamento y naturaleza
Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, ejerciendo las facultades reconocidas en el Art.106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este Término Municipal, la Tasa por el aprovechamiento de bienes comunales en forma de parcelas o explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Hecho imponible
Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de estas tasas el aprovechamiento de bienes comunales, cuando se adjudiquen de forma peculiar, mediante la concesión, a petición del interesado y previa información pública, del aprovechamiento individual por un vecino de determinadas fincas con fines, bien agrícolas o ganaderos, bien forestales.

La forma y requisitos de este tipo de adjudicaciones se regula en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de comunales del Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo objeto de la presente el establecimiento del canon a abonar por los adjudicatarios de estos aprovechamientos peculariales, cuya obligación de pago se recoge en el art. 7 de la citada Ordenanza.

Artículo 3.

El pago de tasas por aprovechamientos o utilizaciones efectuados sin autorización previa o que sobrepasen los límites de la misma, no comporta la legalización de las utilizaciones o aprovechamientos, y será compatible con la suspensión de éstos o de aquéllas y con las sanciones u otras medidas que en derecho correspondan.

Sujetos pasivos y responsables
Artículo 4.

1. Son sujetos pasivos de estas Tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere en el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

a) Quienes hayan solicitado la concesión de los aprovechamientos, a cuyo favor se otorgue la pertinente autorización municipal.

b) Quienes resulten beneficiados o afectados, disfruten, utilicen o aprovechen bienes comunales, aunque no hubieren solicitado la correspondiente autorización.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Devengo, período impositivo y nacimiento de la obligación

Artículo 5.

1. Las tasas se devengarán con la solicitud de autorización y en todo caso, cuando se inicie el aprovechamiento.

2. Tratándose de aprovechamientos continuados y siendo la tasa de devengo periódico, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo se corresponderá con los días en el año en que tenga lugar la utilización del bien, con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Artículo 6.

La obligación de pagar las tasas nace desde que se autorice o se conceda el aprovechamiento, o desde que se realice efectivamente éste, aunque se efectuase sin la correspondiente autorización.

Cuantía, normas generales de gestión y régimen de ingresos

Artículo 7.

La cuantía anual de la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tarifa:

1. Parcelas en desuso y durante los dos primeros años de concesión: 60,00€/ha.

2. Parcelas en condiciones adecuadas de uso: 120 €/ha.

Artículo 8.

Las autorizaciones se concederán de acuerdo a la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de comunales del Ayuntamiento de Villaviciosa.

Artículo 9.

1. Cuando se trate de nuevos aprovechamientos el pago de la tasa se efectuará en el momento de solicitar la licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo de no comprobarse diferencias respecto a la licencia concedida.

Los Servicios Municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a éstos y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

2. Si se trata de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago se gestionara mediante sistema de padrón o matrícula de la tasa, de forma anual.

En los casos de aprovechamientos continuados, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, que surtirán efecto una vez hechas las oportunas comprobaciones.

La falta de declaración de cese de un aprovechamiento especial o utilización privativa y por tanto, su continuación en el padrón, producirá el efecto de continuidad en el devengo de la tasa y su obligación de pago.

3. Prorrateo de las cuotas:

— Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento especial en el primer semestre se abonará en concepto de tasa correspondiente a este ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre de ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

— Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la liquidación de la mitad del importe anual; por contra, si el cese tiene lugar en el segundo semestre, se liquidará la cuota íntegramente.

4. Cuando por causa no imputable al obligado el aprovechamiento no se efectúe o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 10.

1. Las autorizaciones de los aprovechamientos sólo podrán concederse cuando los interesados estén al corriente en sus obligaciones tributarias por la tasa regulada en esta Ordenanza.

Las dependencias encargadas de la tramitación de las correspondientes licencias o autorizaciones recabarán de la Tesorería municipal el correspondiente certificado al respecto.

2. En los términos previstos en la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de comunales, procederá la revocación del aprovechamiento por falta de abono del canon establecido, por el Pleno, y previa instrucción de expediente contradictorio.

Beneficios fiscales
Artículo 11.

Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

En el caso de que, aplicada esta bonificación, sea devuelto el recibo domiciliado por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento, el importe que se exigirá en vía ejecutiva será el de la cuota íntegra, sin dicha bonificación.

Infracciones y sanciones
Artículo 12.

En todo lo relativo a infracciones, su calificación, así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y el procedimiento sancionador aplicable, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Disposición derogatoria

Con la aprobación y entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la anterior Ordenanza 3.20 reguladora Del precio público por aprovechamiento de bienes del común en forma de parcelas, o explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Disposición final

Aprobación: La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24/10/2024, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. La modificación comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo la Ordenanza modificada en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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