Anuncio. Extracto de aprobación de la modificación de las bases del programa de ayudas de emergencia social a familias con menores, ejercicio 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
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BDNS (Identif.): 795018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795018).
Pago y justificación de las ayudas.
1.—Dado el carácter de ayuda de emergencia el pago se realizará con carácter previo a la justificación de la subvención.
2.—Las ayudas deberán ser justificadas en el departamento de Servicios Sociales de esta mancomunidad de concejos, hasta el día 15 de enero de 2024, mediante presentación de facturas, recibos, etc., acreditativos del gasto ocasionado a lo largo del presente año 2024. No pudiendo utilizar los mismos documentos para la justificación de otras ayudas. En caso de no estar debidamente justificada la ayuda concedida, se procederá a iniciar expediente de revocación, debiendo devolver la cantidad cobrada indebidamente.
3.—El pago se realizará mediante transferencia bancaria de acuerdo con los datos facilitados a esta mancomunidad mediante la cumplimentación de ficha de acreedor, según modelo de la mancomunidad, excepto que ya hubiese sido aportada en otro procedimiento, y no exista variación de los datos reseñados en ella, una vez resuelta.
4.—La no justificación de la ayuda supondría la no concesión de ayuda en próxima convocatoria y la devolución de lo percibido.
Cangas de Onís, a 17 de diciembre de 2024.—El Presidente.—Cód. 2024-11142.