Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMPA, para el ejercicio 2024.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del FEMPA 2021-2027 (BOPA de 5 de julio de 2024).
Segundo.—Con fecha 24 de septiembre de 2024, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la acuicultura, a la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA.
Tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 19.06.712D.773.013 "acuicultura y transformación" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2024, para la concesión de las citadas ayudas por un importe de 3.750.000€ (código de proyecto: 2024:000186-acuicultura y transformación FEMPA)
Cuarto.—Se han presentado un total de 14 solicitudes, con el siguiente desglose:
— Acuicultura:
210202AST00002 AYUD/2024/32592 | PISCIFACTORÍA DEL ALBA SA A-33232620 |
210202AST00003 AYUD/2024/32620 | PISC.SOMINES Y BARGANEIRO SL B-74057704 |
210202AST00004 AYUD/2024/32678 | OSTRASTUR, S.L. B-74388678 |
210202AST00005 AYUD/2024/14298 | BEDÓN ACUACULTURA, SL B-74313263 |
— Comercialización y transformación de los productos de la pesca:
220402AST00001 AYUD/2024/14405 | SELLAVARIM, S.L. B-74316696 |
220402AST00002 AYUD/2024/4955 | PESCADOS VICENTE, S.L. B-33678251 |
220401AST00001 AYUD/2024/32299 | VIVAPESCA IMPORT-EXPORT SL B-74310053 |
220402AST00003 AYUD/2024/32378 | CONGELADOS BASILIO, S.A. A-33501545 |
220402AST00004 AYUD/2024/4956 | CONSERVAS AGROMAR, S.A. A-33683145 |
220402AST00005 AYUD/2024/32586 | CETÁREA TAZONES, SL B-33837378 |
220402AST00006 AYUD/2024/32687 | BACALAOS EL BARQUERO, S.A. A-33437286 |
220402AST00007 AYUD/2024/32698 | PRODUCTOS MAR RIA NAVIA SL B-74447822 |
220402AST00008 AYUD/2024/32701 | FRESGEA, S.L. B-33590092 |
220402AST00009 AYUD/2024/5566 | CONSERVAS EL VIEJO PESCADOR SL B-33560558 |
Quinto.—Realizada la pre-evaluación de las solicitudes y redactada Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria, se ha procedido a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, presentando alegaciones los solicitantes:
— 210202AST00003 PISCIFACTORÍA SOMINES Y BARGANEIRO, S.L. |
— 220402AST00005 CETÁREA TAZONES, S.L. |
— 220402AST00006 BACALAOS EL BARQUERO, S.A. |
— 220402AST00007 PRODUCTOS DEL MAR RÍA DE NAVIA, S.L. |
— 220402AST00009 CONSERVAS EL VIEJO PESCADOR, S.L. |
Se han estimado las alegaciones presentadas por Bacalaos El Barquero, S. A. y por Conservas El Viejo Pescador, S. L. desestimándose las efectuadas por Piscifactoría Somines y Barganeiro, S. L.; Cetárea Tazones, S. L. y Productos del Mar Ría de Navia, S. L.
Sexto.—La Comisión de Valoración ha emitido los informes pertinentes con fechas 18 y 28 de noviembre de 2024, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada, la relación motivada de solicitudes desestimadas, la relación del resto de solicitudes con el importe de la subvención propuesta y la distribución por anualidades.
Séptimo.—Por Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se amplía el plazo de justificación y se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de subvenciones dirigidas a la acuicultura, a la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA.
En virtud de dicha resolución se reducen todos los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y se amplía hasta el día 9 de diciembre de 2024, el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024.
Octavo.—Que por la Dirección General de Pesca Marítima se estima que el plazo de justificación establecido es insuficiente considerando que a la vista de la fase de tramitación en la que se encuentra la convocatoria parece procedente ampliar de oficio el plazo para justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 por los beneficiarios.
Noveno.—Los solicitantes que reúnen las condiciones para ser beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no son deudores de Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas o exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, manifestando que reúnen los requisitos para obtener condición de beneficiario subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Así el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Estas ayudas se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de pesca y de acuicultura conforme a la siguiente cofinanciación: FEMPA el 70 % y el 30 % el Principado de Asturias.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones y disponer el gasto por un importe total de dos millones trescientos mil seiscientos dieciséis euros con cincuenta y ocho céntimos (2.300.616,58 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.06.712D.773.013 (código: 2024-000186-acuicultura y transformación FEMPA) con la siguiente distribución plurianual, y en las cuantías individualizadas que se establecen en el anexo I a los beneficiarios de la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, por las cantidades que se indican:
2024 | 2025 | 2026 |
---|---|---|
244.355,87 € | 868.948,71 € | 1.187.312,00 € |
Segundo.—Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos que se indican.
Tercero.—Ampliar el plazo para la justificación de las inversiones de la anualidad 2024 hasta el día 16 de diciembre de 2024, a los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la acuicultura, a la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2024, en el marco del FEMPA.
Cuarto.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 16 de diciembre de 2024 para las previstas en el ejercicio 2024 y hasta el 1 de octubre de 2025 para las inversiones previstas en el ejercicio 2025 y hasta el 1 de octubre de 2026 las correspondientes al ejercicio 2026, siendo éstas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Quinto.—Durante la ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
a. Si el beneficiario dispone de web incluirá una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE y del Principado de Asturias.
b. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinada al público o participante, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.
c. Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.
d. Para operaciones no incluidas en c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3, de acuerdo con el modelo que se facilitará por el órgano gestor, o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA y del Principado de Asturias. Cuando el beneficiario sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Sexto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del interesado según modelo que figura en la Ficha de Servicio AYUD0075T01 (que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web "https//sede.asturias.es"), una vez cumplida la finalidad y justificada ésta. Esta solicitud de pago deberá acompañarse de los documentos que figuran en dicha Ficha de Servicio AYUD0075T01 y que se indican en el artículo 17 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Séptimo.—Toda solicitud de cobro de una subvención total o parcial, que se realice en base a lo previsto en esta resolución, deberá ir acompañada, junto a la documentación precisa para cada línea, de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando las que figuren en el expediente hayan sido emitidas en fecha inferior a seis meses, o exista autorización para obtenerlas por medios telemáticos cuando sea posible.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo, 17 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-11216.