Anuncio. Aprobación de la Ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta y otros servicios de asesoramiento técnico por parte del Consorcio de Aguas de Asturias.
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CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)
La Junta de Gobierno del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua en alta y otros servicios de asesoramiento técnico por parte del Consorcio de Aguas de Asturias.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá definitivamente adoptado el referido acuerdo, en los términos del texto que se adjunta al presenta anuncio.
En Oviedo, a 11 de diciembre de 2024.—La Secretaria.—Cód. 2024-10955.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN ALTA Y OTROS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO POR PARTE DEL CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS
Índice
Exposición de motivos................................................................................................. 3
Capitulo I.—Disposiciones generales.............................................................................. 4
Artículo 1 - Objeto.............................................................................................. 4
Artículo 2 - Estructura de las tarifas...................................................................... 5
Artículo 3 - Hecho imponible................................................................................ 5
Artículo 4 - Sujetos pasivos.................................................................................. 6
Artículo 5 - Base imponible................................................................................... 6
Capitulo II.—Elementos de la tarifa................................................................................ 7
Artículo 6 - Tarifas............................................................................................... 7
Artículo 7 - Cuota de la tarifa............................................................................... 11
Artículo 8 - Exenciones y deducciones................................................................... 13
Artículo 9 - Período impositivo y devengo.............................................................. 13
Capitulo III.—Normas de gestión de la tarifa.................................................................. 15
Artículo 10 - Liquidación...................................................................................... 15
Artículo 11 - Período voluntario de pago................................................................ 16
Artículo 12 - Período ejecutivo.............................................................................. 16
Artículo 13 - Medios de pago................................................................................ 16
Exposición de motivos
Los Estatutos del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Principado de Asturias (en adelante Consorcio o Consorcio de Aguas de Asturias) recogen en su artículo 5 las funciones a ejercer por el mismo para el cumplimiento de sus fines, las cuales se desarrollan en la Instrucción reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta y otros servicios de asesoramiento técnico por parte del Consorcio.
Esta Ordenanza Reguladora de Tarifas se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el Capítulo I contiene las disposiciones generales de las tarifas que percibe el Consorcio de Aguas de Asturias por la gestión de sus recursos y prestación de sus servicios, determinando su objeto y fundamento (la retribución de dichos servicios), las competencias del propio Consorcio para su exacción, su ámbito de aplicación geográfico y subjetivo, así como los mencionados principios que inspiran la estructura de dichas tarifas.
En el Capítulo II se regulan los elementos básicos de las tarifas: hecho imponible, base imponible, sujetos pasivos y la determinación de sus cuotas. Así, puesto que el Consorcio gestiona todas las etapas y procesos para suministrar el agua en alta a sus usuarios, desde la captación de este recurso en su origen, su tratamiento y su transporte hasta el punto de entrega del usuario, debe disponerse de una tarifa diferenciada por usuarios a los que se destina el suministro, y de carácter estacional incentivando el uso racional en períodos de escasez y alto consumo.
En la actualidad de los 36 ayuntamientos consorciados, sólo una parte, 24, contribuye a las tarifas del Consorcio a través del servicio de suministro de agua en alta, mientras que todos ellos se benefician de los servicios prestados por el Consorcio. Con el fin de evitar este desequilibrio y que el esfuerzo económico recaiga exclusivamente en los ayuntamientos consorciados usuarios del servicio de abastecimiento de agua en alta, se establecen dos nuevas tarifas aplicables a todos los entes consorciados, la primera derivada de su condición de ayuntamiento consorciado, situación que posibilita su participación en las convocatorias de subvenciones promovidas por el Consorcio para ayuntamientos así como el acceso al resto de servicios del Consorcio, y la segunda viene motivada por la prestación de servicios de asesoramiento a los ayuntamientos consorciados, en relación en relación con los problemas de calidad y suministro del abastecimiento de agua y saneamiento.
El Consorcio, durante los últimos 25 años de su gestión ha generado un fondo que le permite afrontar las inversiones necesarias para acometer la conservación, mejora y restitución de las infraestructuras que precisa para prestar el servicio de suministro de agua, así como su a la expansión de sus redes de acuerdo con el Plan Director de Abastecimiento de Agua del Principado de Asturias. A este fondo han contribuido los ayuntamientos consorciados mediante el abono de las tarifas por consumo de agua.
La utilización del fondo para ejecutar nuevas infraestructuras que permitan al Consorcio suministrar agua a ayuntamientos consorciados que actualmente no tienen posibilidad de suministro, debe ser compensada por estos nuevos usuarios mediante una contribución al fondo durante un plazo y un importe similar a la realizada por los ayuntamientos consorciados hasta la fecha.
Por ello, se establece una tarifa aplicable a los ayuntamientos consorciados sin posibilidad actual de suministro, una vez se construyan y pongan en funcionamiento las infraestructuras necesarias para darles servicio, con el fin de compensar la utilización del fondo para inversiones de que dispone el Consorcio.
El Capítulo III se destina a la regulación de las normas de gestión de las tarifas, determinando su forma de liquidación, la fijación del período voluntario de pago y las normas aplicables para su recaudación en período, así como los medios de pago.
Finalmente, la disposición adicional atiende a la necesaria aplicación supletoria de la normativa básica sobre la materia.
Capitulo I.—Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consorcio de Aguas de Asturias establece su régimen tarifario para regir la prestación de los servicios relacionados con el abastecimiento de agua en alta en el ámbito del Consorcio de Aguas de Asturias, atendiendo a lo previsto en el Programa de Gestión y Gobernanza contenido en el Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias, para de este modo alcanzar los objetivos fundamentales de la "Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas".
Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer los criterios de aplicación para el cálculo de las contraprestaciones patrimoniales de carácter público que con la denominación de tarifas se exaccionan por la prestación de servicios por el Consorcio de Aguas de Asturias, conforme a los fines y funciones del Consorcio estatutariamente establecidos.
Artículo 2.—Estructura de las tarifas
La estructura de las tarifas se funda en los principios del artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y en los principios de uniformidad territorial, igualdad, progresividad, equidad, suficiencia y recuperación de costes, tanto económicos, financieros, medioambientales como de disponibilidad.
Artículo 3.—Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las tarifas la prestación de servicios relacionados con el abastecimiento de agua en alta en el ámbito del Consorcio de Aguas de Asturias, que viene determinado por:
a) El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias.
b) El abastecimiento de agua en alta a través de sistemas principales de abastecimiento de los municipios, cuya gestión sea encomendada al Consorcio.
c) La prestación de servicios de asesoramiento a los ayuntamientos consorciados, en relación con los problemas de calidad y suministro del abastecimiento de agua y saneamiento.
d) La pertenencia al Consorcio, en condición de ayuntamiento consorciado, situación que posibilita, entre otras, la participación de los mismos en la obtención de subvenciones dentro del correspondiente expediente anual de concesión de subvenciones a tramitar por el Consorcio.
e) La utilización de los recursos económicos del Consorcio para ejecutar nuevas infraestructuras que permitan el suministro de agua a ayuntamientos consorciados que en la actualidad no tiene posibilidad de suministro a través del Consorcio
Artículo 4.—Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de las tarifas los destinatarios de los servicios prestados por el Consorcio relacionados con el abastecimiento de agua en alta: ayuntamientos consorciados, usuarios consorciados, usuarios industriales y usuarios especiales no habituales.
Se entiende por:
a) Ayuntamientos consorciados: Aquéllos que integran el Consorcio, formando parte del mismo como miembros de pleno derecho.
b) Usuarios consorciados: Los ayuntamientos consorciados, tanto destinatarios del servicio de abastecimiento de agua en alta desde las infraestructuras supramunicipales de titularidad del Consorcio, como aquellos que reciban la prestación del servicio de abastecimiento en alta, bien a través de sus instalaciones, o de otras de titularidad autonómica, en el marco de los convenios de encomienda de gestión suscritos en su caso.
c) Usuarios industriales: Aquellas entidades de naturaleza pública o privada, a las que por las características de su actividad, el Consorcio les suministra agua en alta.
d) Usuarios especiales no habituales: son entidades, municipales o no, demandantes de agua en situaciones excepcionales de escasez en sus recursos propios.
Artículo 5.—Base imponible
La base imponible vendrá determinada:
1. Por la pertenencia al Consorcio, en función de la población del municipio, de acuerdo con el artículo 6 de esta Ordenanza.
2. Por la disponibilidad del recurso en los puntos de toma, en función de la población abastecida o del volumen anual comprometido de acuerdo con el artículo 6 de esta Ordenanza.
3. Por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta en el ámbito del Consorcio de Aguas de Asturias que vendrá determinada por estimación directa por el volumen de agua suministrado, medido por contador instalado, expresados en metros cúbicos de acuerdo con el artículo 6 de esta Ordenanza..
4. Por la realización de nuevas infraestructuras que permitan acceder al suministro de agua a ayuntamientos consorciados que no disponían de esa posibilidad, mediante estimación directa por el volumen de agua suministrado, medido por contador instalado, expresados en metros cúbicos de acuerdo con el artículo 6 de esta Ordenanza.
5. Por la prestación de servicios de asesoramiento técnico de acuerdo a los convenios específicos a suscribir según el coste efectivo del servicio.
Capitulo II. - Elementos de la tarifa
Artículo 6.—Tarifas
Se establecen las siguientes tarifas, cuyos importes podrán actualizarse todos los años por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio:
a. La pertenencia al Consorcio en condición de ayuntamiento consorciado.
La pertenencia al Consorcio confiere a los ayuntamientos una serie de derechos y obligaciones contenidos en los estatutos. Con el fin de contribuir económicamente al desarrollo de los fines del Consorcio se establece una cuota por pertenencia con los siguientes importes en función de la población del municipio.
Población del municipio (Habitantes) | Cuota anual 2025 (€) | Cuota mensual 2025 (€) |
---|---|---|
<3.000 | 3.600 | 300,0 |
3.001-5.000 | 7.200 | 600,0 |
5.001-10.000 | 21.600 | 1.800,0 |
>10.000 | 36.000 | 3.000,0 |
b. Disponibilidad del recurso.
Los usuarios a los que el Consorcio preste el servicio de suministro de agua, desde sus instalaciones o desde las instalaciones de titularidad municipal encomendadas al Consorcio, estarán obligados, con carácter general, a un pago mensual por la disponibilidad de acceso al recurso cuya cuantía se determinará, a voluntad del usuario, conforme a alguna de las siguientes modalidades:
1) Por población. Se corresponderá con el importe obtenido de multiplicar la tarifa por suministro de agua establecida en el apartado c de este artículo, a un volumen mensual correspondiente a la doceava parte del resultado obtenido de multiplicar la cifra de población del Concejo que figure en la revisión del padrón municipal de habitantes referidas al 1 de enero del correspondiente al ejercicio anterior, publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el BOE, por una dotación de 40 metros cúbicos por habitante. Dicho volumen será actualizado por el Consorcio anualmente.
2) Por volumen comprometido. Los usuarios que así lo prefieran podrán establecer un importe para la disponibilidad del recurso obtenido al multiplicar la tarifa por suministro de agua establecida en el apartado c de este artículo, a un volumen mensual equivalente al 50 % de la doceava parte del volumen anual que se comprometan a tomar del Consorcio.
La segunda modalidad será a la que se han de acoger los usuarios industriales. A la misma regla se habrán de ajustar, en el supuesto de que aún no le estuvieren, los contratos de suministro en vigor suscritos con los actuales usuarios industriales, en las futuras renovaciones de los mismos.
A tal efecto, los usuarios consorciados o industriales interesados fijarán libremente el volumen anual que se comprometen a tomar del Consorcio de acuerdo con sus necesidades, pudiendo revisar y modificar dicho volumen con carácter anual.
En ningún caso el volumen comprometido podrá ser inferior al volumen mensual resultante del sumatorio de aplicar el caudal mínimo a cada punto de entrega de que disponga el usuario, conforme a lo establecido en la Instrucción Reguladora de la prestación del servicio del Consorcio.
El Consorcio, a petición de los usuarios consorciados interesados, autorizará, con efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la petición, el cambio de modalidad para el cálculo del importe de la disponibilidad del recurso al que con anterioridad estuvieran acogidos, de modo que los que lo estén a la modalidad regulada en la norma primera podrán optar a la que se define en la norma segunda, y viceversa.
c. El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias.
Tipo de usuario | Período a facturar | Tarifa 2025 (€/m³) |
---|---|---|
Usuarios Consorciados | Invierno | 0,1704 |
Verano | 0,3791 | |
Usuarios industriales | Invierno | 0,2148 |
Verano | 0,4770 | |
Usuarios especiales no habituales | Todo año | 0,9541 |
A los efectos de este artículo, la estacionalidad viene determinada por los siguientes períodos:
• Invierno: comprende desde el 01 de enero al 31 de mayo, y desde el 01 al 31 de diciembre.
• Verano: comprende desde el 01 de junio al 30 de noviembre.
d. El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias, cuando se active la fase de alerta dentro del "Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía".
A efectos del cumplimiento de la normativa en vigor, el Consocio de Aguas dispone de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM), como instrumento para facilitar la gestión del sistema de abastecimiento en las situaciones coyunturales de sequía en las que se pueden ver comprometidos los recursos hídricos.
La activación de la fase de alerta o de emergencia, obliga a establecer medidas que promuevan el ahorro del agua y compensen el incremento de costes que el Consorcio puede incurrir para captar nuevos recursos, como la activación de la ETAP de Ablaneda. Por ello, durante dicho período, se aplicarán las tarifas definidas a continuación.
Tipo de usuario | Período a facturar | Tarifa 2025 (€/m³) | Coeficiente Plan Sequía | Plan Sequía Tarifa 2025 (€/m³) |
---|---|---|---|---|
Usuarios Consorciados | Invierno | 0,1704 € | 2 | 0,3408 |
Verano | 0,3791 € | 0,7582 | ||
Usuarios industriales | Invierno | 0,2148 € | 2,5 | 0,5370 |
Verano | 0,4770 € | 1,1925 | ||
Usuarios especiales no habituales | Todo año | 0,9541 € | 3 | 2,8623 |
e. El abastecimiento de agua en alta a través de sistemas principales de abastecimiento de los municipios, cuya gestión sea encomendada al Consorcio.
Tipo de usuario | Período a facturar | Tarifa 2025 (€/m³) |
---|---|---|
Usuarios Consorciados | Invierno | 0,1704 |
Verano | 0,3791 |
f. La contribución al fondo de inversiones del Consorcio
Aplicable a los ayuntamientos consorciados sin posibilidad actual de suministro, una vez se construyan y pongan en funcionamiento por el Consorcio las infraestructuras necesarias para darles servicio.
El importe de la contribución al fondo de inversiones se establece en 0,0674 € por m³ suministrado para 2025, actualizándose anualmente en el porcentaje del índice de precios al consumo. En todo caso, una vez sea factible realizar el suministro tras la finalización de las infraestructuras necesarias, se abonará un importe mínimo mensual correspondiente al resultado de multiplicar esa cantidad por el volumen calculado de acuerdo con el apartado b1) de este artículo.
La contribución al fondo de inversiones se realizará durante 25 años a contar desde el momento en que pueda prestarse el servicio.
Tarifa en 2025: 0,0674 €/m³
Artículo 7.—Cuota de la tarifa
La cuota de la tarifa por la prestación de servicios por el Consorcio de Aguas de Asturias, se obtendrá con arreglo a lo siguiente:
a. La pertenencia al Consorcio, en condición de ayuntamiento consorciado.
La cuota de la tarifa se obtendrá mensualmente aplicando las tarifas recogidas en el artículo 6.a.
b. Disponibilidad del recurso.
La cuota de la tarifa se obtendrá con carácter mensual, en función de la naturaleza del usuario, volumen comprometido y período estacional en el que se pueda efectuar el suministro, de acuerdo con el apartado b del artículo 6.
c. El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias.
La cuota de la tarifa se obtendrá con carácter mensual, en función de la naturaleza del usuario, volumen suministrado, y período estacional en el que se efectué el suministro de acuerdo con la tarifa, recogida en el artículo 6.c.
Cuando se haya adoptado la modalidad de volumen anual comprometido para el cálculo del importe de la disponibilidad mensual del recurso, y el volumen mensual consumido exceda de la doceava parte del comprometido (volumen mensual comprometido), se facturará de la siguiente manera:
• Aplicando las tarifas del artículo 6.c al volumen mensual comprometido
• Aplicando las tarifas del artículo 6.c multiplicadas por el factor 2,5 al volumen que sobrepase el mensual comprometido, pero sea igual o inferior a 1,5 veces este.
• Aplicando las tarifas del artículo 6.c multiplicadas por el factor 3 al volumen que sobrepase 1,5 veces el mensual comprometido.
d. El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias, cuando se active el "Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía".
La cuota de la tarifa se obtendrá conforme al procedimiento recogido en el apartado anterior, aplicando las tarifas recogidas en el artículo 6.d durante el período que esté declarada la fase de alerta del Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía del Consorcio.
e. El abastecimiento de agua en alta a través de sistemas principales de abastecimiento de los municipios, cuya gestión sea encomendada al Consorcio.
La cuota de la tarifa se obtendrá con carácter mensual, en función del volumen suministrado, y período estacional en el que se efectué el suministro. Se establece una tarifa, recogida en el artículo 6.e, aplicable a los ayuntamientos consorciados que cumplan las condiciones establecidas en la Instrucción Reguladora de la prestación del Servicio del Consorcio.
f. La contribución al fondo de inversiones del Consorcio.
La cuota de la tarifa se obtendrá aplicando el importe establecido en el artículo 6.f, por m³ suministrado En todo caso, una vez sea factible realizar el suministro tras finalizar infraestructuras necesarias, se abonará un importe mínimo mensual correspondiente al resultado de multiplicar esa cantidad por el volumen calculado de acuerdo con el apartado 1) del artículo 6.b.
Esta cuota no tendrá efecto hasta que se finalice la infraestructura de mayor relevancia, a efectos de suministro al municipio, de las contempladas dentro del Plan de Inversiones del Consorcio.
g. La prestación de servicios de asesoramiento a los ayuntamientos consorciados.
La cuota de la tarifa se obtendrá aplicando las condiciones específicas aprobadas en el convenio a suscribir entre el Consorcio de Aguas de Asturias y el ayuntamiento consorciado, y será de una cuantía equivalente al coste efectivo del servicio.
Artículo 8.—Exenciones, deducciones y tarifas singulares
Se establece la exención total del abono del importe de la cuota por pertenencia al Consorcio para aquellos ayuntamientos consorciados que ostenten la condición de usuarios consorciados.
Se establece la exención del abono del importe de la cuota mensual por consumo si esta resulta igual o inferior al importe de la cuota por disponibilidad mensual del recurso. En otro caso, el importe correspondiente a la disponibilidad mensual del recurso se deducirá del importe mensual a abonar por consumo.
En el caso de usuarios industriales con consumos anuales superiores al 15 % del volumen medio suministrado por el Consorcio en los últimos tres años, podrán establecerse, mediante convenio con el usuario, unas tarifas adaptadas a sus características singulares, que en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas a los usuarios consorciados. Este convenio precisará del acuerdo previo favorable de la Junta de Gobierno del Consorcio.
Artículo 9.—Período impositivo y devengo
Las tarifas se devengan y nace la obligación de pago, en los siguientes términos:
a) La pertenencia al Consorcio, en condición de ayuntamiento consorciado.
El devengo se producirá el primer día del mes siguiente al de entrada en vigor del presente Ordenanza y en el caso de incorporaciones posteriores, el primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo de aprobación de adhesión. En ambos casos se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza.
b) La disponibilidad del recurso.
Para los usuarios consorciados el devengo comenzará tras la entrada en vigor de esta Ordenanza. Para los nuevos usuarios, el devengo comenzará en el momento de firma del acta de inicio del suministro. En ambos casos se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, en tanto no se solicite la baja en el suministro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza.
En los supuestos de inicio o cese del servicio, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota.
c) El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias.
Para el caso de suministros continuos, el devengo comienza en el momento de firma del acta de inicio del suministro, y se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, ajustado a las fechas de lectura de contadores, en tanto no se solicite la baja en el mismo. En los supuestos de inicio o cese del servicio, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota.
Para el caso de suministros a usuarios especiales no habituales, el devengo comienza en el momento de firma del acta de inicio del suministro, y se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, ajustado a las fechas de lectura de contadores, hasta el momento en que se produzca la baja en el mismo. En los supuestos de inicio o cese del servicio, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota.
d) El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias, cuando se active el "Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía".
El devengo de la presente tarifa, comienza en la fechas en que se active por órgano competente la fase de alerta u otra más crítica del "Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía", y se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, ajustado a las fechas de lectura de contadores, hasta la fecha en que se desactive el citado Plan de Emergencia. En los supuestos de inicio o cese del servicio, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota.
e) El abastecimiento de agua en alta a través de sistemas principales de abastecimiento de los municipios, cuya gestión sea encomendada al Consorcio.
El devengo comienza en el momento de firma del acta de inicio del suministro, y se extenderá sucesivamente en períodos impositivos de carácter mensual, ajustado a las fechas de lectura de contadores, en tanto no se solicite la baja en el mismo. En los supuestos de inicio o cese del servicio, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota.
f) La prestación de servicios de asesoramiento a los ayuntamientos consorciados,
El devengo se producirá con la fecha de entrega de los servicios solicitados al ayuntamiento consorciado beneficiario del servicio.
Capitulo III. - Normas de gestión de la tarifa
Artículo 10.—Liquidación
1. La gestión, inspección y recaudación en período voluntario de las tarifas corresponde al Consorcio de Aguas de Asturias.
2. El Consorcio liquidará a los usuarios con la siguiente periodicidad, en función de las diferentes tarifas:
Tipo de tarifa | Periodicidad |
---|---|
a) La pertenencia al Consorcio, en condición de ayuntamiento consorciado. | Mensual |
b) La disponibilidad del recurso. | Mensual |
c) El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias. | Mensual |
d) El abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones titularidad del Consorcio de Aguas de Asturias, cuando se active el "Plan de Emergencia ante situaciones de Sequía". | Mensual |
e) El abastecimiento de agua en alta a través de sistemas principales de abastecimiento de los municipios, cuya gestión sea encomendada al Consorcio. | Mensual |
f) La contribución al fondo de inversiones del Consorcio. | Mensual |
g) La prestación de servicios de asesoramiento a los ayuntamientos consorciados. | Única, a la entrega del servicio |
Artículo 11.—Período voluntario de pago
1. La recaudación en período voluntario de pago de todas las tarifas reguladas en esta Ordenanza se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. En la exacción de las tarifas previstas en el presente Ordenanza, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Principado de Asturias.
Artículo 12.—Período ejecutivo
1. La falta de pago en el período voluntario definido en el artículo anterior determinará la apertura del período ejecutivo, y su exacción por la vía de apremio.
2. Para la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas en aplicación de las tarifas recogidas en la presente Ordenanza en período ejecutivo, el Consorcio de Aguas de Asturias podrá suscribir un convenio con los servicios tributarios del Principado de Asturias.
3. Antes de proceder a la apertura del período ejecutivo, las deudas tributarias de los usuarios consorciados y ayuntamientos consorciados, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos en las resoluciones de concesión de subvenciones dentro de los expedientes que con carácter anual tramita el Consorcio de Aguas de Asturias.
Artículo 13.—Medios de pago
Las tarifas objeto del presente Ordenanza podrán ser satisfechas por los obligados al pago, en período voluntario mediante:
a) Domiciliación en cualquier entidad financiera sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que domicilia el pago. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger los datos identificativos de la deuda correspondiente.
b) Pago mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria indicada a tal efecto por el Consorcio. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en cuentas corrientes, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago.
Las tarifas que no se hayan abonado en período voluntario podrán ser satisfechas por los obligados al pago, en período ejecutivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria indicada a tal efecto por el Consorcio o en cualquier entidad financiera que haya sido reconocida como entidad colaboradora por parte de los servicios tributarios del Principado de Asturias, de ser éste el organismo encargado de su recaudación.
Disposición adicional única
En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Disposición final única
Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.