Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Consorciados correspondientes al año 2025.

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CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases reguladoras que se adjunta al presente anuncio, para la concesión de las subvenciones a los ayuntamientos consorciados para el ejercicio 2025.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la Presidenta por la que se apruebe convocatoria.

Oviedo, a 11 de diciembre de 2024.—La Secretaria.—Cód. 2024-10949.

Anexo

Asunto: Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para los Ayuntamientos consorciados

Presupuesto 2025
1. Introducción 1

2. Actuaciones objeto de financiación 2

3. Solicitantes y beneficiarios 2

4. Plazo presentación y contenido de las solicitudes 2

5. Criterios de selección 3

6. Financiación 4

7. Requisitos a cumplir para la obtención de las ayudas 5

8. Obligaciones de los beneficiarios 5

9. Subcontratación. 5

10. Justificación y verificación del proyecto 6

11. Pago y anticipos 6

12. Órganos que intervienen en el procedimiento 6

13. Procedimiento de adjudicación 7

1.—Introducción.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA) en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de actuaciones por parte de los Ayuntamientos consorciados tendentes a la mejora de la gestión y eficiencia de los servicios de abastecimiento municipales.

Esta convocatoria de ayudas incluye distintos tipos de actuación para el fomento de:

a) Estudios y proyectos relacionados con necesidades que en materia de abastecimiento tengan los municipios consorciados.

b) Obras y servicios de actuaciones encaminadas a la digitalización de la gestión del agua.

c) Obras de renovación o mejora de las infraestructuras dedicadas al abastecimiento urbano, tales como depósitos, conducciones de distribución o sistemas de potabilización.

Las ayudas se financian a través del presupuesto del Consorcio, cuyo objetivo es impulsar acciones a favor de la mejora del medio ambiente y de la integración de las políticas de calidad ambiental con las de lucha contra el cambio climático, la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad de los servicios municipales de abastecimiento, así como los procesos de digitalización.

2.—Actuaciones objeto de financiación.

Serán objeto de financiación los proyectos que cumplan las bases de la presente convocatoria y que estén relacionados con las siguientes líneas:

• Línea 1: Estudios y proyectos relacionados con necesidades en materia de abastecimiento

Son objeto de subvención aquellas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en el Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030 a través del Programa de Actuación dedicado a la calidad de las aguas, y de sus líneas específicas: LA-11 Protección y control de captaciones de aguas, LA-12 Mejora del tratamiento de las aguas abastecidas, y LA-13 Control sanitario.

También será objeto de subvención la elaboración de Planes directores encaminados a la detección y planificación de actuaciones que permitan la mejora de la eficiencia de las instalaciones de abastecimiento, la mejora de los tratamientos de potabilización, y el control de la calidad de agua suministrada.

Asimismo se subvencionará la elaboración o actualización de los protocolos de autocontrol para su adaptación al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Se incluye en esta línea de financiación la elaboración de planes sanitarios del agua en una zona de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

• Línea 2: Actuaciones encaminadas a la digitalización de la gestión del agua.

Son objeto de subvención aquellas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en la Línea de Actuación LA-10 Digitalización de la gestión del agua, del Programa de Actuación dedicado a la Gestión y Gobernanza del Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030.

• Línea 3: Actuaciones de renovación o mejora de las infraestructuras hidráulicas.

Son objeto de subvención aquellas actuaciones encaminadas a la realización de inversiones para mejorar los procesos de potabilización del agua de manera que permita conseguir una calidad que cumpla con los estándares sanitarios.

También lo serán las obras encaminadas a la mejora de la eficiencia hidráulica, la mejora de red, las actuaciones de adecuación de las infraestructuras hidráulicas a lo requerido en el R.D. 140/2003 en relación a establecimientos de perímetros de protección, señalización, impermeabilización de depósitos, etc., y las que permitan mejorar la cohesión territorial municipal mediante el acceso equitativo a servicios y equipamientos o la solución a problemas relacionados con la protección social.

Asimismo podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a los objetivos reflejados en el Plan Director de Abastecimiento de Aguas en el Principado de Asturias 2020-2030 a través del Programa de Actuación dedicado a las infraestructuras.

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entres públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3.—Solicitantes y beneficiarios.

Los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas serán los municipios consorciados, para la financiación de proyectos y actuaciones a desarrollar en el ámbito de sus servicios de abastecimiento.

Con el fin de alcanzar el mayor número de Ayuntamientos beneficiados:

• Con independencia de lo establecido en el punto 6 de estas bases, cada Ayuntamiento solamente podrá solicitar dos actuaciones por cada línea de financiación.

• En caso de que un Ayuntamiento presente más de dos solicitudes para una línea, solamente serán estudiadas las que figuren en primer término.

• Las condiciones para ser beneficiarios de esta subvenciones deberán cumplirse en el momento de admisión de solicitudes, en la concesión de la subvención y en el del pago de la misma.

4.—Plazo presentación y contenido de las solicitudes.

Los plazos en la tramitación de las subvenciones se ajustarán a los siguientes requisitos:

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente en el BOPA.

2. En caso de requerir subsanaciones, estas deberán ser aportadas en un plazo máximo de 7 días naturales desde su requerimiento, desestimándose la solicitud en caso de incumplimiento.

3. La resolución de concesión determinará el plazo de ejecución de la subvención y el régimen de pago de las ayudas.

Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar al Consorcio la documentación siguiente:

a) Solicitud conforme al modelo que se aporta en documento anexo.

b) Copia del proyecto o memoria descriptiva y valorada de la actividad para la que se solicita subvención. Siempre que la actuación consista en obras y el presupuesto de licitación supere los 50.000 € sin IVA, deberá de aportarse proyecto técnico.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de los supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación mediante certificado de la Secretaría municipal de que las actuaciones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria.

f) Declaración responsable en relación al IVA soportado de las actuaciones objeto de subvención, si es, o no, deducible para el Ayuntamiento.

g) Informe técnico en el que se identifique claramente el alcance de la actuación sobre el esquema del sistema/s de abastecimiento sobre el que se plantea, incluyendo la relación detallada de núcleos de población y n.º de habitantes según censo y población servida que resulta beneficiada, referenciando los mismos al último Nomenclátor de Población publicado por SADEI.

h) En su caso, informe emitido por los Servicios Sociales del Municipio que acredite y justifique de manera concreta que la actuación contribuye a mejorar las condiciones de cohesión territorial municipal mediante el acceso equitativo a servicios y equipamientos dando solución a problemas relacionados con la protección social, identificando las situaciones de vulnerabilidad, exclusión social, o dependencia que la actuación contribuye a resolver.

Solo se admitirá documentación en formato digital.

5.—Criterios de selección.

Sólo se aceptarán los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de la convocatoria y los objetivos específicos que se detallan a continuación.

Para cada línea de actuación, en el caso de recibir varias solicitudes de un mismo Ayuntamiento, se subvencionará la que obtenga mayor puntuación.

En caso de que varias actuaciones solicitadas por un mismo Ayuntamiento obtuviesen la misma puntuación, se subvencionará la que resulte más beneficiosa económicamente para el Municipio, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Se establecen los siguientes criterios de puntuación para determinar el orden de concesión de las subvenciones para la financiación de los proyectos.

a) Línea 1: Estudios y proyectos relacionados con necesidades en materia de abastecimiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

b) Línea 2: Actuaciones encaminadas a la digitalización de la gestión del agua:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

c) Línea 3: Actuaciones de renovación o mejora de las infraestructuras hidráulicas.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Criterio de desempate: en caso de empate entre municipios, se establece como criterio de desempate por cada bloque dentro del "Reto Demográfico", el de "mayor población beneficiada" por la actuación propuesta.

6.—Financiación.

Las actuaciones reguladas en las presentes Bases serán de 3 tipos: "Estudios y proyectos de abastecimiento", "Mejora en eficiencia energética y digitalización de instalaciones", y "Obras de renovación de infraestructuras" y. En la siguiente tabla se recogen las cuantías máximas a financiar por actuación, así como, el importe anual máximo estimado de las dotaciones por tipo y el porcentaje máximo de subvención sobre el gasto subvencionable:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En caso de no agotarse el importe anual máximo estimado de alguno de los programas, el excedente podrá destinarse a los otros tipos de actuaciones donde haya solicitudes aprobadas para las que no alcance la financiación.

El importe de las anualidades para las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá superar en ningún caso, el límite de gasto que figure en el concepto correspondiente del Presupuesto de Gastos de la Entidad para el ejercicio de referencia; para el ejercicio de 2025 se fija un importe total máximo, para los tres tipos de actuaciones, de un millón (1.000.000,00 €) de euros, consignados en el programa presupuestario "942 - Transferencias a entidades locales territoriales" en el concepto "462.02 - A ayuntamientos consorciados".

Las subvenciones aquí reguladas no podrán ser de carácter plurianual.

La concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación del presupuesto del Consorcio de Aguas de Asturias. Se escogerán las actuaciones en orden de mayor a menor puntuación hasta que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Gerencia del Consorcio. Corresponderá a dicho órgano identificar las actuaciones y proyectos susceptibles de ser financiados, la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos, realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de estas bases, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas. Asimismo realizará las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

7.—Requisistos a cumplir para la obtención de las ayudas.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del ejercicio presupuestario al que se refiere la presente convocatoria de subvenciones, lo que se acreditará mediante certificado del Secretario Municipal.

Solo se considerarán elegibles las propuestas que justifiquen claramente que la parte más importante de la inversión es dedicada a actuar sobre los aspectos que son objeto de financiación.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Los costes derivados de licencias, tasas, impuestos o tributos no se consideran objeto de financiación.

Las desviaciones a la baja de la inversión subvencionada conllevarán la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que se acredite que la actuación ejecutada es inequívocamente tendente al cumplimiento de los compromisos y criterios de puntuación que permitieron obtener la subvención.

8.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. Ejecutar las actuaciones en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2026, ambos inclusive, sin posibilidad de ampliación alguna.

3. Aportar la documentación en los términos y condiciones establecidos.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar CADASA.

5. El Consorcio de Aguas podrá verificar en cualquier momento el estado de ejecución de los trabajos subvencionados y la adecuación de los mismos a la objeto de la subvención, para lo cual el Ayuntamiento beneficiario facilitará cuanta información le sea requerida por CADASA y el acceso, en su caso, a las instalaciones donde se ejecuten las obras.

6. Comunicar a CADASA la alteración de las condiciones tenidas en cuenta o que pudieran motivar la concesión de la ayuda.

7. En las actuaciones subvencionadas de las Líneas 2 y 3, instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto, el presupuesto de la actuación y el importe subvencionado por el Consorcio, elaborado conforme al modelo que se acompaña en documento anexo 2, con diseño gráfico y soportes conforme a lo establecido en la Identidad Corporativa del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible en el área de Documentación e Identidad Corporativa/Información de obras, localizable en la página web del Consorcio a través del enlace:

https://consorcioaa.com/wp-content/uploads/2022/09/MANUAL_TRAZADO.pdf

En el caso de que la ubicación de las obras no aconseje la instalación de este cartel, el Ayuntamiento podrá proponer a CADASA una ubicación alternativa u otro medio de divulgar las actuaciones subvencionadas.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.—Subcontratación.

1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. La subcontratación de las actividades objeto de subvención se sujetará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida a los requisitos establecidos en el art. 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.—Justificación y verificación del proyecto.

La justificación de la actuación objeto de subvención deberá producirse en el plazo de 1 mes desde la fecha fijada como plazo tope de ejecución, sin posibilidad de ampliación alguna.

A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se relaciona a continuación:

• Memoria emitida por el Director de obra o responsable del contrato, que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, según modelo que figura en el anexo n.º 3.

• Certificado final de obra suscrito por el Director de la Obra o el Responsable de Contrato formalmente designado.

En el supuesto de que la contratación de las obras se haya adjudicado a través de un contrato menor, y no sea preceptiva la existencia de dirección de obra, la certificación final podrá ser sustituida por una certificación emitida por la Intervención del beneficiario, en la que se acredite el cumplimiento en conformidad de la actividad subvencionada, en base a los documentos obrantes en el expediente correspondiente.

En el supuesto de que el objeto de la subvención sea la redacción de estudios o proyectos, la certificación final será reemplazada por la aportación del propio proyecto o estudio elaborado.

• Certificación emitida por la Secretaría del beneficiario en la que se acredite que la contratación se ha efectuado en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

• Documentación gráfica que acredite la instalación del cartel temporal requerido en las obligaciones mediante dos fotografías, una de plano general que permita identificar su ubicación, y otra de plano de detalle que permita identificar el contenido del cartel. En el caso de que hubiese sido autorizado por CADASA otro medio para divulgar la actuación subvencionada, documentación acreditativa de que ha sido realizada.

• Cuenta justificativa, a la que se unirán las facturas justificativas junto con la acreditación del pago realizado según modelo del anexo 4.

• Certificación en la que se acredite no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o en caso de haberlas recibido, certificación del Ente concedente e importe de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por las presentes bases será causa de revocación de la ayuda, previa audiencia por término improrrogable de quince días naturales al beneficiario afectado.

La revocación de la ayuda conllevará, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y/o el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido, así como la resolución de los correspondientes contratos de préstamo.

11.—Pago y anticipos.

El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por las entidades beneficiarias la realización de la actividad para la que se concedió.

Se podrá realizar el pago anticipado, previa solicitud del beneficiario, de hasta el 100 % del importe de la subvención concedida, sin necesidad de garantía, previa justificación de la ejecución del 70 % de la actuación subvencionada, mediante certificación, en la que quede acreditada tal circunstancia, expedida al efecto por el responsable del contrato o la Intervención municipal. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 1 de diciembre de 2025.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

a) El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Presidenta del Consorcio de Aguas.

b) El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será el Servicio de Administración General, con el apoyo del Servicio de Ingeniería y Planificación, del Consorcio de Aguas de Asturias.

c) Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: Gerente del Consorcio de Aguas.

— Vocales:

• Jefe de Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica del Consorcio de Aguas.

• Jefe de Servicio Económico Financiero del Consorcio de Aguas.

• Jefa de Servicio de Abastecimiento del Consorcio de Aguas

• Jefe de Servicio de Sistemas de Información e Infraestructuras del Consorcio de Aguas.

• Representante de la Dirección General del Agua

— Secretario: Secretaria del Consorcio de Aguas, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

• Elaborar y fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

• Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

• Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

13.—Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña.

En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en el apartado 4.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

Durante el proceso de valoración, la Comisión de Valoración podrá adoptar acuerdo para cambiar la Línea de subvención de una solicitud si estima que la actuación propuesta presenta un objetivo que se ajusta mejor a otra Línea.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio de Aguas de Asturias, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Consorcio de Aguas de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. El consorcio de Aguas de Asturias facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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