Anuncio. Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del Ámbito de Planeamiento Propuesto APP-RS-01 Gijón. Expte. 9078Q/2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO
Anuncio
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, relativo a la aprobación definitiva del proyecto De Actuación Del Ámbito De Planeamiento Propuesto APP-RS 01:
Antecedentes de hecho
Primero.—La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de junio de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de actuación del ámbito de planeamiento propuesto APP-RS 01, del Plan General de Ordenación de Gijón, presentado por Desarrollos Inmobiliarios Ronda Sur, S. L., Secades, S. A., D. José María Llinares Cabeza, Dña. Lucía Menéndez León y doña Paula Llinares Menéndez.
Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva, se ha practicado la oportuna información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado el 7 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el diario "El Comercio"; según consta en el certificado expedido al efecto, durante el citado período no ha sido presentado escrito alguno de alegaciones.
Asimismo, se han realizado las notificaciones individuales a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito.
Tercero.—El 9 de julio de 2024, con número de registro de entrada 2024078585, D. David Bernaldo de Quirós, actuando en nombre y representación de Desarrollos Inmobiliarios Ronda Sur. S. L., Secades S. A., D. José María Llinares Cabeza, Dña. Lucía Menéndez León y doña Paula Llinares Menéndez presenta nueva versión del documento del proyecto de actuación del ámbito de planeamiento propuesto APPRS-01, modificado de conformidad a la condicional incluida en el acuerdo de aprobación inicial.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
Segundo.—La tramitación del presente Proyecto de Actuación se ha ajustado a las consideraciones recogidas en el artículos 172 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) y artículos 219 a 226 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).
Tercero.—La cesión al Principado de Asturias, con destino a la ampliación del Hospital de Cabueñes, de la parcela con referencia catastral 9422104TP8292N0001XE, adquirida mediante permuta por el Ayuntamiento de Gijón en el año 2023, dado que el Ayuntamiento se reservó los derechos edificatorios, no afecta al contenido y tramitación del presente expediente y se trata de una cuestión que deberá sustanciarse en el marco del Proyecto de Compensación que en su día se presente para este ámbito.
Por otro lado, en el marco del Proyecto de Compensación, también se tendrán en cuenta las observaciones contenidas en el informe del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias que ha sido incorporado a la memoria del Plan Especial para el ámbito Cabueñes Norte, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de febrero de 2019 (expte. 3234K/2018).
Cuarto.—De conformidad con lo estipulado en los artículos 172 y 92 del TROTU y art. 225 del ROTU, una vez transcurridos los plazos de información pública, la Administración actuante procederá a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación.
Quinto.—Según lo dispuesto en el art. 227 del ROTU, la Junta de Compensación debe constituirse antes de dos meses desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, mediante escritura pública o documento protocolizado notarialmente.
Sexto.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del TROTU y art. 226.2 del ROTU, los propietarios incluidos en el polígono o unidad de actuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal de aprobación del Proyecto de Actuación para incorporarse a la Junta de Compensación.
Si no lo hicieran sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. En el caso de que fuera necesario acudir a la expropiación de los terrenos, para la aprobación del proyecto de expropiación será necesario que la Junta garantice mediante aval bancario el pago de los justiprecios.
Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno
Acuerda
Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de actuación del ámbito de planeamiento propuesto APP-RS-01, promovido por Desarrollos Inmobiliarios Ronda Sur, S. L., Secades, S. A., D. José María Llinares Cabeza, Dña. Lucía Menéndez León y doña Paula Llinares Menéndez.
Segundo.—Según lo dispuesto en el art. 227 del ROTU, La Junta de Compensación debe constituirse antes de dos meses desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, mediante escritura pública o documento protocolizado notarialmente.
Tercero.—Designar a D. Jesús Martínez Salvador, Concejal Delegado de Urbanismo, como representante municipal en la Junta de Compensación que se constituya para el APP-RS-01.
Cuarto.—La cesión al Principado de Asturias, con destino a la ampliación del Hospital de Cabueñes, de la parcela con referencia catastral 9422104TP8292N0001XE, adquirida mediante permuta por Ayuntamiento de Gijón en el año 2023, dado que el Ayuntamiento se reserva los derechos edificatorios no afecta al contenido y tramitación del presente expediente y se trata de una cuestión que deberá sustanciarse en el marco del Proyecto de Compensación que en su día se presente para este ámbito.
Por otro lado, en el marco del Proyecto de Compensación, también se tendrán en cuenta las observaciones contenidas en el informe del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias que ha sido incorporado a la memoria del Plan Especial para el ámbito Cabueñes Norte, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de febrero de 2019 (expte 3234K/2018).
Quinto.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo individualmente a todos los propietarios, requiriendo a aquellos que no hubieran solicitado su incorporación al Proyecto, para que si lo desean se incorporen a la Junta de Compensación, en el plazo preclusivo de un mes, contado desde la notificación del Acuerdo; si no lo hicieran sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. En el caso de que fuera necesario acudir a la expropiación de los terrenos, para la aprobación del proyecto de expropiación será necesario que la Junta garantice mediante aval bancario el pago de los justiprecios.
Sexto.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, certificación del Acuerdo de aprobación definitiva así como un ejemplar completo del Proyecto de Actuación, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 del TROTU.
En Gijón, a 10 de diciembre de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-10870.
Anexo I
PROYECTO DE ACTUACIÓN
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO PROPUESTO APP-RS-01 GIJÓN
El presente Proyecto de Actuación fija las reglas básicas de funcionamiento de la Entidad que ha de asumir la gestión del Área de Planeamiento Propuesto APP RS01 de Gijón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 172.4 del Decreto Legislativo 1/2004.
Conforme al sistema de actuación, esa Entidad será una Junta de Compensación formada por todos los propietarios de fincas incluidas en el ámbito que se incorporen al sistema, que asumirá la gestión del ámbito delimitado.
Por lo que de conformidad con lo exigido en el artículo 220 y siguientes del Decreto 63/2022 se incluye la siguiente propuesta de Estatutos por los que se regirá la futura Junta de Compensación del Área de Planeamiento Propuesto APP R01 de Gijón.
Título I
Denominación y características
Artículo 1.—Denominación y régimen jurídico.
Para la ejecución del Área de Planeamiento Propuesto APP R01 de Gijón del vigente Plan General de Ordenación urbana aprobado definitivamente el 31 de enero de 2019 (BOPA 14 de febrero de 2019) se constituye la entidad urbanística colaboradora denominada "Junta de Compensación Residencia Sanitaria 01 Gijón"
Esta se regirá por lo dispuesto en los artículos de aplicación del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, del Decreto 63/2022, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, por lo señalado en el Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, por el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo señalado en los presentes Estatutos y, con carácter supletorio, por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 2.—Domicilio.
La Junta de Compensación tendrá su domicilio en la calle Corrida 19, 5.º, 33206 Gijón pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al órgano Urbanístico de Control, esto es al Ayuntamiento de Gijón y al Registro de Planeamiento Urbanístico del Principado.
Artículo 3.—Objeto.
La Junta de Compensación tendrá por objeto el desarrollo del Área de Planeamiento Propuesto Residencia Sanitaria Cabueñes Norte del vigente Plan General de Ordenación de Gijón, en concreto, la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la actuación, efectuar las cesiones a la Administración, la ejecución de la urbanización y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes.
Artículo 4.—Fines.
Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objetivo propuesto, los siguientes:
a) Redactar y aprobar el proyecto de compensación para su posterior tramitación ante la Administración competente, así como redactar e impulsar la tramitación del Proyecto de urbanización.
b) La gestión y ejecución de las obras de urbanización y la asunción de la responsabilidad frente al Ayuntamiento, de la urbanización completa del ámbito.
c) Su actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
d) La cesión, en su caso, de los terrenos de uso y dominio público al Ayuntamiento de Gijón.
e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.
f) Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los supuestos que se contemplan en las bases de actuación.
g) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
h) La incorporación de las fincas a la Junta, que no presupone la transmisión de la propiedad sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
i) La formalización de operaciones de crédito para la urbanización con la garantía de las fincas, para lo que, si se emitieren títulos se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador, en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.
Los créditos pueden establecerse incluso con garantía hipotecaria de las fincas afectadas y no se descarta la posibilidad de que estos créditos con garantía hipotecaria puedan utilizarse para la adquisición de fincas de los propietarios no incorporados. Podrá establecerse en el proyecto de compensación lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto 1093/1997 relativo a que la afección de las fincas de resultado no surta efectos respecto de estos tipos de hipotecas posteriores que garanticen las obras de urbanización, no debiendo tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 241 del Reglamento Hipotecario, puesto que no se trata de una posposición en sentido propio, sino una excepción de la eficacia de la afección.
j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados en la Junta, ante cualquier Autoridad u Organismo Público, Tribunales y particulares.
k) El ejercicio del derecho a exigir de las empresas concesionarias que prestarán los servicios, salvo en la parte que, según su reglamentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléctrica, gas natural o similar, teléfono, etc.
l) La solicitud y gestión para el otorgamiento de los beneficios fiscales a que se refiere el art. 23.7 del RDL 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
m) Adjudicar las parcelas resultantes lucrativas entre los miembros de la Junta.
n) Efectuar las cesiones procedentes a favor del Ayuntamiento de Gijón
o) La inscripción de las parcelas resultantes en el Registro de la Propiedad
p) La formalización de los contratos que sean necesarios.
q) El establecimiento de servidumbres, en caso de ser necesarias.
r) Prestar garantías o avales.
s) Desarrollar las acciones que estén recogidas en las bases de actuación.
t) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la Legislación vigente.
Artículo 5.—Ámbito territorial.
Constituye el ámbito de la Junta de Compensación la totalidad de las fincas comprendidas dentro del Área de Planeamiento Propuesto APP- RS01 del vigente Plan General de Ordenación de Gijón publicado en el BOPA de 14 de febrero de 2019.
Artículo 6.—Duración. Naturaleza y personalidad jurídica.
La Junta de compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias y durará hasta que sean cumplidos totalmente sus objetivos, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos Estatutos.
La Junta de Compensación en su carácter de Entidad Colaboradora, tendrá carácter Jurídico Administrativo. Formaran parte de la Junta de Compensación, los propietarios a que se refiere el artículo 9 de los presentes Estatutos.
La Junta de compensación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Administración la reconocerá a todos los efectos desde que se acredite su constitución por cualquier otro medio válido en derecho y se inscriba en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias (art. 175.1 TROTU). Una vez inscrita, el titular del órgano administrativo del que dependa orgánicamente el Registro lo comunicará al Presidente de la Junta.
Artículo 7.—Estatutos y Bases de Actuación.
1.—Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las Bases de Actuación que también integran ese Proyecto de Actuación, son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de la actuación de la Junta.
2.—La modificación de los Estatutos y las Bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 51 por 100 de la participación de la Junta, y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 8.—Proyecto de Compensación.
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará el Proyecto de Compensación, en donde se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta de conformidad con el quórum establecido en el artículo 29.2 de estos Estatutos, y posteriormente aprobado por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de las fincas de resultado e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Título II
Socios y constitución de la junta
Artículo 9.—Requisitos para la incorporación y adhesión a la entidad de los propietarios.
1.—La junta y su órgano rector, se compone de las personas físicas o jurídicas propietarios de las fincas comprendidas en el ámbito territorial señalado, sean promotores o adheridos a la misma.
La condición de propietario se acreditará mediante certificación del registro de la propiedad, o en su defecto mediante testimonio notarial del título de adquisición. En caso de falta de inmatriculación, una vez acreditada la titularidad de la finca por cualquier medio admitido en derecho, se procederá a dicha inmatriculación con ocasión de la inscripción registral del proyecto de compensación de conformidad con lo dispuesto por el R. D. 1093/1997.
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, la misma se conceptuará como litigiosa o dudosa siendo la administración actuante la que asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades en litigio a efectos de la tramitación del expediente. En el caso de ser litigiosa y constar en el Registro de la Propiedad anotación preventiva de demanda de propiedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. En todo caso si el carácter litigioso o dudoso viene referido a una superficie concreta, los efectos de la controversia no se extenderán al resto de la finca o fincas afectadas.
2.—Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo información pública o posteriormente, para lo que dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde la notificación del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Actuación, en el que se incluyen los presentes Estatutos y Bases. Transcurrido dicho plazo sin que los propietarios soliciten su inclusión en la Junta se entenderá que renuncian a este derecho, quedando abierto el camino para que la Junta solicite del Ayuntamiento la utilización del cauce expropiatorio.
3.—La incorporación, antes de constituida formalmente ante Notario la Junta de Compensación, se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento haciendo constar expresamente la adhesión al Proyecto de Actuación aprobado y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad, copia simple del título y certificación del Registro de la Propiedad respecto a la titularidad y cargas.
4.—En su caso y previo acuerdo de la Asamblea General de conformidad con el quórum establecido en el artículo 29.2, la adhesión de propietarios una vez constituida formalmente la Junta de Compensación y siempre que no se hubiera formalizado el Acta de Ocupación y Pago de la expropiación de sus bienes incluidos en el ámbito, se realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de adhesión haciendo constar expresamente la aceptación del Proyecto de Actuación aprobado los Estatutos y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante.
5.—Para que esta última forma de incorporación extemporánea surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de quince días naturales, desde que se les requiera por los propietarios promotores de la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a los gastos ya realizados por los promotores para la constitución efectiva de la Junta y los de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad de las fincas pertenecientes a unos y otros, y los intereses de demora, calculados de acuerdo al IPC, correspondientes a las cantidades previamente satisfechas por los promotores.
6.—Se entienden como gastos ya realizados o de previsión inmediata los siguientes:
a) Gastos de levantamientos topográficos.
b) Gastos de redacción de planeamiento de desarrollo.
c) Gastos derivados de la redacción y tramitación del presente proyecto de actuación.
d) Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Junta.
e) Provisión de fondos de honorarios derivados de la gestión jurídica y administrativa, asesoramiento jurídico de la Junta de Compensación y de la redacción de Proyectos de Urbanización, Compensación, de demoliciones y sus direcciones facultativas, etc.
f) Provisión de Fondos equivalente al 6 por ciento del presupuesto de Ejecución Material de la Urbanización recogido en el proyecto de urbanización si en ese momento estuviera ya redactado o, subsidiariamente, el presupuesto estimativo contemplado en el Proyecto de Actuación.
Artículo 10.—Constitución de la Junta de Compensación.
1.—La Junta de Compensación se constituirá en los dos meses siguientes a la aprobación definitiva del Presente Proyecto de Actuación.
2.—La convocatoria se realizará por cualquier medio que acredite de manera fehaciente la notificación, con al menos ocho días hábiles de antelación a la fecha prevista, debiendo hacerse constar en ella el objeto de esta convocatoria, así como los puntos del orden del día que deban someterse a la Asamblea Constituyente.
3.—La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresas Urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Acuerdo de Constitución.
d) Personas que designen para ocupar los cargos del órgano rector.
e) La presente normativa de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación, así como los criterios a seguir en el desarrollo de la actuación.
4.—Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la CUOTA (Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias), para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras o, en su caso, en el Registro de Planeamiento y Gestión del Principado de Asturias.
5.—Tanto los propietarios como las demás personas que se incorporen a la entidad y, en su caso, la Administración urbanística actuante, deben ser representados por una persona física.
Artículo 11.—Incorporación de empresas Urbanizadoras.
No se prevé la incorporación de empresas urbanizadoras. No obstante, se podrán incorporar empresas urbanizadoras a la presente Junta de Compensación previo Acuerdo favorable de más del 51% de las participaciones de la Junta.
Artículo 12.—Titularidades especiales.
1.—Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter Civil.
Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.
2.—En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares participarán cada uno en representación de la proporción en la que sean propietarios. Los cotitulares deberán designar en documento fehaciente a una sola persona atribuyéndole poderes suficientes para el ejercicio de las facultades como miembro de la Junta.
3.—En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
4.—Los propietarios que se incorporen, así como la Administración Urbanística actuante, deberán ser representados por una persona física.
Artículo 13.—Transmisión de bienes y derechos.
1.—La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de Compensación de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2.—La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeran en las bases de actuación.
El procedimiento expropiatorio preferente será el de Tasación Conjunta, sin perjuicio de que la Asamblea de la Junta acuerde solicitar del Ayuntamiento de Gijón la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, y en cuanto a la valoración se estará a lo señalado en las bases y en la legislación estatal en materia de valoraciones.
3.—La Asamblea de la Junta podrá adoptar acuerdo y decidir entre repartir los derechos edificatorios derivados de las fincas expropiadas ya sea entre todos los junteros proporcionalmente a sus cuotas de participación o en la proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste del justiprecio, o bien adjudicarse fincas de resultado en el Proyecto de Compensación, en cuyo caso podrá gravarlas y enajenarlas para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en Asamblea General. Dichas fincas deberán de reservarse a tales fines en el Proyecto de Compensación.
4.—En el caso de enajenación de fincas aportadas a la Junta de Compensación a terceros no integrantes de la Junta, ésta y los demás miembros que la integran tendrán derecho de adquisición preferente sobre las mismas. A tales efectos el propietario que pretenda la venta de cualquiera de la/s finca/s aportadas notificará de forma fehaciente a la Junta las circunstancias del futuro adquirente y las condiciones de la transmisión a los efectos de su necesaria constancia con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista para dicha transmisión. Durante el plazo de un mes desde la notificación, la Junta gozará de derecho de adquisición preferente sobre los terrenos objeto de transmisión. De no efectuarse la notificación en la forma prevista tendrán igualmente derecho de retracto durante un plazo un mes a contar desde aquél en que tenga conocimiento de la transmisión.
La recepción por la Junta de la notificación señalada en el párrafo anterior o el conocimiento de la transmisión de terrenos o participaciones afectos a la misma determinará la convocatoria de una Asamblea General.
5.—En el caso de que dicha Asamblea no adoptase el Acuerdo de ejercitar el derecho de tanteo o, en su caso, el de retracto, referidos, los socios (a prorrata en función de la participación en la Junta si fueran más de uno) podrán ejercitar dichos derechos, para lo que deberán manifestar su irrevocable intención en este sentido, que será oportunamente recogida en el Acta de la Asamblea.
6.—Los derechos de tanteo y retracto a que se ha hecho referencia únicamente serán ejercitables respecto de los terrenos aportados inicialmente, pero nunca en relación con las fincas resultantes del Proyecto de Compensación definitivamente aprobado por lo que tal derecho de tanteo y retracto finalizará una vez aprobado definitivamente el Proyecto de compensación por la Administración Urbanística Actuante.
7.—El adquirente por cualquier título queda subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, debiendo de hacerse expresa mención de ello en el título de la transmisión.
8.—El transmitente y en su defecto el adquirente, deberán comunicar al Presidente y/o Secretario las circunstancias personales del nuevo propietario, así como su domicilio. Mientras no sea cumplido este requisito, la Junta de Compensación sólo reconocerá como miembro al primitivo propietario.
Título III
Derechos y obligaciones de los miembros de la junta
Artículo 14.—Derechos de los socios.
a) Asistir por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegido para el desempeño de cargos.
c) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición de sus parcelas o cuotas respectivas, en los términos y condiciones que señala el artículo precedente.
d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema de compensación les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General. En todo caso, deberá facilitarse en el plazo previo a la celebración de la Asamblea a la que se someta su aprobación.
f) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta.
g) Y los demás derechos atribuidos en las disposiciones que sean de aplicación
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdos de la entidad. Podrán exigírseles que estén al corriente de pago de las cuotas.
Artículo 15.—Obligaciones.
a) Poner a disposición de la Junta de Compensación, los documentos acreditativos de su titularidad. Si los terrenos estuvieran gravados, deberá acompañarse relación de los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, expresando naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
b) Determinar un domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, reputándose bien practicada cualquier comunicación que se dirija al domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico declarado por el socio. Igualmente deberá notificar formalmente cualquier cambio en su domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones para constancia en la Secretaría de la Junta.
Para cualquier notificación y comunicación al Ayuntamiento éstas deberán efectuarse a través de medios electrónicos conforme a lo prevenido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, deben efectuarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento, adjuntando un escrito firmado electrónicamente elaborado con los requisitos formales pertinentes, y sin que puedan efectuarse mediante remisión a su domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico.
c) Pagar los gastos de gestión y urbanización y las cuotas complementarias que se giren, en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
d) Notificar a la Junta con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos que hayan sido aportados o su participación en ella, indicando las condiciones esenciales de dicha transmisión a los efectos de posibilitar el ejercicio, por parte de la Junta, del derecho de tanteo, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
e) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale la Asamblea General o su Presidente.
f) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
g) Abonar las cantidades que en su caso resulten a pagar en el saldo de la cuenta de liquidación del Proyecto de Compensación.
h) El resto de las previstas en la presente Normativa, en los criterios de actuación, y todas aquellas que sean inherentes al sistema de compensación a tenor de las disposiciones aplicables.
Título IV
Órganos de gobierno y administración
Artículo 16.—Enumeración.
1.—El Órgano de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación será:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
c) El Secretario.
Capitulo primero: La Asamblea General
Artículo 17.—Composición y clases.
1.—La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la Junta de Compensación al que corresponden las facultades de gobierno y dirección con carácter soberano. Decidirá en los asuntos de su competencia, quedando obligados al cumplimiento de sus acuerdos todos los miembros, incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitar.
2.—La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones y tendrá carácter deliberante y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la Memoria, Cuentas, Balance del ejercicio anterior, así como el Presupuesto de Gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y las cuotas provisionales o complementarias, a satisfacer durante el mismo.
Su Presidente y Secretario serán elegidos por la propia Asamblea, y estos cargos podrán tener carácter retribuido.
Formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento que tendrá derecho a voz. Solamente tendrá derecho a voto, en la proporción que le corresponda, cuando según lo establecido en el artículo 9, la Corporación Municipal sea propietaria de bienes patrimoniales incluidos en el ámbito.
3.—La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos el 51 por 100 de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en los quince días naturales siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días naturales desde la convocatoria.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea con carácter universal si se acuerda por unanimidad su celebración y su orden del día, sin necesidad de convocatoria previa.
Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a las reuniones quedarán sometidos a los acuerdos adoptados válidamente, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que legalmente procedan.
Artículo 18.—Facultades.
a) La designación y cese de los cargos de Presidente y Secretario, con fijación de sus retribuciones, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de Censores de Cuentas.
b) Fijación de los medios económicos y aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, para atender a los gastos previstos en el presupuesto anual, así como el examen de la gestión común y aprobación en su caso, de la memoria y cuentas del Ejercicio anterior.
c) La modificación de las reglas básicas de funcionamiento o criterios de este proyecto de actuación, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento de Gijón.
d) Distribución de cargas y beneficios del planeamiento entre los asociados, conforme a los criterios o bases a seguir en el desarrollo de la actuación, y sin perjuicio de la aprobación del órgano urbanístico competente.
e) La imposición de derramas extraordinarias, para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.
f) Aprobación del Proyecto de Compensación que, en su día, se elabore en desarrollo de los criterios o bases de actuación que se acompañan, así como el Proyecto de Urbanización.
g) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre bienes y derechos de la Junta.
h) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras.
i) Reajustar las cuotas de participación cuando variasen las titularidades de las superficies aportadas por la realización de pagos en terrenos al urbanizador, transmisiones o expropiaciones que se hubiesen efectuado.
j) Acordar la contratación de las obras de urbanización.
k) Acordar la formulación de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
l) Acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.
m) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el Título VIII de estos Estatutos.
n) Resolver los recursos presentados contra los Acuerdos del Presidente.
ñ) Instar la expropiación de los bienes incluidos en el ámbito de actuación en los supuestos previstos en este Proyecto de Actuación, o en las disposiciones legales aplicables.
o) Instar la recepción, total o parcial, en su caso, de las obras de urbanización ante la Administración Urbanística Actuante.
p) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.
Capitulo segundo: Del Presidente
Artículo 19.—Nombramiento.
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá duración indefinida. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad se elegirá un sustituto, atendiendo a la mayor cuota de participación en el seno de la Junta, a quien se le delegará sus funciones.
Artículo 20.—Facultades. Funciones.
a) Administrar la Junta de Compensación, con arreglo a las leyes y a los presentes Estatutos, y llevar la representación jurídica de la misma.
b) La proposición de Acuerdos a la Asamblea general.
c) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.
d) Desarrollar la gestión económica conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión.
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
f) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
g) Autorizar, con su visto bueno, las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
h) Ejercer, con las más amplias facultades, todo tipo de gestión económica y bancaria necesaria para el normal desenvolvimiento de la Junta, por cuenta de la Junta de Compensación, pudiendo a este efecto abrir cuentas, corrientes o de crédito, disponer de sus saldos, librar, avalar y negociar documentos de giro, constituir y retirar depósitos, solicitar y constituir avales, elaborar el presupuesto y memoria anuales.
i) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General.
j) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
k) Todas aquellas facultades que no estén expresamente atribuidas al Secretario o a la Asamblea General
Capitulo tercero: Del Secretario
Artículo 21.—Nombramiento.
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente, pudiendo recaer en persona que no sea socio de la Junta por no haber aportado bienes o derechos y su cargo podrá ser retribuido.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta de Compensación designado por su Presidente.
Artículo 22.—Funciones.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, levantando acta de las reuniones, y haciendo constar el resultado de las votaciones y de los acuerdos adoptados en el libro de Actas correspondiente.
b) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del presidente.
c) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta y, de modo especial, la existencia de un libro registro en el que se relacionaran los socios integrantes de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, descripción de las fincas de las que son titulares en la Junta y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
Igual constancia registral se hará del nombramiento de cargos y de cuantas modificaciones afecten a los elementos personales de la Junta.
d) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
e) Presentar en nombre de la Junta de Compensación, y ante cualquier tipo de oficina o Registro público u oficial, toda clase de documentos relativos al normal funcionamiento de la Junta de Compensación.
f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
h) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Presidente.
Título V
Aportaciones y medios económicos
Artículo 23.—Clases de aportación.
La Junta dispondrá de los siguientes medios económicos:
a) Las aportaciones de sus miembros, constituidas por:
1. La totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que pudiesen obtenerse.
c) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades y Organismos para la realización de los fines urbanísticos.
d) Las aportaciones de empresas urbanizadoras, en su caso.
e) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de compensación.
f) Las rentas y productos de su patrimonio.
Artículo 24.—Aportación de terrenos y derechos reales.
1.—La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por la superficie de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, tal y como se establece en las bases de Actuación.
Artículo 25.—Cuotas y sus clases.
Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.
Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General, figurando entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por parte de los miembros en respaldo de los que pudiera contraer la Junta en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 26.—Cuantía y pago.
1.—El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.
2.—El pago se realizará en el plazo máximo de 30 días naturales desde que se practique el requerimiento a dicho efecto ya sea correo certificado, fax o correo electrónico, y su falta producirá las consecuencias siguientes:
a) Un recargo del interés básico del Banco de España, incrementado en tres puntos, si se pagase la cuota en el posterior plazo de 15 días naturales. Transcurrido este segundo plazo se entenderá declarada de forma automática la morosidad del deudor y en tanto en cuanto no se cobren las cuotas se devengará un interés igual al interés básico del Banco de España incrementado en el cinco por ciento.
b) Transcurrido el segundo plazo del apartado anterior, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio, o se utilizará la vía judicial.
c) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento previo requerimiento por el Presidente, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.
Título VI
Funcionamiento de la entidad
Artículo 27.—Convocatoria de sesiones.
1.—Las Asambleas Generales de la Entidad, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Secretario, de orden del Presidente. La sesión constitutiva de la Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en el artículo 227 del ROTU.
2.—La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante carta remitida por correo certificado, fax o por correo electrónico, a los domicilios, números y direcciones electrónicas designados por los asociados, con ocho días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que se haya de celebrar la reunión. Con la misma antelación se fijará, en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Junta.
3.—Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social, en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad nombrando sustituto tanto del Presidente como, en su caso, del Secretario.
4.—La convocatoria expresará el lugar de celebración y/o forma de celebración ya sea de manera presencial, por medios telemáticos o de forma mixta, el día y hora de la reunión, así como los asuntos a los que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo excepción unánimemente aceptada. La convocatoria expresará, además, la indicación de que, en el domicilio social u otro lugar señalado al efecto se haya a disposición de los asociados, previa cita y hora, la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.
En la convocatoria de las asambleas Generales Ordinarias se indicará respectivamente que, en el domicilio social, u otro lugar, previa cita y hora, se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior, con el informe o asesoramiento del contable de la Junta de Compensación/Censores con respecto al Presupuesto para el ejercicio siguiente.
5.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, de manera presencial o telemáticamente, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 51 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media desde la primera, siendo preceptiva en cualquier caso la presencia del presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.
Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.
6.—No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los órganos colegiados se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 28.—Régimen de Sesiones.
1.—El Presidente designado, o quien le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta, o su sustituto.
2.—Los acuerdos se adoptarán con el quórum establecido en el siguiente artículo y, en su caso, la legislación aplicable. Las votaciones se realizarán a mano alzada o de viva voz.
3.—Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo prescrito en los presentes Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Artículo 29.—Adopción de los Acuerdos.
1.—Quórum ordinario. Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas, computados según lo previsto en estas reglas básicas de funcionamiento o estatutos, con las excepciones que se determinan en el apartado siguiente.
2.—Quórum especial. La adopción de acuerdos de modificación de las reglas básicas y de los criterios de Actuación, aprobación del Proyecto de Compensación y del Proyecto de Urbanización, aceptación de adhesiones de propietarios una vez constituida la Junta de Compensación, fijación de aportaciones extraordinarias, contratación de créditos, propuesta de modificación de los planes y de aprobación de proyectos de distribución de solares y urbanización y sustitución de los cargos nombrados antes del vencimiento del plazo de mandato, requerirán el voto favorable de la mayoría cualificada de las cuotas de participación de sus miembros, entendiéndose por tal el 51% de las cuotas de participación.
3.—Para la propuesta de disolución de la Junta o Entidad de compensación, antes de terminarse la urbanización, se requerirá el voto favorable de asociados que cuenten con el 70 por ciento de las cuotas de participación.
Artículo 30.—Cómputo de votos.
1.—Se hará por las cuotas de participación señaladas en proporción al derecho o interés económico de cada asociado determinado conforme a la superficie de la propiedad aportada.
2.—Cada asociado tendrá los votos correspondientes a su participación, expresada en porcentaje sobre el total con tres decimales (redondeando la tercera cifra decimal a su valor sí la cuarta está comprendida entre 0 y 4 y a una unidad más sí está entre 5 y 9). Por tanto, el número total de votos será 100.
3.—A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la Junta, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste de aquéllas.
Artículo 31.—Cotitularidad.
Los cotitulares de una finca o cuota de participación ejercitaran sus facultades de asociado, según lo previsto en el presente Proyecto de actuación.
Artículo 32.—Actas.
1.—De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata posterior, incluso por medios telemáticos vía correo electrónico, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, o bien la Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dos socios designados en la misma sesión, en el plazo que se señale, nunca inferior a cinco días hábiles.
2.—Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y, en su caso, por los interventores designados en la sesión correspondiente.
3.—A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir Certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Título VII
Régimen jurídico
Artículo 33.—Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta.
Los acuerdos de la Asamblea y Resoluciones del Presidente son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso que contra ellos se interponga.
Contra los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Junta de Compensación caben los siguientes recursos:
1.—Las Resoluciones del Presidente podrán ser impugnadas, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación.
2.—Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Gijón en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso. Y si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.—El acto municipal de resolución del recurso de alzada seguirá el régimen de impugnación de los actos administrativos.
4.—Están legitimados para formular los antedichos recursos quienes hubiesen votado en contra del acuerdo impugnado o se hubiesen abstenido por sí o por medio de representante y los ausentes a la Asamblea o reunión en que se hubiese adoptado. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.
Título VIII
Disolución y liquidación
Artículo 34.—Disolución.
1.—Por mandato judicial o prescripción legal.
2.—Cuando la junta haya realizado el objeto y fines para los que se constituyó.
3.—En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea general adoptado con el quórum del 70 por 100 de los votos sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en Sociedad civil o mercantil o en entidad urbanística de conservación.
4.—Por resolución municipal sustituyendo el sistema de compensación por otro de iniciativa pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas.
5.—Si deviniere en propietario único.
6.—En los supuestos de los apartados anteriores números 2 y 3, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento. En todo caso, no procederá la disolución mientras no conste la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, así como el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Artículo 35.—Liquidación.
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:
1.—El Presidente y/o Secretario procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.
2.—El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
3.—La liquidación definitiva será aprobada por el Ayuntamiento, y será notificada, publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el proyecto de reparcelación tras lo cual se procederá a la cancelación de la inscripción de la Junta en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
Artículo 36.—Disposiciones Finales.
1.—Las presentes reglas básicas de funcionamiento o estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras o Registro de planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias, tendrán naturaleza obligatoria para la administración y los socios de la junta de Compensación.
2.—Cualquier modificación que por la Asamblea General se acuerde requerirá, asimismo, la aprobación de la administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Artículo 37.—Disposición adicional.
En lo no previsto en estas reglas Básicas, se aplicará lo dispuesto en la legislación referida en el artículo 1 de estos Estatutos, teniendo finalmente carácter supletorio el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Anexo II
BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO PROPUESTO APP-RS-01 GIJÓN
Primera.—Ámbito territorial y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios por lo que se ha de regir la actividad de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Propuesto Residencia Sanitario Cabueñes Norte 01 para la ejecución de ese ámbito de planeamiento del Plan General de Ordenación de Gijón, en lo referente a las operaciones de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística y para la ejecución de la obra urbanizadora, todo ello bajo la fiscalización y control del Ayuntamiento de Gijón.
Segunda.—Actuaciones que comprende.
1.—La ejecución del planeamiento por el Sistema de Compensación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) La incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de terrenos comprendidos dentro del ámbito APP RS-01 y la expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados. La expropiación la realizará el Ayuntamiento de Gijón a favor de la Junta de Compensación, que será beneficiaria.
b) El reparto de los beneficios y cargas derivados de la actuación mediante la distribución de los terrenos susceptibles de aprovechamiento entre los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, en proporción a sus cuotas de participación, conforme a los principios de equidistribución de la legislación urbanísticas y a los recogidos en estas bases. En su momento, y en desarrollo de estas bases, la Junta de Compensación formulará un Proyecto de Compensación, con el contenido que señala el artículo 8 de sus Estatutos y lo señalado por el artículo 233 del ROTU, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de las fincas de resultado.
c) La transmisión gratuita al Ayuntamiento de Gijón en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.
d) La ejecución a su costa de las obras de urbanización, y su cesión al Ayuntamiento de Gijón. Los demás gastos inherentes a la actuación, consignados en el plan y en el proyecto de urbanización.
Tercera.—Fuerza de obligar.
1.—La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, supone que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las Bases de Actuación, en los términos en que fueran aprobadas.
2.—La obligatoriedad de las bases no impide su modificación, siempre que sea votada en Asamblea General por miembros que representen al menos el 51 por 100 de la participación en la Junta, sin perjuicio de que por su entidad fuese necesaria, a instancia del Ayuntamiento, la nueva tramitación para su aprobación por el mismo.
3.—No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, siempre que sea conforme a la normativa vigente.
Cuarta.—Criterios de valoración de las fincas aportadas. Cuotas de Participación.
1.—El valor de las fincas aportadas se determina con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre y Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones, en base a la edificabilidad media y uso mayoritario del ámbito en el que se actúa, y estará referida al momento de elaboración del Proyecto de Compensación.
2.—El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas situadas dentro del ámbito de la actuación, sin tener en cuenta ninguna otra consideración respecto de las características del suelo (ubicación, orientación, etc.) por considerarse equitativa la proporcionalidad establecida en razón a la superficie del terreno.
La determinación de la superficie real de cada finca se hará mediante estudio técnico de topografía practicado al efecto.
A cada una de las fincas se le asignará, en consecuencia, un porcentaje en relación con la superficie total del ámbito, porcentaje que constituirá el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes.
En la Asamblea General fundacional de la Junta de Compensación se fijarán las cuotas de participación que inicialmente correspondan a las fincas aportadas a la Junta. Estas cuotas se aplicarán provisionalmente hasta su fijación definitiva en el Proyecto de Compensación.
3.—El aprovechamiento urbanístico, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los propietarios que se hubieran integrado en la Junta de Compensación.
Las cuotas de participación se modificarán en función de las adjudicaciones que se efectúen en el Proyecto de Compensación, o de la transmisión de las fincas aportadas o parcelas resultantes. También se modificarán, en su caso, como consecuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras.
4.—En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, por ausencia o deficiencias del título justificativo, la superficie discutida se considerará por iguales partes de los discrepantes, hasta tanto no se resuelva por acuerdo o resolución judicial.
Quinta.—Elementos existentes sobre las fincas aportadas.
1.—Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, no se consideran como valores aportados. Pero los que no sean compatibles con el planeamiento serán indemnizados con cargo al fondo de compensación.
2.—Se entenderá que son incompatibles con el planeamiento cuando sea preciso su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se adjudique íntegramente a su propietario, que hayan sido declaradas expresamente fuera de ordenación por el planeamiento y no sea exigible su conservación o rehabilitación.
3.—Los elementos que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará al propietario o titular interesado con cargo al Proyecto de Compensación, en concepto de gastos de urbanización. No obstante, estas indemnizaciones serán, en todo caso, objeto de compensación con las cantidades de que resulte deudor el interesado por aportaciones que deba realizar a la Junta, bien en metálico, bien en terrenos.
4.—El valor de las edificaciones incompatibles con el planeamiento se determinará en función de su coste de reposición, corregido en función a la antigüedad, estado de conservación y conformidad o no con la ordenación en vigor, todo ello de conformidad con la legislación en su momento aplicable.
Las plantaciones, se valorarán con arreglo a los criterios del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre.
5.—Declarada la incompatibilidad podrán ser demolidas o retirados en cualquier momento, previa licencia que, en su caso, fuere necesaria y con cargo al Proyecto de Compensación en concepto de gastos de urbanización.
Sexta.—Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales, arrendamientos y derechos personales
1.—El hecho de que existan cargas reales, servidumbres u otros derechos sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario que aportó la finca gravada, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2.—Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamientos y derechos personales que pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas y que fueran compatibles con la ejecución del planeamiento se subrogarán sobre las fincas de resultado adjudicadas al mismo titular que aportó la finca gravada.
3.—Aquellos que fueran incompatibles con la ejecución del planeamiento se extinguirán en virtud del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
4.—Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en el Real Decreto 1093/1997.
5.—La valoración de los derechos reales que graven los inmuebles y sean incompatibles con el Planeamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre valoración de inmuebles establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 1492/2011 de Valoraciones, demás legislación urbanística, y en su defecto, por la Legislación de Expropiación forzosa. Su importe se satisfará a los propietarios interesados con cargo al titular de la finca gravada.
6.—La valoración de los derechos arrendaticios se realizará con arreglo a la legislación de arrendamientos y el importe será abonado a su titular con cargo al Proyecto de Compensación en concepto de gastos de urbanización.
7.—En las fincas cuyos arrendamientos sean convenidos con posterioridad a la aprobación inicial del presente Proyecto de Actuación, los propietarios de los terrenos afectados deben, a su exclusiva cuenta y cargo, regular la situación dominical de las fincas, liberándolas de dichos arrendatarios.
Si el titular no interpone la correspondiente acción para la extinción del arrendamiento, podrá interponerla la Junta de Compensación, repercutiendo al propietario los gastos que ello le generará, incluso la indemnización si procediera o fuera conveniente a los intereses de la Junta, pudiendo llegar a acuerdos por cuenta del propietario con el ocupante arrendatario.
Séptima.—Fincas a expropiar y su valoración.
1.—En las fincas que se expropien por el Ayuntamiento de Gijón a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta de Compensación en el plazo señalado al efecto, será beneficiaria la Junta de Compensación, al igual que en las expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta, y en unas y otras se tramitarán preferentemente por el procedimiento de tasación conjunta.
2.—La valoración de las fincas que se expropien por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta de Compensación se valorarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 1492/2011 de Valoraciones o el que resulte aplicable en el momento oportuno.
3.—Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta se valorarán en la forma indicada en el número anterior, adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos propios de la urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas a que se refieren los Estatutos de la Junta.
Octava.—Contratación de las obras de urbanización.
1.—La ejecución de las obras de urbanización se harán por la Empresa o Empresas que se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:
a) El compromiso de la Empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y de facilitar la acción inspectora de la administración actuante y de la Junta de Compensación respecto de las obras.
b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.
c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.
d) La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras, y que podrán ser sustituidas por aval suficiente.
Novena.—Plazos y forma de pago de cuotas.
1.—Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los Estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de 30 días naturales desde el requerimiento que practique al efecto el Presidente y/o Secretario mediante carta certificada, fax o correo electrónico. Por circunstancias singulares y previo acuerdo de la Asamblea General se podrá establecer para alguna cuota concreta otros plazos para su ingreso sin que se considere modificación de las presentes bases.
2.—Transcurrido este plazo, entraran en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 26 de los Estatutos.
3.—El pago se hará en metálico, pero por acuerdo con el obligado, y previa aprobación de la Asamblea General, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.
4.—La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Junta implica que ella o el futuro adquiriente de éstos, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a resultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente sólo es participe por el terreno que retenga.
Décima.—Expropiación por incumplimiento de obligaciones.
1.—Con independencia de la Expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es también procedente como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican.
2.—Son causas de expropiación:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario a que alude el artículo 26 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota cualquiera que sea su importe.
b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley y particularmente las que señala el artículo 15 de los Estatutos, incluso cuando tal incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por dicha asamblea.
c) Respecto del procedimiento expropiatorio, valoración de terrenos, continente y contenido, y a efectos fiscales, se estará a lo señalado en la Base quinta.
Undécima.—Enajenación de terrenos por la Junta.
1.—Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, la Junta de Compensación podrá enajenar alguna parcela o participación reservada en el Proyecto de Compensación para este fin, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes sobre ella.
2.—El adquiriente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que le correspondan en atención a la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3.—Si la adquisición se efectúa una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros y será a cargo del adquiriente. Su cuantía se determinará con la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las resultantes.
Duodécima.—Responsabilidad de la Junta de Compensación.
1.—La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Gijón de la urbanización completa del área de actuación, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad local.
2.—En caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción urbanística se estará a lo previsto en el Decreto 1/2004 (TROTU) y Decreto 63/2022 (ROTU) si bien la Junta podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiera intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.
3.—Cuando la anomalía o infracción hubiera sido cometida por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se transferirán a dicha Empresa.
Decimotercera.—Afección real de los terrenos.
Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter general, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, salvo prestación de garantía equivalente válida y suficiente ante el Ayuntamiento de Gijón, afección que en caso de haberse constituido se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento tal y como se señala en el artículo 235.3 del ROTU y en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997.
Decimocuarta.—Valoración de las fincas resultantes.
Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, o a cualquier uso lucrativo, susceptibles de ser adjudicados a los miembros de la Junta se valorarán en base al aprovechamiento expresado en metros cuadrados útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Decreto Legislativo 1/2004, según los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal; salvo que los miembros de la Junta, por acuerdo unánime, acuerden la aplicación de un sistema distinto que no sea contrario a la Ley o perjudicial a los derechos de terceros.
Decimoquinta.—Distribución de beneficios y pérdidas.
La distribución de beneficios y pérdidas se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
1.—Se formulará una liquidación provisional que someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General.
2.—La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pérdida como la participación que en uno u otro caso corresponda a cada uno de los miembros de la Junta.
3.—La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases de Actuación.
4.—La distribución de los beneficios o pérdidas se hará a prorrata entre todos los miembros de la Junta adjudicatarios de fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.
No obstante, dada la naturaleza de la Junta de Compensación no se prevé la existencia ni de beneficios ni de pérdidas, sino que tan sólo se efectuarán derramas para cubrir los gastos de urbanización y de administración. En caso de existir beneficios o pérdidas, se distribuirán entre los socios en la forma prevista anteriormente.
Decimosexta.—Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes.
1.—La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación a los miembros de la Junta se efectuará en proporción a los bienes y derechos aportados.
2.—No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
3.—Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes se les compensará en metálico. La misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
4.—No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere necesaria y de las compensaciones económicas que procedan:
a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento.
b) Los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento cuando la diferencia en más o en menos entre el aprovechamiento que les corresponda conforme al Plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación, sea inferior al quince por ciento de este último, siempre que los terrenos y edificios no estuvieren destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística y el propietario lo solicite.
No obstante, los titulares que conserven sus propiedades primitivas tendrán la consideración de adjudicatarios a todos los efectos derivados de la equidistribución.
5.—En la adjudicación de las fincas de resultado establecidas en la ordenación urbanística aprobada, se procurará que su situación espacial coincida con la ubicación de las parcelas originarias de las que traen causa. En el caso de imposibilidad de aplicación del principio de superposición por el destino dotacional público de las mismas, se adjudicarán parcelas edificables lo más próximas posibles a la localización espacial de las parcelas originarias.
Decimoséptima.—Compensación en metálico en la adjudicación.
1.—Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación de terrenos, el defecto o el exceso se compensará en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 del valor de los terrenos que se adjudiquen.
2.—Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de las parcelas de resultado, sin incluir los costes de urbanización, referido al aprovechamiento completo percibido en exceso o dejado de percibir "in natura".
3.—El Estudio técnico de valoraciones que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejaran en el proyecto de Compensación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
4.—En todo caso, se procurará que la atribución de terreno sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitaran adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.
5.—Será obligatoria también la compensación en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegue a alcanzar la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar a lo establecido en los números anteriores.
6- Cuando se reduzcan los terrenos susceptibles de adjudicación, como consecuencia de la enajenación directa de algunos de ellos por la Junta, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación "in natura", determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
7.—En la adjudicación de las fincas de resultado establecidas en la ordenación urbanística aprobada, se procurará que su situación espacial coincida con la ubicación de las parcelas originarias de las que traen causa. En el caso de imposibilidad de aplicación del principio de superposición por el destino dotacional público de las mismas, se adjudicarán parcelas edificables lo más próximas posibles a la localización espacial de las parcelas originarias.
Decimoctava.—Momento de edificación de los terrenos.
En el caso de que convenga a los intereses generales de la Junta, la edificación de algún terreno por cuenta de ésta y aunque ello no esté previsto en los Estatutos podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
Decimonovena.—Bienes de uso y dominio público existentes.
Cuando en el ámbito de actuación existan bienes de dominio y uso público obtenidos de forma onerosa, previamente justificada, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a su superficie pertenecerá a la administración titular de aquéllos.
En el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público, anteriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores, la administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.
Vigésima.—Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.
Las cuotas para la conservación de las obras de urbanización, si procedieren, mientras no se hubieren formalizado las cesiones en las correspondientes actas y hasta la disolución de la Junta, serán cobradas por ésta, sin perjuicio de que la misma pueda interesar del Ayuntamiento de Gijón respecto al miembro moroso, el cobro de la deuda por vía de apremio.
Las cuotas de conservación de las obras de urbanización lo serán en proporción a los aprovechamientos definitivamente adjudicados en el Proyecto de Compensación.
Vigésimoprimera.—Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios.
1.—El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación producirá la cesión al Ayuntamiento de Gijón del pleno dominio de los terrenos de cesión obligatoria para su afectación a los usos previstos en el Plan.
No obstante, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por la Administración actuante. Con idénticos fines se podrán ocupar los demás terrenos objeto de urbanización.
Los terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento deberán estar libres de cargas y gravámenes. Asimismo, hasta que se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento de Gijón, la conservación de las obras de urbanización corresponderá a la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general del valor de las fincas resultantes establecido en el Proyecto de Compensación para la aplicación de las cuotas de conservación.
2.—Finalizada la ejecución material de las obras de urbanización, la administración urbanística deberá proceder a su recepción en el plazo de dos meses, a instancia de la persona o entidad pública o privada promotora de la actuación urbanística. La entrega y recepción de las obras de urbanización podrá realizarse por etapas siempre y cuanto constituyan una unidad funcional directamente utilizable, de acuerdo con la legislación del suelo.
La recepción de las obras de urbanización se realizará una vez que por los Servicios Técnicos Municipales se haya emitido informe favorable a dicha recepción por haberse ejecutado en su totalidad y correctamente, todo ello sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el artículo 195.2 del TROTU.
3.—La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Administración actuante se formalizará mediante la certificación acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación expedida por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos, conforme establece el artículo 234.6 del ROTU.
4.—La cesión de obras e instalaciones se reflejará en el acta que el Ayuntamiento suscribirá con la Junta de Compensación.