Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Palancas (PE-53)" en los concejos de Cudillero y Valdés (IA-IA-0124/2022//AUTO/2023/2923).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de esta Consejería de 30 de noviembre de 2005 (BOPA de 04/01/2006), se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico "Palancas (PE-53)", en el concejo de Valdés (expte. IA-IA-0441/01), promovido por la empresa Asturwind, S. L., Se consideraba ambientalmente viable la instalación de 10 aerogeneradores (altura de buje de 60 m, y diámetro de rotor de 72 m), que suponía una capacidad de generación total de 15,0 MW.
Más adelante, en el BOPA del 30 de mayo de 2007 se publica la Resolución de esta Consejería de 9 de abril de 2007, por la que se formula la DIA sobre el proyecto de la línea de evacuación (20 kV, doble circuito y 7.644 m de longitud, entre el edificio de control del parque, y el centro de entrega a la red, en Chano Canero) de este parque eólico de "Palancas (PE-53)", para su desarrollo en el concejo de Valdés, actuando como sociedad promotora Costa Eólica, S. L., (expte. IA-IA-0719/06).
Segundo.—En el BOPA del 19 de abril de 2012 se publica la Resolución de 23 de marzo, de esta Consejería, por la que se resuelve la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de este parque eólico. Al amparo de la cláusula n.º 75 de la DIA publicada en el BOPA de 04/01/2006, se establecen dos condiciones adicionales, relativas a la aprobación del instrumento urbanístico correspondiente con anterioridad a la del proyecto de ejecución, y a la necesidad de observar el condicionado establecido por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural en informe emitido el 11 de mayo de 2011, en relación con el seguimiento específico a efectuar a una pareja de halcón peregrino (Falco peregrinus) que anidaba en el entorno del parque, a fin de descartar el riesgo de los aerogeneradores sobre esta especie durante su época de cría; o, en caso contrario, establecer las pautas necesarias que posibilitasen la adopción de medidas preventivas y correctoras al respecto, como la parada temporal de las máquinas que resultasen más perniciosas para la salvaguarda e integridad de esta especie de avifauna.
En este BOPA de 19/04/2012 se publica la Resolución de 21 de marzo de 2012, de esta Consejería, por la que se resuelve la vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de la línea de evacuación (20 kV) del parque eólico. En virtud de la cláusula n.º 80 la DIA publicada en el BOPA de 30/05/2007, adicionalmente se determinó la necesidad de solventar el trámite del oportuno instrumento urbanístico que posibilite su ejecución, y de garantizar la pervivencia de la pareja de halcón peregrino que anida en las cercanías del área de implantación de las infraestructuras de este parque.
Tercero.—En el BOPA del 12 de enero de 2022 se publica la Resolución de esta Consejería de 10 de diciembre de 2021, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del "Modificado del Proyecto del Parque Eólico PE-53 Palancas", actuación promovida por Costa Eólica, S. L., para su desarrollo en los concejos de Cudillero y Valdés. Contemplaba la instalación de 5 máquinas de 3,465 MW (17,325 MW en total), de 84 m de altura de buje y 132 m de diámetro de rotor; la evacuación de la energía se resolvía según la previsión inicial, con una LAT de 20 kV con final en el Centro de Reparto "Chano Canero", situado en el núcleo del mismo nombre del concejo de Valdés, propiedad de Electra de Viesgo Distribución, S. L.
El IIA determinó la sujeción al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de esta instalación, según lo previsto en la norma sectorial de aplicación, al considerar que el proyecto, vista la documentación aportada por el promotor, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, y los informes evacuados por las distintas Administraciones afectadas, tendría efectos significativos sobre el medio ambiente.
Cuarto.—A través de escrito de 18 de julio de 2022 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Principado de Asturias 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, y en atención a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, comunica el inicio de la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas relativa a la "Instalación del Parque Eólico PALANCAS", formado por 3 aerogeneradores de 6.000 kW de potencia (evacuación limitada a 17,325 MW), con dos líneas subterráneas de evacuación de energía eléctrica de alta tensión (20 kV), que conectarán los aerogeneradores con el centro de control y protección. La energía se evacuará a través de un doble circuito a 20 kV, con un primer tramo subterráneo de 474 m, otro más aéreo de 5.250 m, y un último tramo subterráneo de 42 m para conexión con la red eléctrica gestionada por Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Se trata de una actuación promovida por la sociedad Costa Eólica, S. L., para su desarrollo en los concejos de Cudillero y Valdés, en la Sierra de Palancas.
Quinto.—El 2 de marzo de 2023 el órgano sustantivo realiza la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la norma ambiental más arriba referenciada. Al objeto de la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental del proyecto, adjunta la documentación e informes recabados en atención a lo previsto en los artículos 37 de esa norma. Se indica asimismo que el anuncio de información pública se insertó en el BOPA de 27/07/2022, y también en esa fecha en el diario La Nueva España.
Sexto.—Desde el punto de vista urbanístico, en el BOPA del 12 de marzo de 2013 se publica el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de parque eólico en "Palancas", de Cudillero y Valdés. CUOTA: 488/2010.
Séptimo.—La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 2 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo favorable sobre el informe para la DIA de este parque eólico y su línea de evacuación, en los concejos de Cudillero y Valdés, con resultado desfavorable, según los términos que más abajo se transcriben.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto de "Instalación del Parque Eólico Palancas (PE-53)" comprende la implantación de una infraestructura de generación eólica conformada por 3 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria (evacuación limitada 17,325 MW) y una LAT 20 kV de evacuación de unos 5.766 m, cuya tramitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) y Título II, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (artículos 33 y siguientes), se determina por la Resolución de esta Consejería de 10 de diciembre de 2021, publicada en el BOPA de 12/01/2022.
Segundo.—Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica (BOPA de 03/06/2008).
Tercero.—Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DOUE de 29/12/2022).
Cuarto.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; BOPA de 1/08/2023), corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería; BOPA de 23/08/2023), la tramitación y resolución del presente expediente.
RESUELVO
Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para la ejecución de la infraestructura asociada al proyecto del parque eólico "Palancas (PE-53)", en los concejos de Cudillero y Valdés, al considerar que con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas, conlleva impactos negativos significativos sobre el medio ambiente -población, impacto visual sobre el paisaje y bienes del patrimonio cultural, y especies protegidas de avifauna y quirópteros-.
Segundo.—Ordenar la publicación de la Resolución que formule la Declaración de Impacto Ambiental, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".
Oviedo, a 5 de diciembre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-10883.