Anuncio. Exposición pública de padrones fiscales de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Cudillero.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio
Por la Alcaldía mediante Resolución de Alcaldía, se prestó aprobación a los padrones o listas cobratorias pertenecientes a diversos Precios Públicos de cobro periódico, relativos a los servicios de Ayuda domicilio, Teleasistencia, y Escuela de Música, del mes de noviembre de 2024, por lo que se procede a su exposición pública mediante edictos, por plazo de veinte días y a efectos de reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.º 24 del Reglamento General de Recaudación y para que sirva de notificación colectiva a los interesados.
Contra dichos actos liquidatorios puede interponerse recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el Art.º 14.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, R. D. L. 2/2004.
Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda: Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA y durante un período de dos meses, tendrá lugar la cobranza de los citados Precios Públicos pudiendo efectuarse los pagos en este Ayuntamiento, en horas de oficina. Quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas el cobro de los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de sus ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Una vez terminado el período voluntario de pago se iniciará el ejecutivo con imposición del recargo del 5 %, que será del 10 % si el ingreso se hace una vez notificada la providencia de apremio y antes de que finalice el plazo de ingreso de la deuda apremiada, y del 20 % más intereses de demora y costas, si el ingreso se efectúa posteriormente (Art.º 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre).
Cudillero, a 5 de diciembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-10837.