Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el programa de cría y el programa de difusión de la mejora de raza ovina Xalda presentado por ACOXA.

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Vista la solicitud presentada por la Asociación de Criadores d´Oveja Xalda (ACOXA), con NIF G33394230 para la aprobación del Programa de Cría y el Programa de difusión de la Mejora de la raza, de la que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—En fecha 29 de noviembre de 2024, Asociación de Criadores d´Oveja Xalda (ACOXA), con NIF G33394230 presentó una solicitud para la aprobación del Programa de Cría y el Programa de difusión de la Mejora de la raza, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Segundo.—ACOXA está oficialmente reconocida por el Principado de Asturias para la llevanza del libro genealógico de la oveja de raza Xalda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 36/97, de 22 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el reconocimiento de asociaciones de criadores y libros genealógicos de animales de raza en el ámbito del Principado de Asturias, y por Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se aprobó el Reglamento del Libro Genealógico, el Programa de Mejora y el Programa de Difusión de la raza ovina Xalda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (BOPA 23/04/2012).

Tercero.—La raza ovina Xalda fue incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España aprobado como anexo I del citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, figurando en dicho catálogo como raza autóctona "en peligro de extinción".

Cuarto.—El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, fue derogado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, mencionado anteriormente, que determina en su Disposición Transitoria Segunda que se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, pudiendo ser considerada la raza ovina Xalda como raza amenazada y así queda recogido en el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto 45/2019, la reglamentación del libro genealógico de la raza ovina Xalda y su programa de mejora deben adaptase al nuevo marco comunitario y nacional de zootecnia, y aprobar lo que en su conjunto se viene a denominar "Programa de Cría". Asimismo también es necesario adaptar a la nueva legislación el Programa de Difusión de la Mejora.

Sexto.—Asimismo, ACOXA solicita la excepción para la promoción de animales de la sección auxiliar a la sección principal recogida en el artículo 17.b y en el punto 2, Capítulo III, Parte 1, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 8 de junio de 2016 al ser la raza Xalda una raza ovina rústica.

ACOXA justifica en su solicitud la necesidad de invocar dicha excepción debido a la escasez de machos reproductores de raza pura, señalando, entre otros datos, que a 31 de diciembre de 2023, el porcentaje de machos reproductores de raza pura con respecto al total de hembras reproductoras era del 3,88 % o que los 1785 nacimientos en pureza del año 2023 corresponden a un total de 131 machos reproductores en 98 explotaciones colaboradoras, lo que da una tasa de 13,62 nacimientos por macho reproductor (con tasas superiores a 30 en bastantes casos). Igualmente, en su Programa de Cría establece dos Registros en la Sección Anexa del Libro Genealógico y las normas de inscripción, requisitos ambos necesarios para la concesión de dicha excepción.

Séptimo.—Corresponde al Principado de Asturias resolver la solicitud presentada de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Octavo.—Del examen de la documentación presentada por ACOXA se concluye que el Programa de Cría y el Programa de Difusión de la Mejora, cumplen los requisitos para su aprobación según lo recogido en los artículos 8 y 21 respectivamente, del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por lo que el Servicio de Sanidad y Producción Animal elevó propuesta para su aprobación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (DO L 171/66 de 29/06/2016), establece las normas relativas al reconocimiento de las asociaciones de criadores de razas puras y a la autorización de sus programas de cría.

Segundo.—El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 52 de 01/03/2019).

El mencionado Real Decreto establece las disposiciones específicas de aplicación en el Reino de España del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y de los Reglamentos que lo desarrollan, así como la actualización del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para adaptarse a esa normativa comunitaria, además de regular las especificidades nacionales en materia de zootecnia.

Tercero.—El titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer los hechos objeto del expediente, en virtud de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el Decreto 22/2023, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1-VIII-2023).

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Programa de Cría y el Programa de Difusión de la Mejora de la raza ovina Xalda elaborado por la Asociación de Criadores d´Oveja Xalda (ACOXA), de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que figura en el anexo adjunto a la presente Resolución.

Segundo.—Conceder la excepción contemplada en artículo 17.b y en el punto 2, Capítulo III, Parte 1, del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 8 de junio de 2016 al ser la raza Xalda una raza ovina rústica.

Tercero.—Derogar la Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico, el Programa de Mejora y el Programa de Difusión de la raza ovina Xalda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (BOPA 23/04/2012).

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la cual surtirá todos los efectos de notificación practicada, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y en el 123 de la Ley 39/2015, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-10829.

Anexo

PROGRAMA DE CRÍA DE LA OVEYA XALDA

Adaptado al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 y al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero

Índice
1. Datos generales.

2. Evolución histórica de la raza.

3. Datos censales 2021-2023.

3.1. Evolución del censo y criadores.

3.2. Censo detallado por registros.

3.3. Censo detallado por comunidades autónomas.

3.4. Orientación productiva de la raza.

4. Métodos y objetivos del Programa de Cría.

4.1. Métodos.

4.2. Objetivos generales del Programa de Cría.

4.3. Objetivos concretos del Programa de Cría.

5. Libro Genealógico de la raza.

5.1. Definiciones.

5.2. Descripción de la raza.

5.2.1. Patrón racial.
5.2.2. Defectos descalificantes.
5.2.3. Defectos objetables.

5.3. Identificación de los animales.

5.4. Calificación morfológica.

5.5. Clasificación de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

5.5.1. "Pendiente de Revisión" (PR).

5.5.2. "Pendiente de Filiación" (PF).

5.5.3. "Pendiente de Calificación" (PC).

5.5.4. "Aptos como Reproductores" (AR).

5.5.5. "No Aptos como Reproductores" (NAR).

5.6. Estado de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

5.6.1 Activo (AC).
5.6.2 Inactivo (IN).
5.6.3 Baja (BA).

5.7. División y registros del Libro Genealógico.

5.7.1. Sección principal.
5.7.2. Sección aneja.

5.8. Base de datos del Libro Genealógico.

5.9. Pruebas genealógicas.

6. El Director Técnico del Programa de Cría.

7. Los controladores de la raza.

8. El Consejo de Gestión del Programa de Cría.

9. Certificado zootécnico.
1.—Datos generales.
Especie: Ovina.

Nombre de la raza: Xalda.

Finalidad del Programa de Cría: Conservación.

Territorio geográfico en el que se lleva a cabo: España.

Excepciones y particularidades a las que se acoge:

— Promoción de animales descendientes de padres y abuelos registrados o inscritos en las secciones principal o anexa del libro genealógico, de la sección anexa a la principal, se aplicará en este Programa de Cría (anexo II, parte 1, capítulo III, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2012).

— Dado que la asociación gestiona una raza amenazada, la asociación podrá limitar o prohibir el uso de un animal reproductor de raza pura y de su material reproductivo, si dicho uso pusiese en peligro la conservación o diversidad genética de la raza, según artículo 21, punto 3 del Reglamento (UE) 2016/2012.

Participantes en el Programa de Cría:

— Las explotaciones colaboradoras del programa que son la que mantienen animales activos en el libro genealógico cuya relación individualizada se actualiza anualmente en el Sistema Nacional de información de razas (ARCA).

— La Asociación de Criadores de Oveya Xalda (ACOXA), se encarga de la gestión del Programa de Cría.

ACOXA es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1992 e inscrita el día 9 de diciembre de 1998 en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias. La Asociación está oficialmente reconocida por el Principado de Asturias para la gestión del Libro Genealógico de la oveja de raza Xalda de Asturias en virtud de lo dispuesto en el Decreto 36/97, de 22 de mayo (BOPA de 3 de julio), por el que se establecen las condiciones para el reconocimiento de asociaciones de criadores y libros genealógicos de animales de raza en el ámbito del Principado de Asturias.

— El Área de Selección y Reproducción Animal del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA): Genotipado y pruebas de filiación y Banco de germoplasma.

2.—Evolución histórica de la raza.

La oveja Xalda pertenece al tronco Ovis aries celticus. Sabemos con seguridad que los astures tenían ovejas, además de por los restos arqueológicos conservados en los castros, a través de dos citas de autores clásicos: una en la que se menciona la lana "asturicenses" (Edictum Diocletiani, de Prettis Rerum 25), y otra, en donde se habla del "sagus" o túnica que acostumbraba a llevar este pueblo, de lana negra, pues ese era el color que tenían sus ovejas (libro III de la Geographika de Estrabon (H. 29-7 e.C).

Numerosos escritos documentan la presencia de esta raza en el territorio asturiano, en zonas como Tineo, Belmonte, Colunga, Arenas de Cabrales, etc.

En el siglo pasado, en la década de 1940, comienza la extinción de la oveja Xalda a causa de las plantaciones en los montes comunales de especies foráneas, disminuyendo así los rebaños en muchas sierras en donde pastaban. Municipios del occidente de Asturias como Tineo, Allande, Salas, etc., sufrieron gravemente las plantaciones masivas en los montes vecinales.

No debemos olvidar también, que en el oriente las Xaldas fueron sustituidas por otras razas (Carranzana, Latxa) de mayor aptitud lechera, orientadas a la producción de quesos: Cabrales, Gamoneu, etc.

No obstante, en la década referenciada anteriormente, se venden muchas Xaldas (sobre todo añojos) para Llaciana y el Bierzo (León).

Cuando en 1982 se describe la "Oveya Xalda", el censo era muy pequeño (apenas 800 hembras en todo el Principado). En aquel momento no llegó a materializarse la idea de hacer una Asociación y el número de hembras fue disminuyendo, así como el de carneros, que en algunos de los rebaños ya no eran xaldos. Nos encontramos entonces con una población que conservaba la pureza racial, pero que estaba muy envejecida.

Así fue como en 1992 se creó la "Asociación de Criadores d´Oveya Xalda" (ACOXA) para la conservación de la raza, que fue reconocida oficialmente por Gobierno del Principado de Asturias para la gestión del Libro Genealógico de la raza en el año 1998.

En 1997 la raza aparece reconocida como raza de protección especial en el Real Decreto 1662/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

La raza ovina Xalda es una población en alto riesgo de desaparición que se encuentra perfectamente adaptada al medio asturiano y presenta un importante valor socio-cultural.

Cabe destacar que en los censos publicados en ARCA (Sistema Nacional de Información de Razas) de los últimos años, no aparece censada en Asturias ninguna otra oveja perteneciente a razas autóctonas españolas, más que la Xalda.

3.—Datos censales 2021-2023.

3.1. Evolución del censo y criadores.

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3.2. Censo detallado por registros.

Datos de animales activos en el Libro Genealógico

31/12/2021

31/12/2022

31/12/2023

Hembras registro fundacional

0

0

0

Machos registro fundacional

0

0

0

Hembras registro auxiliar A

1.606

1.502

1.354

Hembras registro auxiliar B

1.040

1.032

1.057

Hembras registro nacimientos

390

340

516

Machos registro nacimientos

54

90

98

Hembras registro definitivo

3.111

3.547

3.678

Machos registro definitivo

312

328

349

Hembras totales en el libro

6.147

6.421

6.605

Machos totales en el libro

366

418

447

Animales totales en el libro

6.513

6.839

7.052

N.º explotaciones con animales en el libro

415

470

506

3.3. Censo detallado por comunidades autónomas.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

3.4. Orientación productiva de la raza.

La orientación principal de la oveja Xalda es la producción de carne. A este respecto, se obtiene un cordero pascual, criado con la leche materna y los recursos obtenidos en pastoreo. Son sacrificados a la edad de 5-8 meses con un peso canal de 8 a 9 kg. Es decir, se trata de una producción obtenida en régimen de pastoreo sin otra ayuda distinta de los pastos.

En otros tiempos, los corderos eran castrados y se mantenían hasta la edad de 14-16 meses en que eran sacrificados. A pesar de la alta edad al sacrificio y el sistema de manejo aplicado, proporcionaban carne tierna, jugosa y carente de sabores fuertes.

La promoción de la raza a través del "Corderu Xaldu" debe ser un aspecto a tener en cuenta.

El "Corderu Xaldu" está considerado como un producto de gran calidad no solo por las características organolépticas de la carne xalda, que no tienen ningún parecido con la de otros corderos de razas foráneas, sino por el régimen extensivo en que crecen y se desarrollan los rebaños xaldos, con grandes extensiones de terreno a su disposición y totalmente alejadas del hacinamiento de las cuadras y cebaderos.

En el año 2007 se produjo, con la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Arca del Gusto de Slow Food de España, la entrada de la oveya Xalda dentro del "Arca del Gusto", hecho que se justifica por "la recuperación de una raza autóctona" y por "el excelente sabor de su carne".

La capacidad de producción de leche de la oveja Xalda es buena, no por la cantidad sino por la calidad. Saca adelante, sin problemas, la o las crías durante los primeros meses de vida de los corderos, hasta su adaptación a la nueva alimentación basada en pastos.

En cuanto a la producción de lana, el vellón, de tipo abierto, está formado por mechas puntiagudas, largas, con fibras gruesas de diferente longitud, meduladas y con pocas ondulaciones.

Desde el punto de vista comercial, la lana de la oveja Xalda queda incluida en el tipo VII, de la clasificación de lanas española. Esta lana sigue utilizándose para algunas prendas típicas del traje del país, aplicando al respecto técnicas tradicionales artesanas. De un tiempo a esta parte, se está incrementando la apreciación de esta lana para productos artesanos y decorativos, así como de tejidos para prendas de vestir.

El peso del vellón de las ovejas es próximo a 1 kg y el de los carneros entre 1,5 y 2,0 kg.

4.—Métodos y objetivos del programa de cria.

4.1. Métodos.

El principal método de conservación de la raza es el mantenimiento de los animales "in vivo" en las explotaciones ganaderas y su crianza en su entorno natural. Al tratarse de un programa de conservación, totas las explotaciones colaboradoras tienen la obligación de participar en el programa de cría.

También es importante la conservación "ex situ" mediante la recogida y conservación de dosis seminales de sementales donantes, para lo cual se cuenta con:

— Banco de germoplasma: en el Centro de Biotecnología Animal del SERIDA localizado en Deva-Gijón, en donde se almacena el semen de sementales escogidos por parámetros morfológicos y productivos.

4.2. Objetivos generales del Programa de Cría.

— Mantenimiento de la variabilidad genética.

— Incremento del número de reproductores de raza pura.

4.3. Objetivos concretos del Programa de Cría.

Las actuaciones concretas para alcanzar los objetivos son:

— Llevanza actualizada del Libro Genealógico de la raza, que incluye visitas de revisión, censado y calificación de los animales.

— Elaboración de un programa de apareamientos: Con los datos genealógicos recogidos en la base de datos del Libro Genealógico y los datos productivos tras su estudio, se diseña un programa de apareamientos con información útil a los criadores sobre la idoneidad de utilizar determinados sementales en su explotación, con el fin de disminuir el grado de consanguinidad en sus animales, sin perder características raciales.

— Formación de los ganaderos en el Programa de Cría, aspectos genéticos y fenotípicos de la raza, así como prácticas ganaderas (tradicionales y modernas), para el bienestar de los animales de sus explotaciones.

Para la consecución de los objetivos fijados en el programa de conservación valorarán los siguientes caracteres:

• Caracteres morfológicos mediante la calificación de diferentes regiones corporales.

• Caracteres genealógicos para determinar el grado de consanguinidad tanto a nivel individual como poblacional como un indicativo de variabilidad genética.

• Caracteres productivos: Peso al nacimiento, peso al destete, corderos nacidos por parto, peso al sacrificio, peso canal; datos que se recogen sobre animales activos del Libro Genealógico, como un método de valoración de los reproductores por descendencia.

• Realizar estudios del libro genealógico y vigilar la evolución del tamaño efectivo de la población.

5.—Libro Genealógico de la raza.

5.1. Definiciones.

A los efectos de establecer las normas para la inscripción de los animales en los distintos registros del Libro Genealógico de la raza Ovina Xalda se entiende por:

a) Explotación ganadera: Toda explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con autorización para la especie ovina.

b) Titular de explotación: La persona física o jurídica que figura como titular de una explotación en el REGA.

c) Titular de animal: La persona física o jurídica que figura como titular del animal en el Libro Genealógico (que es el titular de la explotación en la que está el animal).

d) Criador: Titular del animal y de su madre en el momento del nacimiento.

5.2. Descripción de la raza.

5.2.1. Patrón racial.

a) Aspecto general: Son muy ágiles, vivas y andariegas. Su apariencia general es de una oveja rústica, de formato pequeño, proporciones equilibradas y llamativas por su belleza. Tienen una alzada en torno a los 55 cm en hembras y 65 cm en machos, y pesan en torno a 22 kg en hembras y 30 kg en machos. Presentan tal rusticidad y adaptación al medio que permiten compaginar la explotación en pastoreo con el clima predominantemente asturiano y los cambios bruscos de temperatura que se producen en la montaña. Puede parir dos veces al año y presentar partos múltiples.

b) Cabeza: Pequeña, de cara corta y aspecto triangular, perfil recto, tendiendo a ligeramente cóncavo en las hembras, y entre recto o ligeramente subconvexo en los machos.

c) Ojos: Arcadas orbitarias prominentes, ojos grandes, muy expresivos y mirando al frente.

d) Orejas: Pequeñas, en posición horizontal y dirigidas hacia adelante.

e) Encornadura: Los machos disponen de amplias encornaduras en espiral abierta, de base fuerte triangulo/piramidal y talladas por surcos transversales. Las hembras carecen de cuernos.

f) Cuello: Corto y firme, más en los machos que en las hembras.

g) Tronco: Cortilíneo y recogido. Línea dorsal recta en las hembras, con una pequeña joroba en la cruz los machos, lo que da una apariencia ascendente, costillar bien arqueado.

h) Cola: De longitud media, no sobrepasando nunca los corvejones.

i) Miembros y aplomos: Fuertes, secos, con pezuñas pequeñas y duras. Están bien aplomadas.

j) Piel: Fina y sin pliegues. El pelo de cobertura es liso y brillante.

k) Mama: Pequeña y bien implantada.

l) Testículos: Visibles, aparentes, simétricos y proporcionados.

m) Color/Capa: Puede ser:
— Blanco: completamente blancas.

— Negro: Mayoritariamente negras, aunque pueden presentar una pequeña mancha blanca en la cabeza ("coronistes o moñiralbes"), que a veces desciende hasta el hocico ("gueifes") o negras con grandes manchas blancas ("pezas").

n) Vellón: Presentan fibras de longitud variable, más bien gruesas y de ligera ondulación. No forman tirabuzones largos. Lo normal es que no abra en dos planos. La lana les llega hasta los corvejones. La frente está enlanada ("moña") llegando a las orejas y línea de los ojos. En la nuca presentan fibras de más longitud ("melota"). Los machos poseen a lo largo del cuello, llegando al pecho, un vellón primitivo donde la expresión del muflón es evidente. Cuando son negras, presentan con el crecimiento de la lana una tonalidad acastañada ("castañeres" y "cardín"). La lana se vuelve gris con el crecimiento. Al esquilar, el nacimiento de la lana es negro, y varía la tonalidad con el crecimiento.

5.2.2. Defectos descalificantes.

Se consideran defectos descalificantes los siguientes:

• Ausencia de moña.
• Ausencia de cola.

• Cola por debajo de los corvejones.

• Presencia de cuernos en hembras.

• Ausencia de cuernos en machos.

• Anomalías en los órganos genitales masculinos, principalmente monorquidia y criptorquidia.

• Desarrollo corporal no acorde con la edad.

La presencia de defectos descalificantes, bien en el momento de la revisión inicial o en el proceso de la calificación morfológica, determinará la clasificación de "No apto como Reproductor" (NAR).

5.2.3. Defectos objetables.

Se consideran defectos objetables los siguientes:

• Presencia de cuernos rudimentarios en hembras.

• Presencia de manchas negras ("xaras") en la trufa en ejemplares de capa blanca.

• Malos aplomos.

La presencia de defectos objetables restará puntos en el momento de la calificación.

5.3. Identificación de los animales.

Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico estará identificado conforme a la legislación vigente, y la inscripción y registro en el Libro Genealógico se realizará según esta identificación.

5.4. Calificación morfológica.

La calificación morfológica será el método por el cual se evalúe el tipo-conformación de los reproductores (mayores de 12 meses), cuantificando el grado de aproximación de cada individuo al patrón racial.

Dicha calificación se realizará por apreciación visual en una escala de 1 a 10 puntos, de modo que:

• Hembras: Puntuación global de 1 a 10.

• Machos: Puntuación de 1 a 10 por para cada región corporal (carácter) a valorar, que representan los extremos biológicos observables en la raza.

Calific. Decimal/Carácter valorado

Caracteres

Puntuación

Coeficientes

Puntuación final

Perfecto

10

Cabeza

0,20

Excelente

9

Encornadura

0,15

Muy bueno

8

Cola

0,15

Bueno

7

Tronco

0,10

Aceptable

6

Miembros y aplomos

0,10

Mediano

5

Caracteres sexuales

0,10

Regular

4

Color/Vellón

0,10

Malo

3

Desarrollo corporal/conjunto de formas

0,10

Muy malo

≤ 2

Total

La presencia de defectos descalificantes en cualquiera de las regiones valoradas, determinará la adjudicación de un 0 en esa región (en el caso de las hembras, la presencia de defectos descalificantes ocasionará una calificación global de 2 puntos o menos).

La calificación final de cada ejemplar macho estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada carácter valorado.

Nota: la adaptación de las calificaciones anotadas hasta ahora en el Libro Genealógico (entre 1 y 4) se adaptarán de la siguiente manera:

• Calificación antigua 1 -> calificación nueva 2.

• Calificación antigua 2 -> calificación nueva 5.

• Calificación antigua 3 -> calificación nueva 6.

• Calificación antigua 4 -> calificación nueva 8.

5.5. Clasificación de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

Cada animal inscrito en el libro genealógico deberá estar clasificado en uno de los siguientes apartados:

5.5.1. "Pendiente de Revisión" (PR):

Los machos y hembras que se inscriben mediante la declaración de nacimientos del titular y que aún no han pasado la revisión de un controlador de la raza.

5.5.2. "Pendiente de Filiación" (PF):

Los animales inscritos que están pendientes de los resultados de pruebas de filiación, en aquellos casos descritos en el apartado "Pruebas genealógicas" del Programa de Cría.

5.5.3. "Pendiente de Calificación" (PC):

Los ejemplares que han pasado la revisión inicial y están pendientes de calificación.

5.5.4. "Aptos como Reproductores" (AR):

Los machos y hembras que cumplan 12 meses de edad, que carezcan de defectos descalificantes o de circunstancias que impidan su utilización como reproductores.

5.5.5. "No Aptos como Reproductores" (NAR):

— Los animales que en su calificación no alcanzan la puntuación suficiente, dependiendo del Registro en que se encuentren. ("CNS").

— Aquellos ejemplares considerados en un principio aptos como reproductores y en su descendencia se observan defectos descalificantes. ("DD").

— Aquellos ejemplares que tras la realización de pruebas de filiación se detecte incompatibilidad con los progenitores declarados por el criador. ("FI").

— Los animales castrados. ("AC").

— Todos los machos inscritos en el Registro Auxiliar A1 que sean mayores de 12 meses. ("MA1").

— Todos los machos inscritos en el Registro Auxiliar A2 que sean mayores de 12 meses. ("MA2").

— Todos los machos inscritos en el Registro de Nacimientos cuyas madres no estén calificadas con más de 8 puntos y sean mayores de 12 meses ("M-8").

— Todas las hembras inscritas en el Registro Auxiliar A que estén pendientes de calificar ("RAPC").

— Todas las hembras inscritas en el Registro Auxiliar A que estén pendientes de parto con macho reproductor ("RAPP").

5.6. Estado de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

Todos los animales inscritos en el libro genealógico deberán tener asignado uno de los siguientes estados:

5.6.1. Activo (AC):

Aquellos ejemplares vivos inscritos en el Libro Genealógico que estén clasificados como "Pendiente de Revisión" (PR), "Pendiente de Filiación" (PF), "Pendiente de Calificación" (PC) —excepto las hembras del Registro Auxiliar A— o "Aptos como Reproductores" (AR) sin haber transcurrido el tiempo establecido en el presente Programa de Cría para pasarlos a Inactivos.

Se debe tener en cuenta que, cara al Programa de Cría, sólo los animales en estado Activo son certificables por el Director Técnico de la raza (un animal inactivo es, a estos efectos, como si estuviera de baja).

5.6.2. Inactivo (IN).

Aquellos ejemplares vivos que se encuentren en los siguientes supuestos:

5.6.2.1. Los animales clasificados como "No aptos como reproductores" (NAR). ("NAR").

5.6.2.2. Los animales inscritos en cualquier registro del LG que no se han presentado en una visita realizada por el Director Técnico o el controlador de la raza para la revisión inicial de los animales, calificación y censado. ("NPV").

5.6.2.3. Los animales clasificados como pendientes de revisión y que haya pasado 1 año desde la fecha de su clasificación. ("PR1A").

5.6.2.4. Los animales clasificados como pendientes de calificación y que hayan pasado 2 año desde la fecha de su clasificación. ("PC2A").

5.6.2.5. Los animales mayores de 3 años de edad que no han sido declarados como padres de ningún producto en los últimos dos años ("S2A").

5.6.2.6. Declaración de datos erróneos por el criador ("DDE").

5.6.3. Baja (BA).

Los animales de los que se tenga conocimiento que han muerto en la explotación o han sido sacrificados o cuyo titular los ha declarado como desaparecidos.

5.7. División y Registros del Libro Genealógico.

El libro Genealógico de la raza XALDA constará de las siguientes Secciones y Registros.

5.7.1. Sección Principal:

5.7.1.1. Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán aquellos animales de ambos sexos menores que cumplan lo siguiente:

a) Que el criador haya declarado el nacimiento antes del mes de vida del animal, presentando una declaración de nacimiento según modelo y procedimiento establecido por la Asociación, que incluya la identificación oficial del animal, la fecha de nacimiento, fecha de identificación, sexo, color, identificación de los padres y CEGA de la explotación de nacimiento.

b) Que sus padres y abuelos estén inscritos en la sección principal del Libro Genealógico.

Por otro lado, se permite la promoción de descendientes de animales registrados en secciones anexas, con estas condiciones: hembras que desciendan de una madre y abuela materna registradas en una sección anexa, y un padre y dos abuelos registrados en la sección principal.

Por tanto, en resumen:

• Si el animal a inscribir es macho, su padre y madre deben estar inscritos en el Registro Definitivo.

• Si el animal a inscribir es hembra, ambos progenitores deben estar inscritos en el Registro Definitivo, o bien, su padre en el Registro Definitivo y su madre en el Registro Auxiliar A1.

Adicionalmente, en virtud de la excepción indicada en el primer apartado de este Programa de cría (por ser una raza amenazada, y una raza de oveja "rústica"), se podrá promocionar a la sección principal (no automáticamente, sino de modo individual y aprobado por el Director Técnico de la raza) a machos descendientes de padres y abuelos inscritos en las secciones principal o anexa del Libro Genealógico, para mejorar la diversidad genética.

c) Que ambos progenitores estén clasificados como "Aptos como reproductores" (AR) y activos. El padre debe estar calificado, pero no es obligatorio que la madre esté calificada.

[Nota: no se exige la calificación de la madre para inscribir descendientes en el Registro de Nacimientos porque pueden parir desde que cumplen los 12 meses (o incluso antes), y es materialmente imposible poder calificarlas cuando son adultas y con anterioridad al primer parto.]

En el momento de su inscripción, tanto machos como hembras estarán clasificados como "Pendientes de revisión" (PR) y serán activos.

5.7.1.2. Registro Definitivo (RD): En este Registro podrán inscribirse aquellos ejemplares de ambos sexos, provenientes del Registro de Nacimientos, en las siguientes circunstancias:

• Hembras: cuando cumplen los 12 meses de edad y tienen estado "Activo".

• Machos: cuando cumplen los 12 meses de edad, tienen estado "Activo" y su madre es Madre de Posible Semental (es decir, tiene una calificación mayor o igual a 8).

Tanto machos como hembras, al inscribirse en este Registro Definitivo, se clasifican como "Aptos reproductores" (AR) y tendrán estado "Activo" (AC).

En este registro se distingue a las Madres de Posible Semental (MPS), como aquellas hembras que obtengan una calificación de 8 o más puntos. Sólo podrán ser considerados como sementales (machos aptos reproductores) a hijos de una Madre de Posible Semental que obtenga una calificación mínima de 8 puntos.

Todos los animales inscritos en este registro serán calificados por el controlador de la raza en las visitas periódicas a las explotaciones. Las puntuaciones mínimas serán las siguientes:

• Hembras: deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

• Machos: deben obtener una calificación mínima de 8 puntos.

Aquellos animales que no obtengan esta calificación mínima pasarán a la clasificación "No apto como reproductor" (NAR), con el motivo "Calificación No Superada" (CNS).

Además, un animal inscrito en este registro y clasificado como "Apto reproductor" puede ser declarado como "No apto reproductor" si, a juicio del Director Técnico, su descendencia contiene de manera repetida defectos descalificantes.

5.7.2. Sección Anexa:

5.7.2.1. Registro Auxiliar A (RA): En este registro figurarán aquellas hembras reproductoras mayores de 12 meses de edad, que tienen una genealogía desconocida o incompleta y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber parido al menos una vez de un macho apto como reproductor.

b) Pasar una revisión de un controlador de la raza que determine que posee los caracteres étnicos descritos para la raza y que no tiene defectos descalificantes o que le impidan su ulterior utilización como reproductora, haber sido calificadas con una puntuación final mayor o igual a 6 puntos quedando clasificados "Aptos como Reproductores" (AR).

También pueden inscribirse en este registro hembras que no fueron inscritas en el Registro de Nacimientos en el plazo establecido para ello.

Aquellas hembras inscritas en el Registro Auxiliar A de las que pueda demostrarse la ascendencia genealógica necesaria para acceder a la Sección Principal, por marcadores genéticos o, en su caso, mediante otros medios o mecanismos válidos y reconocidos internacionalmente, que deberán ser determinados, podrán ser inscritas en dicha Sección Principal.

En el caso de hembras que pueden inscribirse en este registro pero que aún no han parido de un macho reproductor, o aún no pasaron la revisión de un controlador de la raza, pueden inscribirse pero serán clasificadas como "No apto como reproductor", con los motivos "RAPP o RAPC", y estarán en estado "Inactivo" hasta que cumplan esos requisitos.

5.7.2.2. Registro Auxiliar A1 (RA1): constituido por animales que cumplan todo lo establecido para las del Registro de Nacimientos excepto el apartado b), ya que en este caso los progenitores deberán estar inscritos, la madre en el Registro Auxiliar A (RA) y el padre en el Registro Definitivo.

Tanto machos como hembras, al inscribirse en este registro, se clasifican como "Pendientes de revisión" (PR) y estado "Activo" (AC).

Al cumplir los 12 meses:

• Machos: se clasificarán como "No aptos como reproductores" (NAR), con el motivo "MA1", y estado "Inactivo" (IN).

• Hembras: se clasificarán como "Aptos como reproductores" (AR) y estado "Activo" (AC).

Cuando se califiquen los animales de este registro al cumplir los 12 meses (sólo se califican las hembras), deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos. En caso contrario, se clasificarán como "No apto como reproductor" (NAR) y estado "Inactivo" (IN).

5.7.2.3. Registro Auxiliar A2 (RA2): constituido por aquellos machos que cumplan todo lo establecido para los del Registro de Nacimientos excepto el apartado b), ya que en este caso los progenitores deberán estar inscritos, la madre en el Registro Auxiliar A1 (RA1) y el padre en el Registro Definitivo (RD).

Al inscribirse en este registro, los machos se clasifican como "Pendientes de revisión" (PR) y estado "Activo" (AC).

Al cumplir los 12 meses, los machos se clasifican como "No aptos reproductores" (NAR), con el motivo "MA2" y estado "Inactivo" (IN).

5.8. Base de datos del Libro Genealógico.

La base de datos del Libro Genealógico deberá contener al menos los siguientes campos:

• Identificación oficial del animal.

• Código CEGA de la explotación del criador.

• Código CEGA de la explotación de ubicación.

• Identificación oficial de la madre.

• Identificación oficial del padre.

• Fecha de nacimiento.
• Sexo.
• Color.
• Calificación morfológica.
• Filiación comprobada: SI/NO.

• Registro: RN, RD, RA A, RA A1, RA A2.

• Clasificación:
"PR" ("Pendiente de Revisión").
"PF" ("Pendiente de Filiación".
"PC" ("Pendiente de Calificación").
"AR" ("Apto como Reproductor").

"NAR" ("No apto como Reproductor").

• Si clasificación NAR.
Fecha de clasificación NAR.
Motivo de clasificación NAR:
"CNS" ("Calificación no superada").
"DD" ("Defectos Descalificantes").
"FI" ("Filiación incompatible").
"AC" ("Animal Castrado").
"MA1" ("Macho A1").
"MA2" ("Macho A2").

"M-8" ("Madre menos de 8 puntos").

"RAPC" ("Hembra en RA Pendiente Calificar").

"RAPP" ("Hembra en RA Pendiente Parto").

• Estado: activo/inactivo/baja.
• Si estado inactivo:
Fecha de inactividad.
Motivo de inactividad:

"NAR" ("No aptos como reproductores").

"NPV" ("No Presentado en la Visita").

"PR1A" ("Pendiente de Revisión").
"PC2A" ("Pendiente de Calificación").

"S2A" ("Sin productos últimos 2 años).

"DDE" ("Datos declarados erróneos").
"CNS" (Calificación no superada).
• Si estado baja:
Fecha de baja.
Motivo de baja:
Muerte en explotación.
Muerte en zona inaccesible.
Sacrificio.
Desaparecido.
Daño de fauna silvestre.
5.9. Pruebas genealógicas

Se llevarán a cabo a través de control de filiación de animales inscritos en el Libro Genealógico:

1. Control informático con la base de datos del Libro Genealógico: El nuevo animal que se inscribe deberá tener padres y abuelos inscritos en la Sección Principal del Libro Genealógico, y

2. Pruebas genealógicas en los siguientes supuestos:

— En todos aquellos machos reproductores destinados a su utilización como sementales y en aquellas hembras madres de posible semental.

— En aquellos casos en que hubiese dudas sobre los progenitores declarados por un criador, según el criterio del Director Técnico.

Si los resultados obtenidos demostraran error en los datos del registro de un animal afectará a su inscripción y a la de sus descendientes.

6.—El Director Técnico del Programa de Cría.

El Director Técnico del Programa de Cría será nombrado por la Junta Directiva de la Asociación y ejercerá la coordinación y el seguimiento del Programa de Cría y entre sus funciones, figurarán:

a) Supervisar y controlar la base de datos del Libro Genealógico.

b) Revisar la documentación de los animales para los que se haya solicitado su inscripción.

c) Elaborar informes sobre datos contenidos en el Libro Genealógico.

d) Asesorar a criadores para la realización de cruzamientos de mínima consanguinidad.

e) Supervisar las actividades realizadas por los controladores.

f) Elevar al Consejo de Gestión del Programa de Cría cuantas propuestas considere oportunas.

7.—Los controladores de la raza.

Los controladores de la raza serán nombrados por la Junta Directiva de la Asociación, actuarán bajo la supervisión del Director Técnico del Programa de Cría y ejercerán las siguientes funciones:

a) Visitar las explotaciones para realizar:

• Revisiones: revisar los animales clasificados como "Pendientes de revisión" (PR).

• Calificaciones: realizar la calificación de los animales mayores de 12 meses en estado "Activo" (AC) que no estén calificados.

• Censado: realizar el censo de los animales de la explotación, en las circunstancias que se consideren necesarias (p.ej., primera visita a la explotación, visita tras varios años sin recibirlas, etc.).

b) Elaborar el informe con el dictamen de conveniencia o no de inscripción.

8.—El Consejo de Gestión del Programa de Cría.

El Consejo de Gestión estará formado por los siguientes componentes:

1. El Presidente de la Asociación.

2. Un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

3. Un criador nombrado por la Junta Directiva de la Asociación.

4. El Director Técnico del Programa de cría.

El Consejo realizará las siguientes funciones:

1. Analizar la evolución del Libro Genealógico y el estado de conservación de la raza y proponer las actuaciones a realizar.

2. Atender cuantas reclamaciones puedan presentar los titulares de las explotaciones ante cualquier discrepancia con las decisiones adoptadas por el Director Técnico o los controladores, así como anomalías detectadas por cualquier participante en el programa de cría. De resultas de ello podrá:

a) Confirmar la inscripción si se demostrara que el hecho investigado no es contrario a lo dispuesto en el Programa de Cría.

b) Anular o modificar la inscripción efectuada, ordenando incluso la exclusión del animal del libro en que se hubiera inscrito o registrado y con ello modificar o anular el de sus descendientes si los hubiera.

9.—Certificado Zootécnico.

A petición del criador o del titular de la explotación colaboradora, ACOXA emitirá un "Certificado Zootécnico" para cada animal reproductor o su material reproductivo, con su genealogía (provisional o definitiva), que será único y tendrá un mismo formato para todos los ejemplares, indicando su clasificación a fecha de emisión del certificado.

Dichos certificados se expedirán conforme el modelo contenido en el anexo V del Reglamento (UE) 2016/1012.

Los certificados zootécnicos serán expedidos por el Director Técnico de la raza, no acogiéndose a las excepciones recogidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/1012.

PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LA MEJORA DE LA RAZA

Según artículo 21 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero

Como complemento al Programa de Cría, ACOXA elabora el siguiente programa de difusión con las siguientes actuaciones:

— Asesoramiento técnico a los criadores.

Dado que mejora genética de la raza Xalda se sustenta en una serie de acciones que implican la participación de los criadores, es necesario mantener un programa de asesoramiento técnico a las explotaciones que las mantenga actualizadas respecto a las características morfológicas de la raza, un programa de apareamientos para mantener la variabilidad genética y fijar caracteres raciales, certámenes ganaderos, subvenciones, etc. Este asesoramiento se efectúa a través de los siguientes medios:

• Visitas a las explotaciones.

• La página web de la Asociación: www.xalda.com

• Aplicación móvil para criadores.

• Atención telefónica individualizada para temas puntuales.

— Formación a los ganaderos.

Mediante la realización de cursos de formación general y cursos para obtener el título de Juez de la raza, abiertos a todos los criadores interesados. Las escuelas de jueces, se podrán realizar en el marco de los concursos y el temario constará de los siguientes contenidos:

• Razas de ganado ovino en Asturias y España: descripción, censos, asociaciones, sistemas de producción.

• Programa de cría de la Oveya Xalda: Libro Genealógico, Calificación Morfológica, Programa de apareamientos, Selección de sementales.

— Publicaciones y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades.

En la página web de la Asociación se encuentra un apartado denominado "Informes" en donde se encuentran a disposición del público en general trabajos técnicos de la raza, estudios genéticos y

— Programas de distribución de dosis seminales para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.

En la actualidad, el sistema reproductivo utilizado es la monta natural, no existiendo machos reproductores empleados para la inseminación artificial.

El programa de apareamientos indicado en el Programa de Cría permitirá evitar cruces consanguíneos y cruces con defectos genéticos y facilitará al criador la elección del reproductor a utilizar.

— Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas.

ACOXA organiza todos los años un concurso morfológico nacional de la raza y también participa en diferentes certámenes ganaderos que se celebran en el Principado de Asturias como "San Agustín" en Avilés, "Langreo Natural" en la Felguera, AGROPEC en Gijón, etc.

— Organización y venta de reproductores selectos y material genético.

ACOXA no realiza esta actuación.

— Planes de promoción y exportación.

ACOXA no realiza esta actuación.

750872 {"title":"Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el programa de cría y el programa de difusión de la mejora de raza ovina Xalda presentado por ACOXA.","published_date":"2024-12-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"750872"} asturias BOPA;bopa 2024 nº 245;Consejería de medio rural y política agraria;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-12-19/750872-resolucion-4-diciembre-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-aprueba-programa-cria-programa-difusion-mejora-raza-ovina-xalda-presentado-acoxa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.